¿En qué consisten los daños morales y cómo se cuantifican?
El derecho de daños en España parte del principio de la llamada “restitutio ad integrum” o reparación integral, de manera que la víctima debe ser resarcida por todos los daños tanto materiales como inmateriales.
Sin embargo, en ocasiones, el daño moral puede servir como vía de escape a los problemas de justificación y cuantificación de las indemnizaciones por daños y a los límites que establece el artículo 1107 del Código Civil.
Artículo 1107
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.
Es decir, el deudor de buena fe responde de los daños que “se hubiesen podido prever al tiempo de constituirse la obligación”.
Sin embargo, se plantean casos que generan muchas dudas: Un cliente realiza con un banco un contrato de cambio de moneda. Le entregan billetes falsos y cuando los intenta ingresar en Cincinatti (Ohio, USA), le detienen y dicho incidente provoca la ruptura con su pareja. Demanda al banco: El juzgado de primera instancia establece los daños morales en aproximadamente 30.000 euros. La Audiencia rebaja la cuantía a unos 3.906 euros. Y finalmente el tribunal supremo fija el importe en 360.000 euros en sentencia de 28 de marzo de 2005. El banco incumplió su obligación, pero ¿era previsible que se produjese una ruptura?
Por otra parte, en ocasiones se elude la prueba del daño sufrido como en la sentencia 532/2010 de 7 de diciembre de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que dice que:
“demostrada la realidad y persistencia de una inmisión de ruido por encima de los límites de obligada tolerancia, la certeza del daño moral sufrido por quien se ha visto compelido a soportarla no requiere una prueba adicional de las reacciones, sentimientos y sensaciones que han acompañado a su padecimiento”,
Sin embargo, en derecho procesal rige el principio de aportación de parte: El que solicite la indemnización por daños morales, debe probar su existencia. Y una cuantificación poco justificada, puede llevar a su desestimación o al menos, que en caso de estimación, que no haya condena en costas.
Principalmente existen tres vías para llegar a una cuantificación de los daños morales que tenga un cierta base:
1.- Relacionar el daño moral con el daño material, en la línea de la STS 248/2011 de 4 de abril: el daño moral puede ser un 25%, un 50% o incluso un 75% del daño material, pero no mucho más. Solicitar una cantidad que multiplicase la correspondiente al daño material podría tener dificultades para ser estimada.
2.- Aplicar por analogía el baremo para accidentes de circulación.
3.- Justificar el importe con criterios razonables o jurisprudencia en casos similares.
Finalmente, puede ser interesante solicitar de manera subsidiaria al propio Juez que cuantifique el daño moral sobre la base de criterios de equidad. Existe abundante jurisprudencia que lo acepta (STS 20 septiembre 2010, SAP Burgos 14 de julio de 2010).
En definitiva, el daño moral puede plantear retos en cuanto a su valoración y su prueba, pero la víctima tiene derecho a la restitución plena.