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¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del agente, respecto a la resolución del contrato, la indemnización por clientela y los daños y perjuicios?
El contrato de agencia es uno de los instrumentos jurídicos más utilizados en el tráfico mercantil y genera no pocos conflictos que son resueltos por los tribunales.
En esta ocasión revisamos un caso de resolución del contrato de agencia por incumplimiento del agente, visto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de octubre de 2015.
Kivemu S.L. era agente de la firma Dermofarm S.A. hasta que ésta, decide resolver el contrato.
Kivemu demanda a Dermofarm ante los tribunales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid desestimó la demanda de Kivemu, a la vista de que se no se habían cumplido los objetivos de venta acordados con Dermofarm.
1.-Sobre la prescripción
La prescripción para ejercer la acción de indemnización por clientela recogida en el artículo 31 de la Ley del Contrato de Agencia es de solamente año a contar desde la extinción del contrato. Dicha prescripción puede ser interrumpida. La indemnización por daños prescribe igualmente al año. El resto de acciones relativas al contrato, se someten a las reglas de prescripción establecidas por el Código de Comercio, según establece el artículo 4 de la LCA. En concreto, la reclamación por comisiones impagadas tiene un plazo de prescripción de 3 años.
2.-Sobre los incumplimientos del agente
El artículo 30 de la LCA, establece que el agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela «cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente».
En ese caso la resolución puede ser inmediata, sin necesidad de plazo de preaviso (artículo 26 LCA).
Si el agente ha incumplido el contrato, no procede indemnización por clientela (SSTS de 15 de febrero y 16 de mayo de 2001 y 20 de mayo de 2004). En este caso, no se cumplieron los objetivos de ventas durante dos años consecutivos. En el contrato, estaba previsto que si no había acuerdo para la fijación de objetivos futuros, se mantendrían los anteriores, aumentados un 10%. Para la Sala, el hecho de que no se diese dicho acuerdo, no impide aplicar los fijados anteriormente (como preveía el contrato) a la hora de valorar su incumplimiento de cara a una resolución.
Estimada la existencia de este motivo de resolución, la Sala ya no entra a valorar el resto de causas alegadas. Desestima el recurso de Kivemu y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó su demanda.
Otros puntos conflictivos
Además de las cuestiones vistas en la sentencia citada, hay otros puntos que suelen resultar litigiosos:
3.-Subagencia
Para que el agente pueda actuar con subagentes se necesita el consentimiento expreso del empresario (art. 5.2 LCA).
4.-Gastos
Salvo estipulación expresa en contra, el agente no tiene derecho al reembolso de los gastos que su actividad genere.
5.-Preaviso
Se establece un preaviso para la extinción en el caso de que el contrato de agencia sea indefinido: un mes por año, con un mínimo de un mes y un máximo de 6 meses.
En caso de extinción por incumplimiento de la otra parte, no se requiere plazo de preaviso.
6.-Indemnización por clientela
Al extinguirse el contrato, si el agente hubiese aportado nuevos clientes o hubiese incrementado sustancialmente las ventas con los preexistentes, el agente tendrá derecho a una indemnización por clientela siempre que concurran determinadas circunstancias, como puedan ser que se continúen produciendo ventajas sustanciales para el empresario, que haya pactos de limitación de competencia u otras, que deberán ser valoradas por los tribunales.
Pero esta indemnización en ningún caso, podrá exceder de la media anual de remuneraciones calculada sobre los últimos cinco ejercicios, o si ha durado menos de un año, del total de percepciones por ese motivo (artículo 28 LCA).
7.-Indemnización por daños y perjuicios
Si el empresario denuncia unilateralmente un contrato indefinido de agencia, vendrá obligado al pago de los gastos que el agente no haya podido amortizar, siempre que se haya incurrido en los mismos por orden expresa del empresario (art. 29 LCA).
En caso de incumplimiento por el agente, no hay derecho a indemnización por daños.
En próximas entradas, revisaremos la jurisprudencia más reciente sobre resolución de contratos de agencia.