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Seguro de vida e inexistencia de dolo
En este artículo, vamos a revisar algunas de las pruebas o indicios que sirven a los tribunales para entender que no ha habido dolo ni negligencia grave al contratar un seguro de vida o de incapacidad permanente. Por tanto, al no haber dolo ni negligencia grave, existe en estos casos el derecho a la indemnización prevista en el contrato de seguro.
La carga de la prueba del dolo
De conformidad con lo previsto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la existencia de dolo o de negligencia grave deberá acreditarse por la parte demandada, que, en estos casos, se corresponde con la entidad aseguradora. La buena fe se presume y es la mala fe lo que debe probarse (STS 11 mayo 1988).
Audiencias Provinciales
Este análisis se va a centrar en resoluciones de las Audiencias Provinciales que hayan empleado una serie de pruebas, argumentos o indicios para entender que no hay dolo ni negligencia grave.
La existencia de dolencias preexistentes y el deber de declarar el riesgo
Como veremos, el cuestionario de salud resulta relevante para que la aseguradora realice una adecuada valoración del riesgo. El citado cuestionario permite a la entidad aseguradora obtener una evaluación general sobre el estado de salud del asegurado. Por su parte, recordemos que el tomador del seguro no tiene una obligación de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, sino que se debe limitar a contestar el cuestionario que le somete la aseguradora.
- SAP de Almería nº 484/2019, Sección 1ª, de 9 de julio de 2019 (rec. 654/2018).
En este procedimiento, la Audiencia Provincial de Almería estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia primera instancia, condenando a la aseguradora a pagar una indemnización a la actora por el seguro de vida. Para el órgano judicial, no quedó acreditado que el asegurado ocultase por dolo o culpa grave información médica relevante al tiempo de la suscripción. Esto es debido a que el cuestionario era excesivamente ambiguo y no constaba que se le preguntase específicamente por la hipoacusia. Por ello, no ha concurrido ninguna causa que liberase a la aseguradora del pago de la indemnización. En relación con la importancia del cuestionario de salud, la resolución mencionada recogía lo siguiente:
“Pues bien, partiendo de referidos parámetros, en la revisión que comporta la alzada de todo el material probatorio obrante en autos, incluida la reproducción del acto de juicio mediante soporte videográfico en la alzada y partiendo de las normas sobre carga de la prueba al objeto del deber de la compañía de presentar y realizar un verdadero cuestionario de salud, así como acreditar el dolo o negligencia grave como únicas causas exoneradoras de responsabilidad o pago, examinar si hay error en la prueba o error de derecho invocado por el recurrente frente a una sentencia que afirma y reitera que el actor incurrió en «dolo» al tiempo de la firma del contrato y del cuestionario de salud, por ocultar su hipoacusia y que esta es determinante en la gran invalidez, se ha de revisar las características del cuestionario, el historial médico del actor recurrente y la causa de la incapacidad permanente total objeto de cobertura, anticipando la Sala que considera que asiste razón al recurrente.
El cuestionario de salud se reproduce en la resolución de instancia y en la presente con el siguiente contenido suscrito el 1 de abril de 2013 por el actor que contaba a la fecha con 25 años y trabajaba como cocinero en un hotel, se suscribe en presencia de una corredora de seguros a la que acude el actor junto con su madre para concertar varios seguros, varios de coches y el de vida por la hipoteca, […].
