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¿Cuándo prescriben las acciones de competencia desleal?

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Los plazos de prescripción de las acciones de competencia desleal son relativamente cortos.

Se establecen en el artículo 35 de la Ley de Competencia desleal:

Artículo 35 Prescripción

Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, se rige por lo dispuesto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En cuanto a la referencia al artículo 56 de la LGDCYU, la acción de cesación es imprescriptible y la acción contra cláusulas abusivas registradas como Condiciones Generales de Contratación prescriben en 5 años desde su inscripción.

Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32, tienen establecidos dos plazos de prescripción.

Plazo de un año

El plazo es de un año desde que se cumplen los dos requisitos siguientes:

1.- Se pudo ejercitar la acción: se conoció el acto desleal.

2.- Se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal.

Si sólo concurre uno de estos dos requisitos, no comienza el plazo: Mientras no sepamos el autor del acto, tenemos la posibilidad de plantear la acción. Se trata de una acción civil que se debe dirigir contra personas determinadas por lo que el demandante debe aportar la prueba de la autoría.

Plazo de tres años

En el caso de que no se aplique el plazo de un año, se considera tampoco será viable la acción por competencia desleal si han transcurrido más de tres años desde que finalizó dicha conducta.

Es decir, mientras se siga produciendo la conducta desleal, no empieza a contar el plazo.  Una vez se deja de producir el acto desleal, hay tres años para interponer la demanda.

Si no hubiese transcurrido el año desde que se pudo ejercitar la acción y se tuvo conocimiento de la autoría, pero han pasado tres años desde que finalizó el acto desleal, la acción ha prescrito.

¿Cómo interrumpir el plazo?

El plazo se puede interrumpir mediante una reclamación extrajudicial. Pero esta reclamación debe cumplir una serie de requisitos:

  • Debe ser fehaciente: debe quedar constancia de la recepción por el destinatario, por lo que habrá que utilizar un burofax con acuse de recibo o certificación de contenido o un requerimiento notarial.
  • Debe anunciar claramente la voluntad de ejercitar la acción de competencia desleal.

Es relativamente frecuente que estos casos se pierdan por la prescripción de un año: una vez detectado el acto de competencia desleal, se cruza alguna queja por email o fax con el autor del acto.  Y con la vorágine del día a día de la empresa, transcurre un año sin haber interpuesto la correspondiente demanda.  Una vez interpuesta, el demandado tiene muy fácil probar el paso de un año desde el conocimiento  y se pierde el caso, además con condena en costas para el que precisamente, había sido perjudicado por el acto de competencia desleal.

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