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Responsabilidad de los Agentes de Seguros

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La Responsabilidad de los Agentes de Seguros

 

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La responsabilidad del agente de seguros es un tema relevante para quienes contratan un seguro para proteger sus bienes o su vida. En España, los agentes de seguros tienen la obligación legal de informar y asesorar a los clientes sobre las diferentes opciones de seguro y las condiciones de contratación.

Sin embargo, en ocasiones, los agentes de seguros pueden incurrir en negligencias o incumplimientos de sus deberes profesionales, lo que puede generar daños o perjuicios para el cliente. En estos casos, es importante conocer cuál es la responsabilidad del agente de seguros y cómo se pueden reclamar las indemnizaciones correspondientes.

La responsabilidad del agente de seguros está delimitada tanto por la normativa aplicable como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Regulación de la responsabilidad de los agentes de seguros

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, regulaba la materia hasta la entrada en vigor del RDL 3/2020 de 4 de febrero, Real Decreto Ley que recoge numerosas y dispares materias: Como su nombre indica, se trataba de «medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales»

El 6 de febrero de 2020 entró en vigor dicho Decreto, trasponiendo a nuestro ordenamiento diversas directivas de la Unión Europea, entre las que se encuentran diversas normativas de seguros privados. Con dicha norma, destacan varias novedades, como una mayor exigencia en el deber de información al cliente en todo lo relativo a cualquier producto de seguros que quiera contratar (art. 173), se aclara el concepto de infracción cometida con carácter reiterado (art. 192.2 h) o de imponer cursos de formación inicial y continua a los empleados de las entidades aseguradoras (arts. 139 y 147). Asimismo, se establece el régimen general para el ejercicio de la actividad aplicable a los agentes de seguros (arts. 140 a 147), detallando posteriormente los requisitos particulares que les son exigibles según adopten la forma de agente de seguros exclusivo o agente de seguros vinculado. Además, se introducen mecanismos de resolución de conflictos y de protección administrativa de los usuarios de seguros (arts. 166 a 168).

Esta normativa establece que el agente de seguros tiene la obligación de actuar con la diligencia y lealtad debidas para garantizar los intereses del cliente.

Entre las obligaciones específicas del agente de seguros se encuentran las siguientes:

  • Informar al cliente sobre las condiciones del seguro y las coberturas que incluye.
  • Asesorar al cliente sobre la opción de seguro más adecuada para sus necesidades.
  • Comunicar al cliente cualquier modificación en las condiciones del seguro.
  • Prestar asistencia al cliente en caso de siniestro o reclamación.

Si el agente de seguros incumple alguna de estas obligaciones y el cliente sufre un perjuicio, el agente puede ser considerado responsable y estar obligado a indemnizar al cliente por los daños causados.

Cómo reclamar la responsabilidad del agente de seguros

Para reclamar la responsabilidad del agente de seguros, es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Reunir la documentación necesaria. Es importante recopilar toda la documentación relacionada con el seguro contratado y la actuación del agente, como la póliza de seguro, los correos electrónicos intercambiados o las facturas de los gastos derivados del siniestro.
  2. Presentar una reclamación ante el agente de seguros. En primer lugar, es recomendable presentar una reclamación por escrito ante el agente de seguros, explicando los motivos de la reclamación y solicitando una indemnización. Debe realizarla de modo que tenga justificante de la reclamación efectuada.
  3. Acudir al defensor del cliente. Si el agente de seguros no responde a la reclamación o la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir al defensor del cliente del agente de seguros o de la compañía aseguradora para solicitar una mediación o arbitraje.
  4. Interponer una demanda judicial. Si todas las vías anteriores han sido infructuosas, se puede interponer una demanda judicial contra el agente de seguros reclamando la indemnización correspondiente.

Desde la entrada en vigor del RDL 3/2020, apenas ha habido tiempo para que se emitan resoluciones que lo apliquen.  No obstante, hay resoluciones interesantes sobre la materia que recogemos a continuación.

Responsabilidad del Agente

SAP León 1061/2014, de 17 de diciembre. Sección 2

“Por parte de la aseguradora demandada, con su escrito de contestación, se aporta copia de la póliza, en la que únicamente aparece la firma dela aseguradora, encontrándose en blanco el espacio donde debía figurar la firma del tomador, coincidiendo en este aspecto con el ejemplar aportado con la demanda y que la actora manifiesta haberle sido facilitado por la entidad aseguradora con posterioridad al siniestro, de modo y manera que no existe constancia de que a la Sra. Rebeca al concertar el contrato de seguro le fueran entregada copia de las condiciones generales y particulares, lo que supone que en la fecha del acaecimiento del siniestro la actora desconocía una referencia a aspectos relevantes objeto de cobertura como era la actividad asegurada que se había hecho figurar en aquel”.

