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Acciones Bankia: Condena en Gijón

acciones bankia

 

Se van acumulando las condenas que declaran la nulidad de la suscripción de acciones de Bankia en la Oferta Pública.

En esta ocasión ha sido el Juzgado  de Primera Instancia nº 3 de Gijón  el que ha declarado la nulidad de una  compra de acciones Bankia  en Sentencia de seis de febrero de 2015.  Se trata de un juicio verbal, pues la cuantía colocada fue de 3.000 euros.

El demandante solicita la nulidad sobre la base de la concurrencia de dolo, alternativamente error e incumplimiento de normas imperativas.  Se considera que Bankia incumplió su obligación de publicar una información veraz sobre la situación y las perspectivas financieras del emisor en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción.

En el proceso, Bankia planteó con carácter previo,  como viene siendo habitual,  la posible existencia de una cuestión prejudicial penal, que el  Magistrado Juez rechazó por auto de 5 de diciembre de 2014. Posteriormente, alega que no existió información inexacta ni falseamiento de los estados contables y que éstos representaban una imagen fiel del banco.  Dice que en el folleto se advertía de los riesgos, que la reformulación de las cuentas fue consecuencia de un cambio de normativa y que tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores habían dado su autorización.

El Magistrado Juez dice compartir el razonamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2014, que en su día comentamos: El principio de información es esencial para que exista un mercado seguro y eficiente y las entidades que ofertan valores tienen la obligación de dar una información fidedigna, suficiente, efectiva, actualizada e igual para todos.  En el caso, nos encontramos ante una Oferta Pública de Suscripción que viene regulado de forma exhaustiva por la Ley del Mercado de Valores, y cuyo elemento clave es el folleto informativo. Este es el instrumento que debe permitir al inversor decidir si suscribe o no las acciones.

La LMV en su artículo 28 establece la responsabilidad del emisor  por la información del folleto por los daños y perjuicios que  se causen a los suscriptores como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos en aquél.

Además, la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el cumplimiento del deber de información corresponde acreditarlo a la entidad demandada y la demostración del error corresponde a quien insta la nulidad del contrato.

A continuación se recoge en la sentencia una cronología de los hechos:

28 de junio de 2011:

La Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFA, y posteriormente la Junta General de Accionistas y Consejo de Administración de Bankia  adoptan los  acuerdos de salida a bolsa de Bankia, mediante  una Oferta Pública de Suscripción (OPS).

29 de junio de 2011:

Se registra en la CNMV el Folleto de Emisión  para la realización de la OPS. En éste se indicaba que el motivo de la oferta era reforzar los recursos propios, para realizar una aplicación adelantada de nuevos estándares internacionales y cumplir las exigencias de la legislación bancaria. Se indicaba que la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios del Grupo Bankia, correspondiente al trimestre cerrado de 31 de marzo, y para compensar esta falta de información se aportaban una «información financiera consolidada pro forma» partiendo de bases e hipótesis, concluyendo que la entidad tenía bastante solvencia y proyectaba beneficios.

20 de julio de 2011:

Bankia sale a bolsa, emitiendo  nuevas acciones de 2 euros de valor nominal, con prima de emisión de 1,75 euros (3,75 euros por acción). La inversión mínima exigida es  de 1000 euros. Se amplía  capital por importe de 1649 millones de euros con una prima de emisión de 1442 millones de euros. Ese mismo día de salida a bolsa, el entonces presidente de Bankia, en su discurso ante la Bolsa de Madrid, afirmó que Bankia tenía unas premisas de gestión claras basadas en la «solvencia, gestión rigurosa de riesgos…».

21 de noviembre de 2011:

El Banco de Valencia S.A., filial de Bankia, es  intervenido, descubriéndose activos problemáticos por un valor de  3995 millones de euros, y se hace cargo de la situación el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). A pesar de esto Bankia manifestaba que no tenía problemas de solvencia (comunicado a la CNMV de 27 de octubre de 2011).

8 de diciembre de 2011:

La European Banking Authority (EBA), hace público el  requerimiento  a Bankia para que llegase a un 9% de Recursos propios mínimos netos deducidos de activos problemáticos, cifrando la necesidad de Bankia en la suma de 1329 millones de euros, que suponía una provisión por la entidad de 763 millones de euros, a cubrir antes de julio de 2012. Ante tal petición, la propia entidad Bankia comunicó a la CNMV, como hecho relevante de 8 de diciembre de 2011, que se encontraba en una cómoda situación de solvencia.

