abogado reclamar indemnización lucro cesante

Cuando una póliza incluye una cobertura por pérdida de beneficios, pero la aseguradora rechaza la indemnización, es importante conocer qué condiciones fueron realmente contratadas y qué límites pueden aplicarse. Un abogado reclamar indemnización lucro cesante puede analizar la póliza, la documentación del siniestro y las circunstancias concretas del caso para valorar las posibles vías de reclamación. La Sentencia 387/2026 de la Audiencia Provincial de Málaga ofrece un interesante ejemplo sobre la interpretación de esta cobertura y la importancia de las condiciones generales y particulares del seguro.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 387/2026.

Antecedentes 

El 9 de marzo de 2020, la mercantil VERWEIJ RETAIL INTERNACIONAL BV ESPAÑA contrató con la entidad aseguradora HELVETIA S.A. un seguro multirriesgo de comercio y autoemprendedores para dar cobertura a su establecimiento comercial.

En el condicionado particular de la póliza, bajo la rúbrica de riesgos opcionales, se pactó expresamente la garantía de “Pérdida de beneficios (gastos generales permanentes)” con un límite asegurado de 1.050.000,00 euros, previendo un periodo de indemnización de 3 meses y una suma indemnizatoria diaria de 310,87 euros.

A raíz de la declaración gubernamental del estado de alarma y las subsiguientes medidas de contención para combatir la pandemia del COVID-19, la asegurada se vio obligada a paralizar temporalmente la actividad comercial de su establecimiento.

Como consecuencia directa de dicho cierre forzoso, la empresa sufrió una pérdida de beneficios que fue valorada técnicamente en 54.652,23 euros por el perito D. Alfonso.

HELVETIA S.A. rehusó el siniestro argumentando que, según el artículo 15 de sus condiciones generales, la cobertura de pérdida de beneficios (lucro cesante) no operaba de manera autónoma, sino que requería obligatoriamente la concurrencia de un “daño material o físico en el inmueble” previo y que estuviera cubierto por la póliza (como incendios o inundaciones).

Al no existir daños materiales en la tienda por la crisis sanitaria, la aseguradora consideró que el siniestro no era indemnizable.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella (Procedimiento Ordinario 91/2022) dictó sentencia el 5 de diciembre de 2022 estimando íntegramente la demanda de la asegurada.

El juez de instancia constató que las condiciones generales del contrato no constaban entregadas, conocidas ni aceptadas por la asegurada al tiempo de suscribir la póliza el 9 de marzo de 2020 (ni en fechas posteriores).

Al no haberse incorporado válidamente al contrato, el juzgado descartó la aplicación de las limitaciones de las condiciones generales y condenó a HELVETIA S.A. a abonar los 54.652,23 euros reclamados, más las costas procesales e intereses comerciales (interés legal incrementado en un 50 % desde el 1 de junio de 2021, y al 20 % anual desde el 2 de junio de 2023 de no haberse producido el pago).

Audiencia Provincial

La compañía aseguradora interpuso recurso de apelación alegando que no existía error de valoración de la prueba, insistiendo en que el lucro cesante no podía reclamarse sin un daño material previo y sosteniendo que la cobertura del COVID-19 no estaba prevista contractualmente.

La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de apelación de la entidad aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en determinar si las cláusulas restrictivas de las condiciones generales del contrato de seguro —que supeditan la indemnización por pérdida de beneficios a la existencia de un daño físico previo en las instalaciones— pueden oponerse al asegurado cuando no se acredita que este haya recibido, conocido y firmado tales condiciones generales al formalizar la póliza.

El tribunal analiza si, en ausencia de la entrega del clausulado general, la garantía de lucro cesante descrita en las condiciones particulares debe operar como un riesgo de cobertura autónoma e independiente.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma íntegramente la sentencia del juzgado de instancia al considerar que las condiciones generales de la póliza no fueron entregadas a la demandante al tiempo de suscribir el contrato, por lo que resultan ineficaces para limitar sus derechos.

El tribunal destaca que el mero hecho de que las condiciones particulares aludan en una fórmula estereotipada de estilo a la aceptación de las cláusulas limitativas no prueba en absoluto que el condicionado general fuera efectivamente suministrado al tomador.

Para fundamentar su resolución, la Audiencia Provincial de Málaga acude a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y el control de transparencia de las pólizas seriadas (citando, entre otras, las SSTS de 21 de abril de 2025, 316/2009 de 18 de mayo, 475/2019 de 17 de septiembre, 263/2021 de 6 de mayo y 1321/2023 de 27 de septiembre).

El tribunal recuerda que el asegurado debe tener una constancia real, clara y fidedigna de los riesgos cubiertos y de las limitaciones impuestas a los mismos para evitar verse sorprendido por cláusulas que cercenen sus legítimas expectativas de resarcimiento.

Al quedar las condiciones generales excluidas de la relación contractual por falta de entrega, el tribunal examina únicamente las condiciones particulares de la póliza.

En estas, la garantía de pérdida de beneficios consta suscrita de forma “opcional” e individualizada bajo una suma asegurada y un periodo de indemnización propio, sin subordinación a ningún otro riesgo de la póliza ni exigencia de daño material previo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la pérdida de beneficios es un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura de forma autónoma e independiente de cualesquiera otros riesgos contratados, de suerte que aquella pérdida de beneficios no ha de derivar, para que se trate de un riesgo cubierto, de otro riesgo distinto también cubierto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación interpuesto por HELVETIA S.A. y confirma en su totalidad la sentencia de instancia. Ratifica la condena de la aseguradora a pagar a VERWEIJ RETAIL INTERNACIONAL BV ESPAÑA la cantidad de 54.652,23 euros, devengando los intereses del artículo 20 de la LCS en la forma fijada en el fallo apelado, e impone a la aseguradora recurrente las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La Sentencia 387/2026 de la Audiencia Provincial de Málaga considera que la falta de entrega de las condiciones generales impidió aplicar la limitación que supeditaba la cobertura del lucro cesante a la existencia de un daño físico previo.

En las circunstancias concretas analizadas, la Sala confirmó la indemnización reconocida a la asegurada por la pérdida de beneficios.

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