
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena a Caixabank por un contrato de Swap o permuta financiera en sentencia de 20 de junio de 2013.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Valencia había declarado la nulidad del contrato marco de operaciones financieras de 20 de febrero de 2008 y del contrato de permuta financiera de tipos de interés confirmado el 28 de febrero de 2008, ordenando la restitución de las cantidades pagadas, condenado a Caixabank al pago de las costas. La sentencia de Primera Instancia argumente que:
- No se ha probado que se facilitara información adecuada.
- No se ha probado que se recabara del cliente la información para evaluar sus conocimientos y experiencia necesarios para comprender el producto.
- El consentimiento no informado está viciado.
El banco apela y la Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia. La Audiencia Nacional confirma:
1.- Que la cuantía del litigio debe ser la del valor total del contrato (Auto del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 2011).
2.- A la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2013, el hecho de ofrecer un contrato de permuta financiera a un cliente es un servicio de asesoramiento en materia de inversión. En la misma línea el artículo 4, 1.4 de la Directiva 2004/39.
3.- Se llega a las mismas conclusiones expresadas en la sentencia apelada.
En una próxima entrada, analizaremos la sentencia de Primera Instancia.
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