“También declaró en dicho acto el perito D. Octavio , quien a solicitud de la demandada realizó el informe pericial aportado con el escrito de contestación, quien manifestó que en el local había básicamente artículos para escribir, cuadernos, folios, bolígrafos, plumas, y algunos libros, y en un lateral del establecimiento un stand para vender tabaco, y que el riesgo asegurado era la librería por lo que concluía en su informe que el siniestro no estaba cubierto, y que entendía que la actividad más agravada, de mayor riesgo a efectos de seguro, era la de estanco. Dicho perito señala en su informe, en el que se ratificó, que dado que, aparte del tabaco sustraído, en el establecimiento existían otros elementos de papelería y de regalo no sustraídos, estimaba el capital preexistente en al menos 55.000 euros, por lo que apreciaba notable infraseguro, entendiendo que la cuantía a indemnizar seria como máximo los 21.425,00 euros en que se encuentra valorado el contenido.

“nos encontramos con la evidente realidad de que el Sr. Celestino , tanto por su condición de administrador solidario de la entidad «Toral Segur, S.L.», como por el hecho de encargarse de la actividad contable, administrativa y laboral del estanco, que llevaba a través de la Asesoría Toral, S.L., conocía perfectamente que la actividad que se desarrollaba en el local era de estanco y librería y, como así reconoció, que la actividad de mayor riesgo a efecto de suscribir una póliza de seguro era la de estanco, por lo que es patente que hubo por su parte defecto en la información contractual y en el asesoramiento a la demandante a la hora de contratar el seguro «combinado de comercio», al no haber consignado en la póliza como actividad asegurada la de «expendeduría de tabaco y timbres» que, junto con la de librería, era el riesgo a asegurar, incurriendo con ello en una actuación claramente negligente, de la que debe responder la entidad aseguradora, según el art. 18 de la Ley 26/2006, de 17 de julio“.

“En consecuencia, la demandada viene obligada a reparar el daño causado a la actora por la actuación negligente de su agente exclusivo”.

SAP Barcelona 15726/2019, de 27 de noviembre. Sección 11

“en relación con el primer motivo de apelación debe ser desestimado toda vez que de la prueba practicada, tanto en el acto del juicio como la documental obrante en autos, consta tal y como recoge la sentencia de instancia que el error en la declaración del riesgo asegurado no fue del propio asegurado sino del agente exclusivo de zurich, siendo relevante el doc. 1 aportado por la demandada con la contestación que es la carta remitida por el agente exclusivo romeu jove SL a aquella diciendo «una vez alquilado tanto por nuestra parte como por parte del asegurado no se pensó en ningún momento con el seguro de la vivienda , considerándolo muy normal no pensar en ello…».

“Esto es, lo cierto es que con anterioridad al siniestro acaecido el agente exclusivo de zurich tuvo conocimiento de que la vivienda estaba arrendada , tratándose en consecuencia de una negligencia del agente exclusivo y no del asegurado, quien precisamente confía en un profesional para la realización de los tramites y formalidad necesarias para la contratación, siendo la inexactitud en la póliza imputable al agente, de la que debe responder también la aseguradora conforme al artículo 18 de la ley 26/2006”.

 Inexistencia de responsabilidad del agente

SAP Pontevedra 2883/2021, de 21 de diciembre. Sección 1

“el objeto del litigio viene constituido por la pretensión de la entidad actora, tomadora del seguro, de exigir responsabilidad al agente mediador exclusivo, sobre la base del incumplimiento de sus específicas obligaciones profesionales. El fundamento de la demanda radica en la afirmación de que el agente incumplió las exigencias de cobertura planteadas por el tomador, de manera que emitió las correspondientes pólizas con una descripción insuficiente del riesgo cubierto, vulnerando las instrucciones del tomador y faltando a su obligación de asesoramiento. Producido fatalmente el siniestro, resultó que la buena fe del tomador se vio sorprendida por la falta de cobertura”.

“La conducta desatendida, en la tesis apelante, habría consistido en el incumplimiento de la actividad de asesoramiento que impone la normativa sectorial al agente mediador exclusivo, en particular de la obligación de recomendar el contrato de seguro adecuado a las necesidades del cliente”.

“Sin embargo, tal como sostiene el juez de instancia, no encontramos pruebas que nos permitan afirmar que el tomador hubiera expresado dicha voluntad al agente. No se ha aportado ninguna información precontractual, ni existen vestigios de los tratos previos que permitan afirmar que la omisión de la cobertura fue culpa del agente”.

la responsabilidad por negligencia profesional exige probar el incumplimiento culpable de la específica obligación del demandado en el ejercicio de sus funciones, en el marco de una concreta actividad”.

“Era carga del actor convencer del hecho de que al agente le fue expresamente encomendado incluir una concreta cobertura, que, por su propia negligencia, no fue incorporada al contrato, o convencer de que el agente no advirtió al tomador de que la concreta actividad desarrollada, -la que fatalmente produjo el siniestro-, debía contar con un aseguramiento específico. Y la ausencia de prueba de ambas circunstancias no responde a una situación de incertidumbre o de incerteza fácticas”.

Conclusión

En resumen, la responsabilidad del agente de seguros es cuestión de actualidad. Si un agente de seguros incumple sus obligaciones profesionales y causa un perjuicio al cliente, es posible reclamar la indemnización correspondiente mediante los procedimientos legales adecuados. Pero se debe realizar un análisis en cada caso concreto, valorando la prueba disponible. En caso de dudas, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de seguros.

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