La sentencia estima que con ese cuestionario que, desde luego esta Sala considera más que un «cuestionario tipo» en palabras de la corredora, un cuestionario excesivamente ambiguo o genérico y en el que no consta que se le preguntase específicamente por la hipoacusia a la que la resolución de instancia dota de singular valor […]. Bajo este relato fáctico que resulta de la documental aportada, cuando el actor firma un cuestionario de salud en el que no se le pregunta por ningún problema auditivo de forma específica, ni antecedentes familiares sobre esa cuestión (solo de cáncer e infarto) lo único que estaba padeciendo con 25 años y trabajando como cocinero desde hacía un mes es problemas de audición en estudio sin que conste prueba alguna que ello le impidiese realizar sus actividades laborales o diarias y del que, en contra de la resolución de instancia, consideramos que no existe ni un solo indicio de dolo que reitera la resolución de instancia u ocultación fraudulenta o mala fe cuando firma y rellena ese cuestionario […]. En la inmediación diferida que permite la reproducción del acto de juicio en soporte videográfico, las explicaciones del único perito Sr. Rodrigo son concluyentes, al tiempo de la firma del seguro ni tenía hipoacusia diagnosticada ni paraparesia, en febrero de 2013 se está estudiando porque tiene problemas de audición, le dan el alta y le remiten a un control anual del médico de cabecera, no hay diagnósticos ni del otorrino, ni del neurólogo, solo cefalea tensional, es en el 2014 cuando aparece «otro tema», la ataxia, hasta que deriva en paraparesia por un problema medular no filiado en septiembre de 2014 y que no guarda relación alguna con la hipoacusia, la gran invalidez es por las limitaciones que le comporta la lesión medular y así se expresa en el documento 4 y no por un problema de audición, que son cosas independientes, reiterando la conclusión de su informe, por la hipoacusia no se le ha reconocido la gran invalidez, sino por la limitación de lesión medular cuyos primeros síntomas aparecieron en un paciente de 26 años en el 2014 hasta derivar en esa incapacidad permanente objeto de cobertura.
Bajo este relato fáctico que resulta de la prueba practicada, no se puede considerar que no mencionar una persona que lleva dos meses con problemas de audición en estudio sobre los que ni siquiera se le ha preguntado en el cuestionario estaba ocultando intencionadamente – esto es con dolo como afirma la sentencia – datos relevantes para la exacta valoración del riesgo, pero es que además, ni puede hablarse de dolo ni de negligencia grave, cuando esa pérdida de audición en estudio, como revela el documento 4 y el historial clínico, es absolutamente irrelevante con el siniestro objeto de cobertura, una incapacidad permanente con gran invalidez que viene determinada por su patología de lesión medular con afectación motora severa de miembros inferiores y no porque padezca problemas de audición con prótesis auditivas, ni que esa hipoacusia haya derivado en una lesión medular con pérdida de movilidad, siendo así que los primeros síntomas de esa parapesia aparecen un año después de la firma del contrato y evolucionan hasta la situación descrita en el documento 4 y el historial”.
En este caso, las pruebas e indicios empleados han sido los siguientes: (a) la importancia de un informe pericial; (b) la inexistencia de nexo causal entre la dolencia presuntamente ocultada y la causante de la incapacidad; y (c) un cuestionario de salud excesivamente ambiguo o genérico.
- SAP de A Coruña nº 262/2020, Sección 5ª, de 24 de septiembre de 2020 (rec. 455/2019).
La Audiencia Provincial de A Coruña estimó el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia que desestimaba la demanda de reclamación de indemnización en virtud de póliza de seguro de vida. La Sala no apreció dolo o culpa grave en la omisión del estado de salud de la asegurada, pues no guardaba relación con la dolencia que motivó la declaración de incapacidad. Quedo acreditado que la asegurada ocultó que padecía dolencias previas, si bien la omisión no guardaba relación con la incapacidad permanente que le fue declarada, no apreciándose dolo o culpa grave en dicha omisión. En este sentido:
“Sentado todo lo anterior, la Sala, tras valorar el hecho enjuiciado, la prueba practicada, y las circunstancias en que se contestó el cuestionario de salud, que se hizo con el conocimiento y consentimiento de la tomadora en cuanto a su contenido, se ve abocada a la estimación del recurso, a la revocación de la sentencia apelada y a la estimación de la demanda. Y ello porque, si bien es cierto que la asegurada ocultó que padecía diferentes dolencias, tal y como se refieren en la sentencia apelada (-lumbalgia secundaria de polidiscopatias dorsolumbares, con hernias a nivel L1-L2 y L2-L3, y síndrome depresivo) habiendo estado de baja laboral por dichas dolencias en varias ocasiones, incluso por un periodo de un año desde el 27-5-2016 al 26-5-2017, contestando pese a ello negativamente cuando fue preguntada si había padecido alguna enfermedad que le hubiese obligado a interrumpir su actividad laboral durante más de 15 días, así como manifestando que su estado de salud era bueno, al contestar a otra de las preguntas del cuestionario de salud, lo más cierto es que la omisión denunciada no guarda relación causa-efecto alguna con la incapacidad permanente que se le declaró por «carcinoma peritoneal», relación causa-efecto que, ni siquiera, es alegada por la aseguradora demandada.
