Categorías
Abogado inmobiliario Articulos (notas técnicas) Blog Nuda propiedad Usufructo Venta de nuda propiedad usufructo vitalicio

Valoración del Usufructo y la Nuda Propiedad

abogado usufructo

Tabla de contenidos

¿Cómo se valoran el usufructo y la nuda propiedad?

 

Consulte gratis su caso ahora

¿Qué es un usufructo?

Es un derecho real por el que una persona puede usar y disfrutar de los bienes de otra y de sus beneficios con la condición de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad es aquella que tiene el propietario de un bien sobre el que existe un usufructo.

Es decir, si dejas una finca de manzanos en usufructo, quien tenga el usufructo podrá disfrutar de los frutos que le dé la misma y podrá usarla siempre que la conserve como si fuera suya.  Quien tenga la nuda propiedad tiene la posesión y el poder de disposición sobre la misma, aunque no pueda usarla ni recibir sus frutos.

¿En qué situaciones necesitamos valorar el usufructo?

A efectos fiscales, y en situaciones de herencias y donaciones principalmente,  se requiere hacer una valoración del usufructo.  En esas ocasiones es necesaria una cuantificación económica para saber el impuesto a pagar o el importe que se está recibiendo.

Las reglas para el cálculo del valor del usufructo se establecen en el artículo 26 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo se calcula un usufructo temporal?

El cálculo del usufructo es distinto según si es temporal o vitalicio, es decir, según si se otorga durante un tiempo determinado o para toda la vida del que lo recibe.

El usufructo temporal se calcula por el 2% del valor total del bien por cada periodo de año, sin exceder el 70%, no contando las fracciones de tiempo inferiores al año. Si el usufructo temporal se constituye por un periodo inferior a un año equivaldrá al 2% del valor total del bien. Así pues, el mayor valor del usufructo temporal se alcanza cuando su duración es de 35 años, ya que a partir de entonces se llega al 70% que no se puede superar.

Ejemplo: valor del usufructo temporal de 7 años de un piso valorado en 160.000 euros:

7 x 2% = 14%

160.000 € x 14%= 22.400 euros.

¿Y la nuda propiedad en cuando hay un usufructo temporal?

El valor de la nuda propiedad será el resultante de restar al valor del bien, el del usufructo.

En el ejemplo, 160.000 € menos 22.400 euros = 137.600 € es el valor de la nuda propiedad en este caso.

¿Cómo se calcula un usufructo vitalicio?

El valor del usufructo vitalicio equivale al 70% del valor total del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, disminuyendo un 1% conforme aumente la edad con el límite mínimo del 10%.

La fórmula más fácil para calcular el usufructo vitalicio es restar a 89 la edad del usufructuario, teniendo en cuenta que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del total del bien y el máximo es el 70% del total del bien.

Ejemplo: valor del usufructo vitalicio cuando el usufructuario tiene 35 años sobre un piso valorado en 160.000 euros:

89-35 = 54%

160.000 € x 54% = 86.400 euros

¿Y la nuda propiedad en cuando hay un usufructo vitalicio?

El valor de la nuda propiedad será el resultante de restar al valor del bien, el del usufructo.

En el ejemplo, 160.000 € menos 86.400 euros = 73.600 € es el valor de la nuda propiedad en este caso.

 

¿Cómo se calcula un usufructo simultáneo y sucesivo? ¿Y la nuda propiedad en ese caso?

El usufructo simultáneo es aquel que tiene lugar cuando hay más de un usufructuario al mismo tiempo, mientras que el usufructo sucesivo es cuando hay más de un usufructuario, pero uno sucede al otro cuando pasa determinado periodo de tiempo. Un usufructo también puede comenzar siendo simultáneo y después ser sucesivo, lo cual ocurrirá cuando el usufructo se mantenga hasta que se muera el último usufructuario, por ejemplo, un matrimonio que comparta el usufructo de una casa hasta que se muera el último de los dos será simultáneo mientras vivan ambos y pasará a ser sucesivo cuando muera el primero.

El valor del usufructo simultáneo y sucesivo se calcula según la edad del usufructuario más joven y sin practicar la liquidación por consolidación del dominio hasta que fallece el último usufructuario.

Ejemplo: un matrimonio de 80 y 86 años que dona a su hijo su casa valorada en 160.000 euros reservándose el usufructo vitalicio de la misma hasta el fallecimiento del último cónyuge:

89-80 (edad del más joven) = 9%

160.000 € x 9% = 14.400 euros

La nuda propiedad en este caso equivaldrá a la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo:

160.000 € – 14.400 € = 145.600 euros

¿Qué es el usufructo viudal? ¿Cómo se calcula el usufructo del cónyuge viudo?

El usufructo viudal es aquel que un cónyuge deja a otro en su testamento.  Normalmente se extiende a todos sus bienes, es decir, se denomina «universal», hasta que cumpla  un número determinado de  años o hasta que fallezca.  Los hijos tienen la nuda propiedad y adquirirán la propiedad plena de los bienes cuando llegue el momento. Así, si se otorga el usufructo universal hasta que el cónyuge cumpla determinada edad años será un usufructo temporal y si se otorga hasta que muera el cónyuge, será vitalicio. Esta última es la situación más frecuente.

En este caso, el usufructo temporal será proporcional al valor total de los bienes según el 2% por cada periodo de un año, sin superar el 70%. Por ejemplo, si el valor de los bienes de la herencia es de 300.000 euros y la duración del usufructo viudal universal es de 10 años:

2% x 10 = 20%

20% de 300.000 € = 60.000 euros

En cuanto al usufructo viudal vitalicio y universal, el valor será igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, disminuyendo conforme aumente la edad en proporción de un 1% menos por cada año más, con el límite mínimo del 10% del valor total. Por ejemplo, si existe un testamento de ambos cónyuges dejándose el usufructo vitalicio el uno al otro, siendo el valor de la herencia 300.000 euros y teniendo el viudo una edad de 60 años:

60-20 = 40 años

Se resta un 1% por cada año de más de 20 que tenga el usufructuario, en este caso 40% (1×40 años de diferencia), con el límite del 10%:

70% – 40% = 30%

El valor del usufructo será el 30% de 300.000 = 90.000 euros.

Y el valor de la nuda propiedad será el resultante de restar al valor del bien (en este caso 300.000 euros) el del usufructo (90.000 €), es decir 210.000 €.

Consulte gratis su caso ahora

Deja una respuesta