La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la nulidad de un contrato “Cuota Segura” (Swap) del BBVA en sentencia de 17 de febrero de 2015.
D. Octavio firma un contrato denominado “Cuota Segura” con el BBVA en septiembre de 2007. Había contratado un préstamo hipotecario con su esposa en el año 2005 por importe de 240.000 euros. El banco les ofrece por teléfono dicho contrato, que en realidad es una permuta financiera o Swap, y les indica que les cubriría en caso de subida de intereses y que no les costaría nada. Sin embargo, no les advirtieron que en caso de bajada de los tipos, tendrían que pagar las liquidaciones negativas. No se hizo ninguna simulación de escenarios en caso de subida o bajada de tipos ni se advirtió del riesgo que iban a asumir.
Así que tras protestar en el banco y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentan demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.
Para los demandantes, el contrato es oscuro e impreciso y no fija el modo de calcular el coste de la cancelación anticipada. Tienen la condición de minoristas y carecen de conocimientos financieros.
En definitiva, la falta de información precontractual y contractual provocó un error en el consentimiento.
El banco por su parte dice que el producto fue pedido por el cliente, que no se trata de un producto complejo ni de riesgo, que fue explicado correctamente por sus empleados y que no se solicitó la cancelación.
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato “Cuota Segura” (swap) con recíproca restitución de prestaciones.
El banco, recurre a la Audiencia Provincial, alegando que:
1.-El banco no tiene la carga de la prueba de haber informado correctamente.
2.- No se aplica la Ley del Mercado de Valores.
3.- El error sería inexcusable, por negligencia del demandante.
Para la Audiencia, se trata de un contrato de adhesión con condiciones generales y un producto complejo. Las entidades bancarias, que diseñan el producto y lo ofrecen a sus clientes, están obligadas a realizar un esfuerzo adicional para informarles sobre el mismo. Se debe explicar al cliente que si los tipos van a la baja, deberá afrontar liquidaciones negativas. Y además, se debe indicar la manera de calcular el coste de la cancelación.
El banco no realizó ningún tipo de test.
Se trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014: La ausencia del test permite presumir el error en el consentimiento.
Aunque en el momento de la firma no había entrado en vigor la modificación de la Ley del Mercado de Valores que exigía realizar el test correspondiente, al banco le era exigible que se informase sobre los conocimientos y experiencia del cliente, su situación financiera y sus objetivos de inversión para poder recomendarle el producto.
Además, se debe aplicar la normativa del mercado de valores por que se trata de contratos independientes y el Tribunal Supremo sigue el criterio de aplicar dicha ley a los contratos de permuta financiera.
Hubo asesoramiento financiero. No se considera probado que se informase suficientemente sobre el producto y sus riesgos.
Y la firma de una cláusula de exoneración, no elimina la obligación del banco de justificar el cumplimiento de sus obligaciones de información.
En definitiva, se desestima el recurso del banco y se confirma la nulidad del contrato de permuta financiera o swap denominado “Cuota Segura” con imposición de las costas al banco.