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Anulada la imposición de un seguro de vida vinculado a un préstamo
La Audiencia Provincial de Lugo condena a Banco Santander por la imposición de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario
La Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia de Instancia, estimando la demanda contra Banco Santander. Declaró la nulidad del pago de la prima, teniendo por no puesta la cláusula que imponía su contratación. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, núm. 166/2022 (rec. 269/2021), de 11 de marzo de 2022.
Antecedentes
Un cliente contrató un préstamo con garantía hipotecaria con Banco Popular (actualmente Banco Santander) el 16 de octubre de 2006. No obstante, junto con el préstamo, los empleados de la entidad, actuando como comerciales de EUROVIDA incluyeron una solicitud de adhesión a un contrato de seguro que garantizaba la devolución de las cantidades adeudadas en caso de fallecimiento del prestatario. Dicho seguro fue firmado el mismo día en que se suscribió la escritura de hipoteca. La fecha de vencimiento coincidía con la finalización del préstamo hipotecario. El importe en caso de fallecimiento de 142.833,78 euros coincidía con el capital del préstamo hipotecario. La beneficiaria era la entidad financiera. El coste de la prima única para el cliente fue de 14.433,78 euros.
La cláusula que imponía la contratación de este seguro no fue negociada, ni el cliente fue informado debidamente de su contenido y trascendencia económica con anterioridad a la suscripción del préstamo.
Primera instancia
El Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Lugo dictó sentencia el 5 de febrero de 2021 estimando parcialmente la demanda interpuesta por un cliente, declarando la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario, condenando a la entidad al pago de 400,06 euros en concepto de: gastos de notario (205,89 euros) y gastos de registro (194,17 euros), más los intereses legales desde su abono incrementados en dos puntos desde la propia resolución. No admitió la petición de nulidad del seguro vinculado.
Audiencia Provincial
El cliente presentó recurso de apelación solicitando la estimación de su demanda en lo referido a la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario que imponía el pago de un seguro de prima única a favor de EUROVIDA. Alegó que, pese a que no se recoge expresamente la obligación, se desprende que se trata de una condición más para la concesión del préstamo y que, en caso de muerte del prestatario, el único beneficiario sería el banco. En este sentido, es el propio contrato de seguro el que señala que la suma asegurada es equivalente a la cantidad pendiente de pago del préstamo, por lo que no queda ninguna cantidad para otros beneficiarios.
Banco Santander se opuso al recurso considerando que la contratación del seguro no era obligatoria y que el cliente podría haber ejercitado su derecho de resolución de la póliza durante los 30 primeros días desde que se contrató.
La Audiencia consideró necesario estimar el recurso, entendiendo que no se cumplía con el control formal de incorporación. Se presentó como una “cláusula oculta”, que existía, pero que ni siquiera se incluía en el contrato de préstamo pese a su trascendencia. Además, tampoco aparece nada relativo al seguro en la escritura de hipoteca, pese a que se firman en la misma fecha. Dicha ocultación es manifiesta y afecta de lleno al control de incorporación de la cláusula.
Por otra parte, la Dirección General de Seguros se había pronunciado en varias ocasiones considerando:
“la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro de prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”
Todo ello, en relación con el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.
Además, también en este sentido se pronuncia el informe Anual del Servicio de Reclamaciones desde el año 2006, calificando esta actuación de la entidad como inadecuada y abusiva (SAP de León 313/2020, de 14 de mayo y 335/2017, de 4 de octubre). No consta que se le hubiera ofrecido al cliente la información necesaria para que fuera consciente de la trascendencia jurídico-económica ni la posibilidad de concertar un seguro de prima anual. La falta de transparencia era, por tanto, manifiesta.
Además, debido a esta falta de transparencia, era complejo determinar si el cliente pudiera haber caído en la cuenta de que tenía la facultad de resolver la póliza dentro del plazo de los 30 primeros días desde la firma.
Por otra parte, esta actuación provoca una clara situación de desequilibrio entre la parte prestataria y prestamista, incurriendo en uno de los supuestos del art. 87.6 TRLGDCU (por imponer obstáculos onerosos para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor) y del art. 89.4 TRLGDCU (por imponer al consumidor bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados). (SAP Málaga 803/2017, de 7 de septiembre; SAP de Madrid 10/2016, de 12 de enero y SAP Mallorca 262/2017, de 27 de septiembre).
Conclusión
Por todo ello, se revocó parcialmente la sentencia de instancia, declarando la nulidad del pago dispuesto por la entidad financiera a EUROVIDA en la cláusula de la escritura de préstamo hipotecario y teniéndola, así, por no puesta.
De esta forma se condenó a Banco Santander a la devolución del importe de la prima, deducidas la parte proporcional al tiempo transcurrido hasta la firmeza de la sentencia, más los intereses correspondientes.