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Nulidad de Seguro Vinculado en Cáceres

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La imposición de la contratación de un seguro vinculado a la concesión de un préstamo es abusiva

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Se considera que es una práctica abusiva la imposición por la entidad financiera de un contrato de seguro para conceder un préstamo personal

En materia de contratación con consumidores, es nulo por falta de transparencia el contrato de seguro de protección de pagos vinculado a un préstamo personal, cuando en el contrato de la operación crediticia no se hubiera mencionado la póliza del seguro y, sin embargo, el importe de la prima aparezca incluido en el principal del préstamo.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 6 de abril de 2021, con nº de Resolución 238/2021, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Rafaela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Trujillo de fecha 20 de noviembre de 2020. En esta resolución recurrida se condenó a Dña. Rafaela a abonar a la mercantil BANCO SANTANDER, S.A. la cantidad de 4.381,94 €.

Antecedentes de hecho

En fecha 3 de julio de 2017, Dña. Rafaela suscribió con la entidad BANCO SANTANDER, S.A. un contrato de préstamo personal. En dicho préstamo, se incluyó el importe de la prima de una póliza de seguro “protección de préstamos al consumo prima única”, por importe de 711,92 €, concertada con SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Así, en el propio contrato, se dispuso que el “importe del préstamo” era de 5.211,92 € (principal del préstamo 4.500 €), por lo que la prima del contrato de seguro quedó incluida en el principal del préstamo personal.

Dña. Rafaela no abonó las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019 (5 cuotas impagadas) debido a la disminución de su capacidad económica. Ante esta situación, BANCO SANTANDER, S.A. interpuso demanda de juicio monitorio ejercitando una acción resolutoria del contrato de préstamo, dando por vencido anticipadamente el mismo y reclamando tanto las cuotas vencidas y no satisfechas como las pendientes de vencimiento. Por su parte, Dña. Rafaela interpuso demanda reconvencional contra BANCO SANTANDER, S.A.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Trujillo dictó Sentencia el 20 de noviembre de 2020 por la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la entidad BANCO SANTANDER, S.A., condenando a la parte demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 4.381,94 €. Por su parte, el órgano judicial desestimó la demanda reconvencional formulada por Dña. Rafaela. La parte demandada reconviniente recurrió en apelación la sentencia.

Audiencia Provincial

El recurso de apelación se articuló, básicamente, en torno a dos motivos: (i) de un lado, nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo personal formalizado en fecha 3 de julio de 2017, y, de otro lado, errónea aplicación del art. 1.124 del CC, con relación a la acción resolutoria por indebida aplicación; y (ii), en cuanto al seguro vinculado de “protección de préstamos al consumo”, vulneración del art. 6 de la Ley de Crédito al Consumo por imposibilidad de desglosar las cantidades del crédito con relación a la carga económica de la póliza.

Vencimiento anticipado

En cuanto al primer motivo, el órgano judicial declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo personal suscrita entre Dña. Rafaela y la mercantil BANCO SANTANDER, S.A. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres entendió que era desproporcionada la aplicación de la resolución contractual ex art. 1.124 CC, en base al importe del principal del préstamo, del capital amortizado y del impago de solo 5 cuotas por dificultad económica de  la prestataria: No se trataba de un incumplimiento grave y esencial que permitiese la resolución del contrato de manera anticipada.

Seguro vinculado al préstamo

En relación con el segundo motivo, el órgano judicial compartió el criterio mantenido por la Sección 1ª de la Audiencia provincial de León en la Sentencia de 17 de abril de 2020, con nº de Resolución 246/2.020, en la que se dispuso lo siguiente:

9.- Analizando la documentación que ha sido aportada con la demanda y la contestación, se muestra la ocultación de los seguros en el contrato de préstamo que no hace referencia a los mismos. Esta omisión afectaría a la premisa básica del control de incorporación de la cláusula (ni siquiera se incorpora, pero, sin incorporarse, resulta operativa). Y, sin embargo, los seguros vinculados se pagan con cargo al importe prestado, siendo así evidente su financiación sin que figure como coste financiero […].  

11.- La falta de transparencia en el control formal pone de manifiesto falta de transparencia en el control de contenido, ya que las consecuencias jurídico-económicas de lo pactado son totalmente ajenas a los prestatarios que ignoran el coste económico del préstamo, es decir la TAE y por tanto el coste real de la financiación que asumen […].

13.- Todas estas circunstancias en las que se produce la negociación y contratación de los seguros vinculados implican falta de transparencia en el control de contenido y también en la imposición de una práctica abusiva en la contratación con consumidores, pues se imponen dos seguros vinculados (así se define en las solicitudes de seguro) sin que se haga referencia a los mismos en el contrato de préstamo.

14.- De esta forma es la entidad financiera la que impone la condición y los prestatarios nunca llegan a entrar en el ámbito de decisión sobre la contratación del seguro. La solicitud de adhesión se cursa a través de las oficinas de la misma entidad bancaria prestamista, que recurre a la mediación y a su contratación a través de sociedades del grupo bancario y es la entidad financiera la que se designa beneficiaria del seguro, reduciendo a los prestatarios a la condición de asegurados. Estas circunstancias, conjuntamente consideradas, obligan a entender que es abusiva la actuación del banco y la práctica que impone en el contrato y por tanto la orden de pago que gestiona como entidad mediadora”.

Por ello, se declaró nulo el contrato de seguro de “protección de préstamos al consumo prima única” vinculado al préstamo personal.

Conclusión

En materia de contratación con consumidores, se considera nulo por falta de transparencia el contrato de seguro de protección de pagos vinculado a un préstamo personal, cuando este no es referido en la póliza de crédito y el importe de la prima viene incluido en capital prestado.

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