El transporte de mercancía por carretera genera innumerables conflictos a consecuencia de las reparaciones que requieren los vehículos.
Además de su frecuencia, su importe suele elevarse por la pérdida de ingresos que supone tener un camión parado.
En estos casos, nos encontramos con garantías, contratos de mantenimiento, saneamiento con vicios ocultos, contratos de arrendamiento de servicios e indemnización por lucro cesante además de dificultades de prueba que en muchas ocasiones requieren la intervención de peritos. La combinación de estas instituciones jurídicas lleva a casos de cierta complejidad.
Revisamos la materia sobre una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de octubre de 2013.
Una sociedad compra un vehículo de ocasión que tenía un uso inferior a 150 horas y a los tres meses tiene que llevarlo a reparar por que presentaba un exceso de consumo de aceite. Hubo que transportarlo por medios ajenos, desde Vinalesa hasta un taller en Sagunto. Una vez reparado, la compradora le comunica el coste de la factura a la vendedora, que hace caso omiso. A continuación, le remite un burofax, en el que le confirma que a su entender, el vehículo adolecía de un vicio oculto que fue dolosamente ocultado por la demandada y le reclama la suma pagada por la reparación.
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la compradora demanda ante el Juzgado.
La vendedora, dice que no existía ningún vicio oculto y presenta un informe pericial en el que niega la realidad de la avería que se invoca, y pone de manifiesto que en la factura de reparación recoge algunas partidas ajenas a la avería.
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y condena a la vendedora al pago de la reparación.
La vendedora recurre el fallo ante la Audiencia Provincial, alegando los motivos siguientes:
1.- La disminución del valor del vehículo exigiría una valoración de un perito.
2.- No se ha demostrado la existencia de vicio oculto: El demandante es el que tenía el vehículo en su poder y no permitió al perito del demandado comprobar las piezas deterioradas. Además, la reparación efectuada no corresponde con la avería declarada.
El representante legal del taller reparador declara en su testifical que en la factura había puesto que tenía un “vicio oculto” a indicación del comprador.
El perito de la demandada, pidió ver las piezas que se habían sustituido pero no se las enseñaron. Algunas piezas de la factura correspondían a un posible “gripado” del motor y otros trabajos de reparación serían ajenos a la avería de consumo de aceite del motor.
A la vista de lo dicho, la Audiencia puntualiza los siguientes extremos:
1.- El actor no relata cómo se produjo la avería y en qué consistió, limitándose a indicar que consumía demasiado aceite.
2.- El vehículo tuvo que ser transportado hasta el taller: la avería era grave porque si sólo fuese excesivo consumo de aceite, bastaría con haberle añadido más y llegar por sus propios medios.
3.- El actor no comunicó la avería hasta que terminó la reparación, impidiendo a la vendedora que pudiese comprobar su alcance.
4.- La marca del motor tiene unos protocolos para la comprobación del consumo de aceite que no se siguieron.
5.- No se conservaron las piezas para permitir que el demandado pudiese comprobar lo ocurrido y reclamar al fabricante.
6.- Los peritos admiten que en la factura hay trabajos ajenos a la avería litigiosa.
La mayor facilidad probatoria del artículo 217.7 de la LEC, se hallaba en la compradora: Esta pudo avisar a la vendedora para que comprobase la avería antes de repararla, y luego conservar las piezas para que se pudiesen revisar, cosas que no hizo. Además no se considera congruente el hecho de tener que desplazar el camión mediante transporte, cuando si sólo consumía demasiado aceite podía haber llegado al taller por sí mismo.
No se considera probada la existencia de un vicio oculto y se desestima la demanda, confirmándose que no se debe abonar cantidad alguna por la reparación del camión.
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