Responsabilidad del administrador y momento en el que nace la deuda
- 19 de junio de 2020
Si la deuda social es anterior a la causa de disolución, no hay responsabilidad del administrador
Si la deuda social es anterior a la causa de disolución, no hay responsabilidad del administrador
Los administradores sociales pueden ser condenados a responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, pero no de las nacidas antes de su nombramiento
