Categorías
abogado de empresa Abogado experto inmobiliario Abogado inmobiliario Civil Compraventa Compraventa de empresas M & A Contrato de compraventa de empresa Manifestaciones y garantías

Utilidad de las “Manifestaciones y Garantías” en los contratos

compraventa empresas

 

¿Para qué sirven las manifestaciones y garantías reflejadas en los contratos?

En los contratos en general y muy especialmente en los de compraventa de empresas, se aplica un especial cuidado a la redacción del apartado “Manifestaciones y Garantías”.

Se trata de una práctica importada del derecho anglosajón. Las “Manifestaciones y Garantías” son una serie de afirmaciones que hacen las partes, sobre situaciones tanto de hecho o de derecho relativas al contrato. En lo relativo al tiempo, pueden referirse tanto a situaciones pasadas como presentes y futuras.

Su principal utilidad es precisar y aclarar las situaciones de incumplimiento de las partes con su consiguiente responsabilidad. En principio, no serían necesarias en nuestro derecho pues sería suficiente la aplicación de la regulación establecida en el Código Civil y el Código de Comercio. Sin embargo, en la práctica, ayudan a concretar y clarificar los posibles incumplimientos con su consiguiente responsabilidad, generalmente por vicios ocultos en la parte vendedora.

Por una parte, proporcionan información al comprador sobre aspectos sobre los que no haya realizado la “due diligence”. Si el comprador ha tenido la oportunidad de completar dicho proceso, las “manifestaciones y garantías” servirán como confirmación de sus conclusiones.

Por otra, la incorrección en las “manifestaciones y garantías” permitirá la aplicación del régimen previsto por las partes, o en su defecto, la aplicación de la regulación para los casos de incumplimiento contractual.

A falta de especial estipulación al respecto, las tres vías principales para exigir la responsabilidad del que ha hecho “manifestaciones y garantías” inexactas serían las siguientes:

1.- Vicios ocultos: Defectos que en el momento de la entrega de la cosa, existen pero no son visibles ni pueden ser apreciados por un comprador. La inclusión en el contrato reduce la duda que pudiese plantearse sobre su importancia para el comprador “que de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella”: El plazo para su reclamación es de 6 meses a contar desde la entrega del objeto (Arts. 1.484 a 1.490 del Código civil). Permite la resolución o la reducción del precio en una cantidad proporcional. Y si el vendedor conocía los vicios, deberá indemnizar por daños y perjuicios.

2.- Incumplimiento contractual: Vulneración de la obligación pactada que, al haberse recogido en el contrato, ofrecerá pocas dudas. Su cumplimiento puede ser exigido en el plazo de 5 años (art. 1.964 del C. Civil) y puede dar lugar tanto a la resolución del contrato (art. 1.124 C.Civil) como a la indemnización por daños y perjuicios (ar. 1.101 C.Civil)

3.- Anulación del contrato por dolo o error que vicia el consentimiento: Se podría solicitar la nulidad relativa (art. 1.265 C.Civil) con la correspondiente restitución recíproca de las prestaciones realizadas (art. 1.303 C.Civil). El plazo para ejercitar la acción es de cuatro años (art. 1.301 C.Civil).

En cada caso específico, habrá que analizar las “manifestaciones y garantías” más relevantes para incluirlas en el contrato, pero en general, suelen versar sobre los siguientes puntos:

• Titularidad del objeto de la venta, capacidad del vendedor y apoderamiento suficiente.
• Activos tangibles de la empresa (tanto inmobiliarios como otros activos físicos).
• Activos intangibles de la empresa (contratos vigentes, propiedad industrial, permisos, licencias).
• Pasivos (cargas, gravámenes, garantías, endeudamiento, litigios pendientes, acuerdos con personas o sociedades vinculadas).
• Cumplimiento de obligaciones contables y financieras
• Obligaciones con terceros, tanto organismos públicos, principalmente Seguridad Social y Hacienda como laborales, medioambientales, de competencia, protección de datos,
• Seguros (pago de primas, beneficiarios y posibles litigios).
• Subvenciones que pudieran ser reclamadas.

Por último, es importante incluir la indicación de que dichas manifestaciones han tenido carácter esencial para el otorgamiento del consentimiento de manera que en caso de infracción se puedan exigir hasta las últimas consecuencias en su caso (y no se consideren como un incumplimiento “menos grave”).

En definitiva, una redacción adecuada de las “manifestaciones y garantías” en un contrato facilita la acción de responsabilidad en caso de incumplimiento. Pero no debemos olvidar que los procesos judiciales se alargan y conseguir una sentencia estimatoria no necesariamente equivale cobrar la condena.

Como dicen los ingleses:

“Possession is nine-tenths of the law»

 

Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta