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Antes de un juicio por competencia desleal existe la posibilidad de solicitar tanto diligencias preliminares como medidas cautelares.
Diligencias preliminares
En el artículo 36 de la Ley de Competencia Desleal se prevé la adopción de diligencias preliminares cuando se necesite de la ayuda del juez para comprobar hechos indispensables para preparar el Juicio. Se sustanciarán según lo previsto en los artículos 129 a 132 de la Ley de Patentes. A falta de regulación por las anteriores normas, será aplicable la Ley de Enjuiciamiento civil en sus artículos 256 a 263.
Mediante las diligencias preliminares podemos asegurarnos tanto de los sujetos que han realizado los actos de competencia desleal como de los hechos constitutivos de la infracción. Es más, incluso pueden permitirnos evitar plantear una demanda si a la vista de los resultados de las diligencias preliminares no merece la pena o las posibilidades de éxito son escasas.
Los requisitos para solicitar unas diligencias preliminares son:
1.- Apariencia: Presentar indicios del acto de competencia desleal.
2.- Justificar el interés legítimo del que solicita las diligencias.
3.- Razonarse la necesidad de las diligencias para el juicio futuro.
4.- Ofrecer la prestación de la caución que el juzgado señale.
La solicitud debe hacerse por escrito antes de interponer la demanda ante el juzgado que vaya a conocer el futuro juicio (que sería el juzgado de lo mercantil del lugar del domicilio del demandado).
Medidas cautelares
Son aquéllas que intentan garantizar que el proceso sea eficaz y que evitan que el tiempo que dura el proceso lo haga inútil. Si un competidor está realizando un acto de competencia desleal, se puede solicitar como medida cautelar su inmediata cesación, evitando un daño que en ocasiones podría ser irreparable aunque se estimase la demanda en el juicio. Estas medidas se recogen en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 727 recoge las medidas cautelares específicas:
Artículo 727 Medidas cautelares específicas
Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
1.ª El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos.Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado.
2.ª La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
3.ª El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.
4.ª La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
5.ª La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
6.ª Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución.
7.ª La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.
8.ª La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
9.ª El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción.
10.ª La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 por 100 del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.
11.ª Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio.
Se exigen los siguientes requisitos:
1.- Proporcionalidad: la medida no debe ser susceptible de ser sustituida por otra igualmente eficaz, pero menos gravosa para el demandado (art. 726.1.2º LEC).
2.- Apariencia de buen derecho: se requiere presentar prueba de la realización del acto de competencia desleal, para demostrar que existe fundamento suficiente para la adopción de la medida cautelar (art. 728.2 LEC).
3.- Prestación de Caución: Ante la posibilidad de causar un perjuicio al demandado y que luego no se estime la demanda, se exige que el que solicite la medida cautelar asegure el pago de estos hipotéticos daños. El juez determina la cuantía de la caución y su forma de presentación que puede ser mediante dinero efectivo, aval u otro medio. Pero el que solicita las medidas cautelares, debe ofrecer el importe y el modo de la caución.
El juez competente para decidir sobre las medidas cautelares es el que estuviese conociendo del proceso o el que fuese competente para la demanda.
En resumen, a pesar de que el juicio pueda quedar resuelto en un plazo normalmente superior a 6 u 8 meses, entretanto, es posible tanto solicitar diligencias preliminares como medidas cautelares para asegurarnos la efectiva tutela jurídica mediante el proceso.