Así pues, pudiendo afirmarse que la omisión o reticencia en que incurrió la asegurada al responder al cuestionario de salud no tuvo nada que ver ni fue relevante en la producción del siniestro asegurado, no pudiendo estimarse, en consecuencia, trascendente a la hora de aplicar la «exceptio doli» y de librar a la aseguradora de su obligación de pago del capital asegurado, mal puede apreciarse que Doña María Inmaculada hubiera actuado con dolo o culpa grave; y siendo ello así se está en el caso de revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda en relación con la petición de abono de 24.000 euros.
Y si bien es cierto que la omisión o inexactitud en que incurrió la asegurada podría haber influido a la hora de contratar, en la valoración del riesgo, no es menos cierto que ello no habría derivado en la liberación de la prestación por parte de la aseguradora, sino en una rebaja proporcional en la indemnización a satisfacer, pero no deducida tal cuestión, ni probada en sus bases por la aseguradora demandada, se impone la integra estimación de la demanda en cuanto a la reclamación del principal de los capitales asegurados en dos pólizas de seguro”.
En este caso, las pruebas e indicios empleados han sido los siguientes: (a) la importancia de un informe pericial; (b) la inexistencia de nexo causal entre la dolencia presuntamente ocultada y la causante de la incapacidad; (c) un cuestionario de salud excesivamente ambiguo o genérico; y (d) doctrina de la cláusula de incontestabilidad o indisputabilidad.
A mayor abundamiento, podemos mencionar la SAP de Murcia nº 302/2021, Sección 4ª, de 18 de marzo de 2021 (rec. 1686/2019). En dicha resolución, las pruebas e indicios empleados han sido los siguientes: (a) El informe pericial; (b) la inexistencia de nexo causal entre la dolencia presuntamente ocultada y la causante de la incapacidad; y (c) un cuestionario de salud excesivamente ambiguo o genérico.
La suscripción del cuestionario de salud por el propio tomador del seguro
Como veremos, el cuestionario de salud resulta relevante para que la aseguradora realice una adecuada valoración del riesgo. En los casos en los que este cuestionario no es rellenado por el tomador del seguro, aunque aparezca su firma en el mismo, la jurisprudencia entiende que no habrá habido infracción alguna del deber de declarar aquellas circunstancias relevantes para la determinación del riesgo.
- SAP de Valencia nº 505/2021, Sección 6ª, de 21 de febrero de 2022 (rec. 424/2021).
La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia de primera instancia, que estimaba parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivada del contrato de seguro de vida. No existieron pruebas de que fuese la demandante quien contestó las preguntas que se le formularon, no pudiendo hablarse ni de mala fe ni de dolo en su actuación frente a la aseguradora. Por su parte, las respuestas del cuestionario estaban contestadas a mano, pero por una persona distinta del tomador. La aseguradora no cumplió con su obligación de presentación en forma del cuestionario de salud. Por ello, no se ha podido atribuir a la demandante una conducta dolosa de reserva mental o la culposa grave de omisión de la enfermedad o dolencia que padecía. En relación con la suscripción del cuestionario de salud por el tomador del seguro, la citada resolución disponía lo siguiente:
“La sentencia de instancia analizó con detenimiento las preguntas formuladas y las contestaciones, y las puso en relación con el historial médico aportado, así como manifestó decantarse por las conclusiones de la perito judicial, indicando que: «SEXTO.- Comenzando con la primera de las cuestiones señaladas, debe afirmarse que no existe prueba de que fuese la demandante y tomadora del seguro quien contestase las preguntas que se le formularon, por lo que en modo alguno puede hablarse ni de mala fe ni de dolo en su actuación frente a la aseguradora, de tal manera que cuando no se ha presentado el mismo, en los términos en los que se ha interpretado jurisprudencialmente, no procede aplicar la excepción de cobertura del artículo 10.3 LCS , sino que procede aplicar la regla general prevista en el artículo 10.1 LCS , pues al declarar el agente de la entidad bancaria fue él quien rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado (STS de 31 de mayo de 1997, reiterada en las SSTS de 6 de abril de 2001 y 31 de diciembre de 2003 ). En el mismo sentido se pronuncia la STS de 20 de abril de 2009 […].
