Sobre la inaplicación del vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios
- 18 de octubre de 2018
La sección sexta de la Audiencia de Valencia resuelve que el vencimiento anticipado no es aplicable al préstamo por ser un contrato real
La sección sexta de la Audiencia de Valencia resuelve que el vencimiento anticipado no es aplicable al préstamo por ser un contrato real
Para el Tribunal Supremo, en el préstamo hay prestaciones recíprocas y cabe el vencimiento anticipado, en aplicación del artículo 1.124 CC
Tanto empresas como profesionales, utilizan el contrato de colaboración para articular sus relaciones comerciales. En caso de incumplimiento, determinar si existía reciprocidad en las obligaciones se convierte en un elemento esencial.
