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¿Cual es el «interés normal del dinero» para calificar como usurario un préstamo hipotecario de capital privado o extrabancario?

En esta entrada revisamos la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 núm. 257. 

¿Deben ser declarados usurarios préstamos realizados en el mercado extra bancario cuando superen el interés normal del dinero conforme a las estadísticas del Banco de España?

Esta sentencia nos aclara que en estos casos, la comparación debe hacerse con los tipos de interés que publica el Ministerio de Consumo y no los del Banco de España que se basan en préstamos bancarios.

Antecedentes

D. XXX (prestamista) firmó un préstamo hipotecario con Dª YYY (prestataria) en 14 de mayo de 2009. Su importe total fue de 13.200 euros y el tipo de interés ordinario del 14% anual. La TAE era del 14,93%. La finca hipotecada con el préstamo estaba ya gravada con otra hipoteca anterior y preferente a favor del Banco Santander, con un saldo pendiente de 14.111,76 euros a fecha de 14-05-2009.

Las partes firmaron un segundo préstamo hipotecario a fecha de 3-12-2009 por valor de 9.000 euros, con idénticas condiciones al primer préstamo que firmaron.

Dª YYY interpuso una demanda el día 13-01-2016 contra D. XXX pidiendo la declaración de nulidad de los préstamos firmados por usurarios.

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona dictó sentencia el 8 de enero de 2018, en la que desestimó la demanda interpuesta por Dª YYY contra D. XXX: No constaba que D. XXX (prestamista) se dedicara solo a conceder préstamos ni que las cantidades se destinasen a actividades comerciales. Al ser un préstamo entre particulares, razona que no puede conocerse el interés normal de los préstamos hipotecarios y que, no supera igualmente el doble del interés aplicado por entidades de crédito españolas a ese tipo de préstamos, por lo que no eran usurarios.

Dª YYY recurrió la resolución ante la Sección n.º 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que dictó sentencia el 21-12-2018 estimando la apelación y declarando nulos por usurarios los préstamos según la Ley de Represión de la Usura, arts. 1 y 3 (LRU en adelante). Los argumentos que expuso fueron que tanto el TAE como el interés de demora superaban con creces los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito del año 2009, sin existir justificación para ello por parte del prestamista.

Tribunal Supremo

D. XXX interpuso un recurso de casación, estimado por el Tribunal, con fecha de 15 de febrero de 2023.

¿Eran los préstamos nulos por usutarios?

El Tribunal comenzó matizando que el art. 1 de la LRU se aplica tanto a préstamos mercantiles como a los suscritos entre particulares, con cita de las sentencias del Supremo de 13 de febrero de 1941, 1 de marzo de 1949 y 28 de enero de 1957, entre otras.

El Tribunal se refiríó a los requisitos para declarar a una operación de crédito como usuraria, previstos en el art. 1 de la LRU. El primero es  la existencia de un interés notablemente superior al normal del dinero. El interés normal sería el tipo medio de la categoría en la que se encuentra la operación crediticia en cuestión en el momento de la suscripción. El segundo consiste en la desproporcionalidad del interés teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El juez debe realizar un análisis sistemático de todas las circunstancias que influyen en la determinación del interés.

Dicho esto, el Tribunal argumentó que las estadísticas del Banco de España no pueden ser la base de la declaración de usurarios de préstamos concedidos fuera del ámbito del que se extrajeron esas estadísticas. Al recurrir Dª YYY (prestataria) al mercado extrabancario y no existir otros elementos objetivos de comparación, el Tribunal afirmó que los préstamos suscritos deben analizarse comparándolos con los precios normales del mercado extrabancario. El Tribunal concluyó que:

… desde el punto de vista de la comparación con operaciones más homogéneas, es más adecuado utilizar como canon de comparación los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios propios del mercado de crédito alternativo regido por la Ley 2/2009, desde cuya perspectiva no puede afirmarse que el tipo de interés remuneratorio pactado en el préstamo litigioso (TAE ligeramente inferior al 15%) resulte «notablemente superior al normal del dinero».” (Fj 8)

El tipo de interés normal en este segmento del mercado era del 17.94%.

Con respecto a los intereses de demora, el Tribunal declaró que no pueden ser declarados como usurarios de manera autónoma, citando las sentencias 132/2019, de 5 de marzo y 189/2019, de 27 de marzo.

Conclusión

La nulidad de un préstamo por usurario requiere la comparación con estadísticas dentro de la misma tipología de préstamos. Se debe determinar el tipo de interés medio de la categoría a la que pertenece la operación crediticia, sin poder emplear cánones de comparación propios de categorías distintas.

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