La póliza objeto de este proceso es un seguro en el que se cubría no sólo el fallecimiento sino también la invalidez absoluta y permanente, concertado con fecha 19 de junio de 2012 por el actor. Con la demanda, como documento núm. 4 se aporta la copia de las condiciones particulares y generales de la póliza, junto con la copia del cuestionario de salud. El testigo Felicísimo, empleado de Bankia, no recordaba cómo se rellenó en concreto el cuestionario de la Sra. Angelina, lo que refuerza la presunción de que fue rellenado por el propio empleado, pues según él mismo reconoció los datos de peso, talla y tensión arterial están puestos de su puño y letra, así como los espacios rellenos a máquina como respuesta a las preguntas 10 y 11 reconoce el testigo haberlos impreso. También reconoce que el dato de tensión arterial se preguntaba a los clientes, y si lo desconocían el empleado les decía «la normal es 8-12, ponemos esa». Resulta por tanto plenamente acreditado que el cuestionario fue rellenado por el empleado, quien marcó las casillas teniendo a los clientes delante, como ellos dicen, y ofreciéndoles a la firma el documento para su suscripción, pero marcando aquellas casillas más favorables para propiciar la aceptación por la entidad aseguradora […].
De todo ello se concluye que la aseguradora no cumplió con su obligación de presentación en forma del cuestionario de salud y es por esa misma razón por la que no puede venir a atribuir al mismo la conducta dolosa de reserva mental o la culposa grave de omisión de la enfermedad o dolencia que padecía, correspondiendo en todo caso la carga de la prueba sobre la conducta dolosa del asegurado a la aseguradora demandada”.
En este caso, las pruebas e indicios empleados fueron los siguientes: (a) las contradicciones del empleado de la entidad; (b) la iniciativa de la contratación; (c) la persona encargada de rellenar el cuestionario de salud; y (d) la falta de presentación en forma del citado cuestionario.
- SAP de Madrid nº 436/2022, Sección 14ª, de 16 de noviembre de 2022 (rec. 525/2021).
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso, confirmando con ello la condena a la aseguradora a dar cobertura a la invalidez absoluta permanente. El tomador cumplió con el deber de declaración «de acuerdo con el cuestionario», pues respondió a todo lo preguntado, salvo en la ampliación de respuesta en relación con el consumo de tabaco. Por su parte, lo determinante de la liberación del pago de la prestación no fue la mera inexactitud en las respuestas del asegurado, sino el dolo o la culpa grave, es decir, la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad. En relación con la suscripción del cuestionario de salud por el tomador del seguro, la citada resolución señalaba lo siguiente:
“22. En el caso enjuiciado, D. Gregorio marcó la casilla «sí» a la pregunta múltiple «¿Consume bebidas alcohólicas, ¿Hace uso de medicamentos de forma regular, ¿Fuma?». Pese a lo afirmado en el recurso, no solo se respondió afirmativamente a la tercera pregunta. Solo se disponía de una casilla para responder a las tres, luego se respondió sí a las tres.
En consecuencia, el tomador cumplió con el deber de declaración «de acuerdo con el cuestionario», pues respondió verdaderamente a todo lo cuestionado, salvo en la ampliación de respuesta en relación con el consumo de tabaco, lo que luego consideramos.
Además, el demandante no niega que el cuestionario no se ajustara a su declaración, solo se queja de que no pudo contestar lo que no se le preguntó porque al agente de la aseguradora no le pareció relevante. Observamos que el cuestionario no está firmado por el tomador y está rellenado a máquina, como explica la demanda, por el tramitador o agente de la Aseguradora, Sr. José Enrique: «en los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado del tomador del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella ( sentencia 676/2014, de 4 de diciembre), siendo así que la ausencia de cuestionario, o la falta de pregunta al respecto de una determinada circunstancia que pueda influir de manera relevante en la valoración del riesgo, ha de ser soportada por el asegurador, sin que pueda jugar en contra del asegurado y la constatación de que fue el agente de seguros el que rellenó el cuestionario, limitándose el asegurado a firmar, equivale a la falta de presentación ( sentencia 1200/2007, de 15 de diciembre)» ( STS 1ª 108/2022, 14.2; también inexistencia de culpa cuando, en otro caso, el agente no refleja las respuestas del asegurado en STS 1ª 116/2020, 19.2)”.
