Promotor, consumidor y cláusula suelo
- 2 de enero de 2018
La condición de consumidor para reclamar la “cláusula suelo” se debe tener en el momento de la contratación del préstamo con garantía hipotecaria
La condición de consumidor para reclamar la “cláusula suelo” se debe tener en el momento de la contratación del préstamo con garantía hipotecaria
La subrogación en el préstamo promotor y la novación posterior no impiden la nulidad de la cláusula suelo
