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Incluso en los casos en los que el contratante es una empresa, si no le hicieron el test Mifid, el swap tiene muchas posibilidades de ser declarado nulo.
Esta es la línea jurisprudencial que se viene imponiendo tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014.
En esta ocasión, revisamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de junio de 2014.
Una sociedad anónima firma un contrato marco de operaciones financieras y dos permutas financieras (swap) con el Banco de Valencia (ahora Caixabank) en marzo de 2008. A la empresa, las liquidaciones negativas le cuestan la “friolera” de 607.465 euros.
A la vista de los perjuicios sufridos, presenta demanda ante el Juzgado de Primera instancia, que la desestima por entender que no hubo error en el consentimiento.
La empresa presenta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando error en la valoración de la prueba por concurrir error excusable, por que el transcurso del tiempo no ratifica los contratos, por que el perfil del administrador no es de “experto” y por que el banco, ni se informó sobre el cliente (no hizo test alguno), ni informó adecuadamente sobre el producto.
La Audiencia cita el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014: la falta del test lleva a presumir la falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos, que vicia el consentimiento.
Para la audiencia:
“el consentimiento ha de venir precedido de información y cumplimiento de obligaciones de la entidad bancaria, y sólo después de que éstas se hayan acreditado, pasa a examinarse la actuación de la otra parte contratante (….)”
El administrador creía que contrataba un seguro para la cobertura de los tipos de interés. No había suscrito anteriormente ningún contrato semejante y no se le hizo test de conveniencia ni test de idoneidad. La iniciativa de la contratación fue de la entidad bancaria, lo cual (STS 20 enero 2014 y STJUE 30 de mayo de 2013) lleva a considerar que hubo asesoramiento, que exige la realización del test de idoneidad.
En definitiva, se estima el recurso, se declara la nulidad de los contratos swap firmados y se ordena la restitución recíproca de prestaciones.
A pesar de que durante un tiempo hubo algunas reticencias por parte de los tribunales para admitir el error en el consentimiento en los contratos de permuta financiera o swaps, cuando el contratante era una empresa, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, se acepta mayoritariamente cuando no se hizo el test obligatorio,