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Concursos y reestructuraciones

¿Como se determina la composición de la administración concursal? (13)

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¿Como se determina la composición de la administración concursal? (13)

El juez designa a la administración concursal, a la cual corresponden competencias fundamentales en el concurso, como la elaboración del inventario y la lista de acreedores, el ejercicio de acciones de reintegración de la masa, el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor en caso de suspensión de funciones, la evaluación de la propuesta del convenio, la elaboración del plan de liquidación, la presentación del informe de calificación y el pago a los acreedores, entre otras.

 

Si el concurso es abreviado (previsto en los artículos 190 y 191 LC), es decir,  aquel que se aplica para personas físicas o empresas que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado, y en ambos casos, la estimación inicial del pasivo no supere los 10.000.000 euros, la administración concursal podrá estar integrada por una sola persona, que deberá ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil.

 

Fuera del caso del concurso abreviado, la administración concursal estará compuesta por:

1.- Un abogado con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo.

2.- Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia mínima de ejercicio efectivo.

3.- Un acreedor, titular de crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado.

 

Si el concursado fuese una empresa sometida a la disciplina de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en lugar del economista será nombrado personal técnico de la CNMV o una persona propuesta por la CNMV. El abogado y el acreedor los nombraría el juez sobre los propuestos por el fondo de garantía al que esté adherida la entidad deudora.

 

Para garantizar la pluralidad de nombramientos, no pueden ser nombrados administradores concursales los abogados, auditores, economistas o titulados mercantiles que hubieran sido designados para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores.

 

 

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