30 de abril de 2012:

Expira el plazo que disponía Bankia para la presentación de las cuentas anuales y auditadas del ejercicio 2011. Habiendo transcurrido el plazo fueron remitidas a la CNMV, el día 4 de Mayo de 2012, sin auditar y a través de un Hecho Relevante. En la cuenta de resultados consolidada, se reflejaba un beneficio de 304.748.000 euros (o de 309 millones de euros considerando las cuentas pro forma).

7 de Mayo de 2012:

El entonces presidente de la entidad presenta su dimisión. Dos días después, el día 9 de mayo, la entidad es intervenida a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), adquiriendo el 100% de BFA y el 45 % de Bankia, comenzando la caída  del valor de las acciones,

25 de mayo de 2012:

La CNMV acuerda  la suspensión de la cotización de las acciones de Bankia. Ese mismo día, Bankia comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, en las cuales se reflejaban unas pérdidas de 2979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficio declarados, y sin auditar, apenas 20 días antes. Y ese mismo día, Bankia solicita una inyección de 19000 millones de euros para recapitalizar la entidad. La necesidad de dicho importe los justificaba la demandada en cuatro partidas:

  1.  Consecuencia de los Reales Decretos 2/2012 y 18 /2012, por lo que era necesario provisionar la suma de 8745 euros;
  2. Análisis «profundo y prudente» de la cartera inmobiliaria, dando lugar a necesidades «adicionales » de 4000 millones de euros;
  3. «Revisión en profundidad del resto de la cartera crediticia para adecuarla a un eventual escenario económico adverso» lo que dio lugar a dotación de 5500 millones;
  4.  » Revisión del resto de los activos en los balances de BFA y Bankia con el objetivo de valorar la existencia de potenciales minusvalías latentes en los mismos, lo que da lugar a unos provisionamientos de 6700 millones.

19 de abril de  2013:

Se produce la reducción del valor nominal hasta a 1 céntimo y en la misma fecha, se produce un   contrasplit, de forma que se agruparon 100 acciones en una sola, con un valor nominal de 1 euro.

24 de mayo de 2013:

Aumento de capital con derechos de suscripción preferente y conversión obligatoria de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en acciones.

Para el Juzgador, simplemente de la simple comparación de las cuentas sociales auditadas aprobadas y depositadas de Bankia S.A. del ejercicio 2011 con los datos que figuran en el Resumen del Folleto, cabe concluir la sustancial diferencia entre los beneficios publicitados  en el folleto (309 millones de beneficios) frente a las pérdidas de 3.030 millones de pérdidas de las cuentas anuales.

Se trata del mismo  ejercicio social  y el folleto se registra y publica a mediados de año. Es evidente que la sociedad se encontraba en una situación de graves pérdidas. Tanto que se considera como un hecho notorio a efectos del artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De hecho, pocos meses después, la entidad solicitó una inyección pública de capital para evitar entrar en concurso de acreedores.

En definitiva:

“(…) la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor, no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico financiera real (…)”

 

Además afirma el Magistrado que la debía ser la entidad demandada la que acreditase que en el momento de la Oferta Pública los datos publicitados eran correctos y reales, extremo que no ha cumplido.

La información financiera resultó inexacta e incorrecta y se vulneró la Ley del Mercado de Valores.  El hecho de que el folleto estuviese supervisado por la CNMV no implica que sus datos fuesen reales o veraces.

 Se considera que hubo un error esencial y excusable al suscribir las acciones de Bankia en la oferta pública.

En aplicación de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, con relación al 1300 del mismo, se estima la nulidad de la suscripción de acciones de Bankia.  En consecuencia, no se entra a analizar la existencia de dolo contractual. El demandante restituirá las acciones y en su caso los dividendos y Bankia devolverá el capital invertido con intereses legales desde el 19 de julio de 2011 y se condena al banco al pago de las costas.

 

Muy importante: El 28 de febrero de 2015 cerraremos el plazo para la demanda acumulada de Acciones Bankia.  Quedan pocos días para inscribirse.

 

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