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¿Cuanto ganan los administradores concursales?

 

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¿Cuanto ganan los administradores concursales?

 

La retribución de los administradores la fija el juez del concurso, conforme al arancel que teniendo en cuenta la cuantía del activo y del pasivo y el tipo de concurso (abreviado u ordinario), si hay acumulación de concursos, y la previsible complejidad.

El arancel se aprobó por Real decreto 1860/2004 de 6 de septiembre.

Esto permite hacer una previsión de lo que aproximadamente puede costar, antes de entrar en el Concurso.  Con este arancel se pretende evitar retribuciones desproporcionadas, y también atraer a profesionales con calidad.  Sin embargo, este sistema ha generado no pocas polémicas. Hay casos en los que de la aplicación del arancel pueden resultar cantidades excesivas y otros en los que la falta de masa activa implica que los administradores no lleguen a cobrar ni lo que establece el arancel. Esta problemática ha tratado de solucionarla el RD Ley 3/2009, que y la Ley 38/2011, pero el tema sigue abierto. Hay despachos de abogados que asesoran concursos, pero que no quieren ser administradores concursales, y siguen habiendo quejas sobre las retribuciones que se consideran excesivas en algunos casos.

Ante la falta de recursos para remunerar a los administradores concursales, en legislación comparada cercana se dan principalmente dos sistemas: alemanes y franceses que en caso de ausencia de recursos establecen una cantidad que paga el Estado (en torno a 3000 euros) o en el sistema inglés, en el que, en estos casos de ausencia de recursos, se encarga un funcionario público especializado (oficial receivers).

 

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¿Como se determina la composición de la administración concursal? (13)

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¿Como se determina la composición de la administración concursal? (13)

El juez designa a la administración concursal, a la cual corresponden competencias fundamentales en el concurso, como la elaboración del inventario y la lista de acreedores, el ejercicio de acciones de reintegración de la masa, el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor en caso de suspensión de funciones, la evaluación de la propuesta del convenio, la elaboración del plan de liquidación, la presentación del informe de calificación y el pago a los acreedores, entre otras.

 

Si el concurso es abreviado (previsto en los artículos 190 y 191 LC), es decir,  aquel que se aplica para personas físicas o empresas que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado, y en ambos casos, la estimación inicial del pasivo no supere los 10.000.000 euros, la administración concursal podrá estar integrada por una sola persona, que deberá ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil.

 

Fuera del caso del concurso abreviado, la administración concursal estará compuesta por:

1.- Un abogado con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo.

2.- Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia mínima de ejercicio efectivo.

3.- Un acreedor, titular de crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado.

 

Si el concursado fuese una empresa sometida a la disciplina de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en lugar del economista será nombrado personal técnico de la CNMV o una persona propuesta por la CNMV. El abogado y el acreedor los nombraría el juez sobre los propuestos por el fondo de garantía al que esté adherida la entidad deudora.

 

Para garantizar la pluralidad de nombramientos, no pueden ser nombrados administradores concursales los abogados, auditores, economistas o titulados mercantiles que hubieran sido designados para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores.

 

 

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