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Seguros de vida: Vidacaixa Condenada en Barcelona

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Vidacaixa condenada a indemnizar por un seguro de vida en Barcelona

 

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La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14) ha confirmado la condena a indemnizar por un contrato de seguro de vida vinculado a VidaCaixa en su sentencia de 11 de noviembre de 2022.

Antecedentes del hecho

Dña. Ángela presentó demanda contra VidaCaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros, en el año 2019. Reclamó el pago de la indemnización correspondiente al contrato de seguro de vida suscrito por su hermano fallecido.

La demandada se opuso   y la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda.

VidaCaixa, interpuso recurso de apelación.

Recurso de Apelación

VidaCaixa fundamentó su recurso en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la LEC, e infracción de los artículos 1, 83 y 88 de la Ley de Contrato de Seguro, 218 y 412 de la LEC.

La Sala, entendió que la resolución apelada estaba bien fundamentada en lo esencial, y se remitió a lo argumentado por la misma para desestimar el recurso de apelación. Hizo hincapié en lo dictado por la STS de 5 de octubre de 1998, que determinó lo siguiente “… si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación que la confirma, no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que en su caso, fuera necesario…”. 

Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 LEC

Este motivo relacionaba la distribución de la carga probatoria entre las partes y la congruencia debida (artículos 217 y 218 LEC). Pretendía la resolución de dos cuestiones: si el asegurado actuó de forma dolosa cumplimentando el cuestionario de salud, y si era posible cumplir con el suplico de la demanda.

El cuestionario de salud, no fue aportado con la contestación, pero ello no determinó ningún error en la valoración de la prueba. Era cierto que debió adjuntarse, pero no es cierto que no pudiera valorarse, pues la juez podría haberlo reclamado.

Infracción de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro

El asegurado falleció por cardiopatía dilatada el 14 de junio de 2017. El 20 de marzo del mismo año, había sido firmado el cuestionario de salud, en el que se anotó insuficiencia cardiaca en su historial.

La sala no consideró que el tomador asegurado incurriese en dolo o culpa grave ninguna al responder el cuestionario. Trajo a colación la STS 611/2020, en la que se reitera que el incumplimiento del artículo 10 LCS precisa que concurran seis requisitos:

«1) que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante;

2) que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa;

3) que el riesgo declarado sea distinto del real;

4) que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración;

5) que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; y

6) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto».

En este caso no concurrió ninguno de los requisitos señalados.

Infracción del artículo 91 de la Ley de Contrato de Seguro

El condicionado contenía una cláusula 4.2 de exclusión de enfermedades preexistentes: venía a decir que no estaban cubiertos los siniestros producidos a consecuencia de enfermedades o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato.

En este caso concreto, la condición del artículo 4.2, contradecía el contenido de otra condición particular, al matizarla.

En esta tesitura, la Audiencia se apoyó en la STS 419/2020, de 13 de julio de 2020:

«Es reiterada jurisprudencia la que sostiene que las contradicciones y correlativas dudas existentes sobre el alcance e interpretación de las condiciones generales de la póliza pesan contra la compañía aseguradora, en tanto en cuanto las predispuso e impuso en sus relaciones contractuales con terceros.”

Y en la misma línea, la STS 100/2022, de 7 de febrero de 2022, establecía: “… La contradicción entre condiciones particulares y condiciones generales debe resolverse a favor de las primeras, salvo que las generales resulten más favorables para el adherente (art. 6.1 LCGC)”.

Para concluir, se hizo referencia al principio “interpretatio contra stipulatorem”, que exponía la STS de 10 de enero de 2006, y que recoge el artículo 1288 CC, en el sentido no solo de sanción por falta de claridad, sino sobre todo, como protección de la contraparte. Por lo tanto, en relación con toda la jurisprudencia mencionada, se desestimó la alegación.

Infracción de los artículos 1, 83 y 88 de la Ley de Contrato de Seguro, 218 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Audiencia resolvió que no había falta de legitimación activa, a pesar de que la beneficiaria del seguro fuese CaixaBank.

Como estableció la STS 222/2017, es precisamente la pasividad de la aseguradora en pagar el siniestro a la beneficiaria del mismo grupo empresarial, lo que da legitimación plena a la heredera del asegurado ya fallecido. Tampoco se infringió artículo 412 LEC, sobre cambio de pretensión, ya que respetó plenamente la causa de pedir de la actora, sin apartarse de la causa de pedir puesta en demanda.

Conclusión

La cláusula de exclusión de enfermedades preexistentes es limitativa.   La hermana del fallecido tiene legitimación activa para reclamar, aunque no fuese beneficiaria, si se trata de un seguro vinculado a un préstamo y beneficiaria y aseguradora pertenecen al mismo grupo empresarial.

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