En este caso, las pruebas e indicios empleados han sido los siguientes: (a) la presencia de preguntas genéricas o en blanco; (b) la iniciativa de la contratación; (c) la persona encargada de rellenar el cuestionario de salud; y (d) la falta de presentación en forma del citado cuestionario.
A mayor abundamiento, podemos mencionar la SAP de Granada nº 87/2018, Sección 4ª, de 23 de marzo de 2018 (rec. 595/2017). En este caso, las pruebas e indicios empleados fueron los siguientes: (a) la iniciativa de la contratación; (b) la persona encargada de rellenar el cuestionario de salud; y (c) la acotación de preguntas relevantes por parte del agente de seguros.
La importancia de contar con un informe pericial
Como veremos, es muy recomendable que para la reclamación de la indemnización del seguro de vida e incapacidad permanente contemos con un informe pericial. Si no tenemos a nuestra disposición este informe, en caso de conflicto, nos resultará difícil acreditar aquellos motivos determinantes del riesgo asegurado.
- SAP de Barcelona nº 389/2019, Sección 13ª, de 26 de abril de 2019 (rec. 1157/2017).
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia de instancia y estimó parcialmente la acción de reclamación de indemnización derivada de contrato de seguro de vida. Si bien constaba acreditada la existencia de una patología coronaria no declarada por el asegurado en el cuestionario de salud, dicha patología no resultó la causa determinante del riesgo asegurado. De la prueba pericial practicada se infirió que, en cuanto a la incapacidad permanente, incidió de manera relevante una patología psiquiátrica sobrevenida. En este sentido:
“Tras quedar acreditado que la declaración de salud fue debidamente librada y firmada por el apelante, debemos proceder a responder a la cuestionada valoración judicial de la prueba practicada respecto de la enfermedad no declarada por el recurrente.
Al respecto, en la sentencia se constatan dos elementos de prueba determinantes de la referida culpa grave, como son la documental, por la que se acredita, en el informe de la Mutua de Terrassa, que «des del punt de vista cardiològic és portador d’una valvulopatia aòrtica coneguda des de 2000», y la pericial médica, practicada a través del Dr. Bernabe , por la que se objetiva la «doble lesión aórtica con estenosis ligera e insuficiencia valvular moderada» en una misma válvula, lo que comporta una aceleración de la hipertrofia muscular del ventrículo, motivando una degradación acelerada de la funcionalidad del músculo cardiaco y la presentación de las relatadas complicaciones, siendo determinante, en los términos de la sentencia impugnada, que «en la audiencia previa se admitió también como hecho reconocido que sabía que sufría una valvulopatía diagnosticada» […].
De la propia pericial practicada se infiere que en cuanto al motivo de la incapacidad absoluta incide en el «trastorno adaptativo mixto con alteraciones de las emociones y de la conducta, en tratamiento especializado y persistencia de limitación funcional», y aunque abundase en la estenosis aórtica severa sintomática, al resultar la controversia esencial sobre el cuestionario cumplimentado al contratarse la póliza, no puede considerarse irrelevante al valorarse el estado de salud del que gozaba el demandante antes de la contratación del seguro, puesto que, si bien puede cuestionarse su conciencia sobre la cardiopatía asintomática diagnosticada en el pasado o el recuerdo de la intervención quirúrgica sin secuelas a la que fue sometido, lo que resulta innegable que ninguna de ellas tiene incidencia con la patología psiquiátrica que resulta asimismo determinante a los efectos de valorar su incapacidad permanente y absoluta, toda vez que la iniciativa de contratación del seguro de salud no partió del apelante, sino que fue una condición accesoria impuesta por la entidad bancaria al efecto de la concesión de un préstamo, no pudiéndose en modo alguno estimarse probado que el recurrente incurriera en dolo ni en culpa grave, ni indujera a la adversa a la celebración del contrato de seguro, en cuanto a este particular, al que debe limitarse la estimación de la demanda, por su incidencia sobre la incapacidad permanente y absoluta, al efecto de reconocer su derecho a percibir la cobertura garantizada, cuyo importe, además, es unilateralmente establecido por la compañía aseguradora, en el importe de 10.000 euros, y que la misma llega a aceptar en la audiencia previa, así como de manera subsidiaria, en su escrito de oposición al recurso, sin que tal extremo haya sido discutido por la adversa, por lo que procede estimar parcialmente la demanda, por este importe, en concepto de capital asegurado por incapacidad permanente absoluta”.
