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El que reclama una indemnización por incumplimiento contractual, debe probarlo
En la defensa de sus derechos y reclamación de indemnización por daños y perjuicios, la parte perjudicada puede ejercitar, con base en el artículo 1.101 del Código Civil, uns acción civil por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. La clave está en poder probar dicho incumplimiento.
La Sección nº3 de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictó sentencia el 17 de diciembre de 2020, con n º de Resolución 493/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la empresa AGROCELTI, S.L Y DOÑA Frida, referido a la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 4 de Amposta en el Procedimiento Ordinario 507/2017, que se confirma en su integridad. Consideró que no había quedado acreditado el incumplimiento.
Antecedentes de hecho
AGROCELTI, S.L, (la demandante) y VIVEROS AGROALCANAR SAT 1370, (como parte demandada), mantenían desde hace varios años una relación comercial.
La parte actora, con la finalidad de cultivar una plantación de naranjos, arrendó unas fincas de un terreno arcilloso, que requerían de la adquisición de ciertas variedades de plantones de cítricos que se adaptaran a las particularidades del terreno, evitando la acumulación de agua en su superficie, y en consecuencia la dificultad en la tarea de recolección.
En mayo de 2014 encargaron a la demandada 6.000 plantones de la variedad Valencia Delta Carrizo, entre otros. Estos fueron plantados a final de ese año, creciendo a principios del año 2017, momento en el que la parte actora observó que estos no respondían al plantón del árbol de la variedad Delta Carrizo, sino que, por el contrario, se trataba de la variedad Lane Late, erróneamente etiquetado.
El error en la variedad de los 6.000 plantones suministrados ocasionó daños y perjuicios que se cuantificaron en CIEN MIL VEINTE EUROS (100.020 €) para AGROCELTI S.L, y 50.000 € para DOÑA Frida como demandantes. Estas cantidades constaban tasadas en el informe pericial aportado junto a la demanda.
Primera Instancia
La parte demandada, en su contestación a la demanda, alegó que, si bien efectivamente en abril de 2014 se produjo una entrega de plantones a la parte actora, todas las plantas se suministraron perfectamente etiquetadas, siendo fácil diferenciar las variedades de los cítricos. Se impugnó asimismo el valor probatorio de los informes periciales que aportó la parte actora.
Se puso en duda que las facturas aportadas por la parte actora se correspondieran con el producto entregado y solicitado, y no pudo quedar debidamente acreditada la diferencia entre las plantas suministradas y las pedidas a la parte demandada. El Juez consideró altamente improbable que, debido a la especialización de la parte actora, esta no pudiera reconocer un error en el producto suministrado. Por todo ello, absolvió a la parte demandada por considerar que no había quedado demostrado el incumplimiento contractual alegado.
Audiencia Provincial
Así, la parte actora interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, alegando, además de una vulneración de los artículos 1461, 1462, 1474.2º, 1101, 1124 y 1166 CC, error en la valoración de la prueba. Consideró que había quedado acreditado en el acta notarial e informe pericial que no fue entregada la variedad de plantones que se solicitó. Negó que pudiera reconocerse fácilmente la diferencia entre la planta solicitada y la suministrada.
De la prueba practicada, la Audiencia Provincial entendió que las facturas aportadas por la parte actora no podían ser tenidas en cuenta por la fecha, al suponer con ello un retraso en el pago de más de un año; que no existían indicios que certificasen que los albaranes hubiesen sido elaborados a través del sistema informático de la empresa demandada; y que acreditándose la entrega de los plantones Valencia Delta Macropylla, se puso de manifiesto la prueba de conocimiento por parte de la parte actora de que no se trataba del patrón Carrizo. De igual manera, se argumentó que, si bien era cierto que existe cierta dificultad de efectuar distinción en las plantas que tienen un tiempo de plantación inferior a tres años, aun habiendo estado las etiquetas equivocadas, el código de color característico de los troncos de los plantones suministrados por la parte demandada, las distingue.
Conclusión
La Sección nº3 de la Audiencia Provincial de Tarragona, desestimó en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Consideró que no existía prueba suficiente para sostener que la parte demandada hubiera sido el agente generador de los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora. En definitiva, la carga de la prueba del incumplimiento contractual recae sobre el demandante, en este tipo de operaciones comerciales.