Categorías
abogado de empresa Contrato de fabricación Contratos mercantiles Mercantil

Seis cláusulas imprescindibles en su contrato de fabricación

abogado contrato fabricacion

 

 

 

 

 

 

 

 

Cada vez es más frecuente que la fabricación de un bien se haga por una empresa distinta de la que lo diseña o lo comercializa. Aquí entra en juego el contrato de fabricación.

 

 

Con el contrato de fabricación una de las partes se compromete a producir uno o varios objetos determinados, poniendo los medios y las instalaciones necesarias,  y la otra parte se obliga a pagar un precio.  Sobre esta base, se pueden establecer multitud de modalidades, fijando el precio por horas de uso de instalación, por pieza o unidad de peso o medida, o incluso como un porcentaje sobre el precio de la venta que se obtenga con el producto. También existen variantes en las que la materia prima la proporciona  el propio contratante, trabajándose entonces por una “hechura”.  En resumen, sobre el papel, las partes tienen un amplio margen para la negociación, pero los usos del sector y la ventaja competitiva de cada uno de ellos delimitarán mucho el trato al que se puede llegar.

 

Las cláusulas imprescindibles de su contrato de fabricación son las siguientes:

 

1.-Objeto: Se debe describir con detalle lo que se debe fabricar, estableciendo requisitos técnicos, especificaciones, sistema de fabricación,   quién y cuando realiza los controles de calidad y las tolerancias que se admiten o no.

 

2.- Planificación de la producción:  Es conveniente establecer el plan de entregas de la mercancía, estableciendo un calendario con cantidades por períodos de tiempo. Como el mercado siempre es imprevisible, será interesante que el sistema prevea unas horquillas de margen para las cantidades y que se establezcan medidas para situaciones en que se quede por arriba o por debajo. También se debe establecer el mecanismo para ajustar la cantidad fabricada a la demanda del mercado.  Aconsejamos que se indique claramente el sistema para la comunicación de los pedidos, su aceptación, y posteriormente el modo de envío, pago de portes, seguros y responsabilidad en caso de pérdida, así como las condiciones de aceptación de la mercancía.  

 

3.- “Know how”: En caso de que se proporcione un “know how” al fabricante, se debe delimitar su uso, y dejar claro a quién pertenece el mismo.

 

4.- Precio: se debe establecer claramente el sistema de precios y el tiempo y forma de pago de los mismos.

5.- Garantías: Es conveniente establecer los mecanismos para devolución de mercancías defectuosas, el porcentaje máximo de errores a partir del cual se puede resolver el contrato (incluye también retrasos en las entregas) y las cláusulas penales para estos casos.

 

6.- Otras cláusulas: Dependiendo del negocio de que se trate, en ocasiones deberá establecerse el personal, maquinaria o instalaciones mínimas, o si las materias primas las proporciona el contratante no fabricante, la cantidad mínima que debe poner a disposición del fabricante.

 

Solamente añadir un comentario:  Su poder de negociación determinará lo que pueda incluir en el contrato. Si su poder no es muy grande, intentar hacer un contrato complicado le puede hacer perder alguna oportunidad.

Aquí es importante que su asesor jurídico tenga experiencia en el mundo de los negocios.

 

Consúltenos su caso pulsando aquí.

 

====

 

Deja una respuesta