Como continuación del “post” de ayer sobre Swaps, comento la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia de 25 de septiembre de 2012, cuyos argumentos fueron confirmados por la Audiencia Provincial.
La sociedad demandante solicita la declaración de nulidad del contrato marco de operaciones financieras de 20 de febrero de 2008 y su confirmación mediante contrato de permuta financiera de 28 de febrero de 2008, con restitución recíproca de prestaciones económicas, por error esencial en el consentimiento, pues pensaban que estaban firmando un seguro ante las fluctuaciones de los tipos de interés. Se alega que:
- Hubo falta de información sobre las consecuencias de las variaciones de tipos o sobre el coste económico de la cancelación.
- No se clasificó previamente al cliente como minorista.
- El contrato marco hace referencia a dos anexos cuyo contenido es desconocido.
- Los términos del contrato adolecen de falta de claridad y de complejidad.
- No existe paridad en el beneficio de la entidad y el cliente.
- No se entregó copia de la documentación hasta el 12 de mayo de 2010.
La demandada alega que conocían el producto y lo que contrataban, que se informó perfectamente, que los socios poseían conocimiento propio y asesores expertos, que son contratos bilaterales y no hay conflicto de intereses y que no es un producto de inversión.
El Magistrado-Juez, apoyándose en las sentencias de 31 de noviembre de 2011 de la Audiencia Provincial de Valladolid y de 27 de junio de 2012 de la Audiencia Provincial de Valencia, califica el producto como complejo. Cuando se produce una insuficiente información, se debe declarar nulo el consentimiento. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 28 de octubre de 2011). Y según las normas de distribución del “onus probandi” del artículo 217 de la LEC, la carga de la prueba recae sobre el banco (Sentencia de 21 de noviembre de 2011 de la Audiencia Provincial de Asturias).
El cliente debe recibir información para que comprenda el alcance y contenido de la operación, el riesgo que asume y ha de hacerse con carácter previo. (Sentencia de la A.P. de Valencia de 27 de junio de 2012).
A continuación se analiza el perfil de los contratantes, y se concluye que no son “expertos financieros”. No se les hizo ningún test de conveniencia ni de idoneidad. No se ha probado que se facilitase la información adecuada. Existe un vicio esencial en el consentimiento que da lugar a la nulidad del contrato.
En conclusión, se estima la demanda, se declara la nulidad de los contratos y se obliga a la restitución recíproca de las cantidades derivadas de los contratos, con condena en costas a Caixabank.
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