En este caso, las pruebas e indicios empleados han sido los siguientes: (a) la congruencia en las afirmaciones; (b) la iniciativa de la contratación; (c) el cuestionario de salud no estaba separado; (d) la coherencia del informe pericial; y (e) la reclamación del asegurado.
A mayor abundamiento, podemos mencionar la SAP de Murcia nº 280/2020, Sección 1ª, de 3 de noviembre de 2020 (rec. 146/2020). En dicho procedimiento, las pruebas e indicios empleados han sido los siguientes: (a) la congruencia en las afirmaciones; (b) la iniciativa de la contratación; (c) la coherencia del informe pericial; y (d) el deber de veracidad en el cuestionario de salud.
La importancia de tener un testigo
Como veremos, es aconsejable que la contratación del seguro de vida e incapacidad permanente se lleve a cabo con algún testigo. La pareja, un familiar o un amigo puede ser suficiente. Si no contamos con la presencia de algún testigo a la hora de contratar el seguro, en caso de conflicto, nos encontraremos huérfanos de prueba y nos resultará difícil obtener una resolución favorable.
- SAP de Castellón nº 34/2012, Sección 1ª, de 20 de marzo de 2012 (rec. 189/2011).
La Audiencia Provincial de Castellón desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la entidad aseguradora al pago de la indemnización reclamada. Resultaba procedente el abono por la entidad aseguradora demandada de la indemnización reclamada por declararse la incapacidad permanente absoluta del asegurado, que no incumplió su deber de declarar el riesgo asegurado. El asegurado informó al agente de la aseguradora de su estado de salud, entregando su historial médico. En relación con la importancia de contar con un testigo, la citada resolución señalaba lo siguiente:
“No resulta creíble para el Juzgador de instancia, como tampoco ahora para esta Sala, que conociendo el agente de la aseguradora tanto al actor como a su familia desde hacía tiempo, a los que había facilitado la contratación de diferentes seguros y con el cual además mantenía una cierta relación de amistad con motivo de coincidir en la entrada del colegio de los hijos de ambos, desconociera absolutamente el estado de salud del actor, aquejado de graves dolencias cardiovasculares que provocaron un ingreso hospitalario de unos veinte días tan sólo seis meses antes de ofrecerle el seguro de vida; sino que lo coherente, por la relación con el demandante y su familia, porque se trataba de una situación conocida en el colegio y por estar en poder de la demandada la documentación médica de referencia, es que el agente de la aseguradora ofreciera contratar el seguro de vida al actor precisamente por su situación, tal y como afirmaron el demandante y las dos testigos.
Por tanto, siendo que de la prueba practicada se desprende que efectivamente el actor informó al representante de la aseguradora de su estado de salud, le aportó documentación médica reciente donde se reflejaban sus dolencias y dicho agente tramitó el contrato que se limitó a firmar sin más el demandante, sin que por éste hubiera dolo ni ocultación alguna, y puesto que, «cuando es el agente de la aseguradora quien rellena el cuestionario limitándose el tomador del seguro a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado» (STS 12 abril 2004), ninguna razón aprecia la Sala para modificar la resolución de instancia, desestimando con ello el recurso”.
En este caso, las pruebas e indicios empleados fueron los siguientes: (a) la coherencia de las afirmaciones de los testigos; (b) las contradicciones del agente de la entidad aseguradora; y (c) la reclamación del asegurado.
A mayor abundamiento, podemos mencionar la SAP de Valencia nº 432/2022, Sección 11ª, de 17 de octubre de 2022 (rec. 602/2021). En dicha resolución, las pruebas e indicios empleados fueron los siguientes: (a) la reiteración en las afirmaciones; (b) la coherencia de las afirmaciones de la testigo; (c) el cuestionario de salud no estaba separado; (d) la iniciativa de la contratación; (e) las contradicciones del agente de la aseguradora; y (f) la reclamación del asegurado.