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Para el Tribunal Supremo, en el préstamo hay prestaciones recíprocas y cabe el vencimiento anticipado, en aplicación del artículo 1.124 CC
El Alto Tribunal estima la resolución de un contrato de préstamo al considerar que contiene obligaciones recíprocas. En los casos de préstamo con intereses se evidencian dos prestaciones recíprocas, de un lado el compromiso de entregar el dinero y del otro, pagar intereses. Por tanto, es posible admitir la posibilidad de aplicar, ante un incumplimiento resolutorio, el art. 1124 CC toda vez que el prestamista ya habría cumplido con su obligación.
En sentencia nº 432/2018, de 11 de julio, el Tribunal Supremo aceptó la aplicación del art. 1124 CC por entender que existieron obligaciones recíprocas y el incumplimiento de parte del prestatario conlleva a la exigencia resolutoria.
Antecedentes
D. Eleuterio y Dª. Brígida celebraron contrato de préstamo con la mercantil Grupo Previndal Salud S.S. el 6 de octubre de 2010, prestándole cada uno 50.000€ a Previndal con la condición de devolución del capital y los intereses a un plazo de 10 años.
El 8 de febrero de 2013 Previndal comunicó a los prestamistas que no haría frente al pago y transcurrido el periodo de carencia debieron haber comunicado que no solicitarían la conversión del préstamo en capital social.
El 25 de junio de 2013 D. Eleuterio y Dª Brígida interpusieron demanda contra la mercantil Grupo Previndal Salud S.L. solicitando la devolución íntegra del préstamo adquirido.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada dictó sentencia el 20 de noviembre de 2014 estimando la demanda y declarando la resolución del contrato de préstamo celebrado entre las partes.
Para el Juzgado, no se acreditó que los demandantes manifestaran su voluntad de convertirse en socios, por lo que lo procedente era la devolución del préstamo.
Adicionalmente justificó la resolución del contrato porque de lo contrario, el prestamista estaría condenado a esperar los vencimientos para que se hiciera efectivo su derecho a la restitución.
Segunda Instancia
El grupo Previndal Salud S.L. interpuso recurso de apelación y la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada mediante sentencia de 29 de mayo de 2015 desestimó el recurso.
Consideró la Sala que la concepción del préstamo como un contrato unilateral que se perfecciona con la entrega permitía rechazar la aplicación del art. 1124 CC, pero también era posible admitir que un préstamo consensual podía ser resuelto ante un incumplimiento grave.
Casación
Previndal interpuso recurso de casación por oposición de la sentencia de segunda instancia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en orden a la calificación como real del contrato de préstamo (que se perfecciona con la entrega del dinero) y unilateral (porque solo se obliga una de las partes), lo que implica que no es aplicable el art. 1124 CC.
La Sala realizó un análisis sobre la aplicación del art 1124 CC a los contratos de préstamo y señaló que dicha norma se refiere a la posibilidad de resolución de obligaciones reciprocas en los casos en que un obligado no cumple.
Con esta norma se señala la facultad resolutoria como antídoto frente al incumplimiento de una de las partes cuando existan vínculos recíprocos entre ellas. En los casos en que no existan tales vínculos, no hay ocasión de resolución y para ello el ordenamiento contempla opciones para finalizar la relación como los arts. 1733 y 1736 CC para el mandato, arts. 1775 y 1776 CC para depósito, entre otros.
En estos contratos se pueden fijar retribuciones y se estaría frente a obligaciones recíprocas lo que daría lugar al análisis de la resolución.
La Sala señala de manera puntual que, en el caso de préstamo, si el prestatario no asume otro compromiso (distinto a la devolución), no se puede aplicar el art. 1124 del CC, pero “si se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el prestatario (mutuario) pierde el derecho a utilizar el plazo, de modo que el crédito será ya exigible”.
En los casos de préstamo con intereses se evidencian dos prestaciones recíprocas, de un lado el compromiso de entregar el dinero y del otro, pagar intereses. Es viable admitir la posibilidad de aplicar, ante un incumplimiento resolutorio, el art. 1124 CC toda vez que el prestamista ya habría cumplido con su obligación.
Al respecto señaló la Sala:
“Pero, aun en los casos en los que, en atención a las circunstancias, pudiera entenderse que el contrato no se perfeccionó hasta la entrega, de modo que no hubiera podido el prestatario exigirla, la prestación de entrega del dinero es presupuesto de la de restituirlo y hay reciprocidad entre el aplazamiento de la recuperación por parte del prestamista y el pago de los intereses por el prestatario”.
Conclusión
La Sala concluyó que la resolución del contrato por el incumplimiento de Previndal era correcta en la medida que con la entrega del dinero a cambio de una restitución fraccionada más pago de intereses, el incumplimiento esencial permitía la liberación contractual del prestamista.