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Valores Santander: confirmada nulidad en Mallorca

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La Audiencia Provincial de Mallorca confirma la  nulidad de una suscripción de Valores Santander.

Hace algunos días comentamos la sentencia de  09 de noviembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que anulaba un contrato de suscripción de   “Valores Santander” por error en el consentimiento del cliente que lo celebró.

Pues bien, recientemente se ha producido otra decisión similar, en la que ha sido anulada la suscripción de esos bonos “Valores Santander” por estar viciado el consentimiento del cliente por error excusable, derivado de la falta de información por parte de la entidad bancaria.

En esta ocasión, ha sido la sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca nº 368/2016, de 19/12/2016, cuyo comentario les traemos a continuación. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

En fecha 01/10/2007, D. Luis Alberto, que no tenía conocimientos financieros, celebró con Banco Santander SA un contrato de “Valores Santander” por  importe de 60.000 €,  producto que obligatoriamente se canjearía  por acciones en octubre de 2012. Llegado el momento del canje de los bonos por acciones, como la cotización de las acciones se había reducido respecto del momento de celebración del contrato y, sin embargo, el canje de las acciones se realizaba conforme a la cotización de las mismas en el momento de la suscripción de los bonos, resultó que D. Luis Alberto había perdido la mayor parte de los 60.000 € invertidos.

Por esos hechos, en el año 2015 D. Luis Alberto formuló demanda contra Banco Santander SA solicitando la nulidad  del contrato de suscripción de  “Valores Santander” con fundamento en la existencia de vicio en su consentimiento por error y para que, en su virtud, se condenara a Banco Santander SA a restituirle la suma invertida, 60.000 €, más los intereses legales. Dicha demanda fue estimada por la sentencia de 11/03/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 02 de Palma de Mallorca.

Contra esa sentencia, a su vez, Banco Santander SA interpuso recurso de apelación aduciendo que no existía vicio en el consentimiento de D. Luis Alberto porque, además de haberle informado suficientemente sobre el producto financiero, este sí era de fácil y sencilla comprensión, de manera que el error, si lo hubiera, debería entenderse como no excusable.

La Audiencia Provincial, en la sentencia que venimos comentando, desestima dicho recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que anulaba el contrato de suscripción de “Valores Santander” al considerar que sí existió error excusable en el consentimiento de D. Luis Alberto. Se basa en las siguientes premisas:

En primer lugar, y con cita de la STS de 17/06/2016, la Audiencia Provincial recuerda que este tipo de “valores” o bonos se caracterizan por no ser un producto financiero de fácil comprensión, y en concreto por los siguientes elementos:

– Son activos de inversión que se convierten en acciones automáticamente en una fecha determinada, y, por tanto, el poseedor de estos bonos no tiene la opción, sino la seguridad, de que recibirá acciones en la fecha de intercambio.

– El art. 79 bis 8 a) LMV considera los bonos necesariamente convertibles en acciones como productos complejos.

– En el caso concreto de los bonos necesariamente convertibles en acciones, el riesgo no deriva de la falta de liquidez, puesto que al vencimiento el inversor recibirá unas acciones que cotizan en un mercado secundario; sino que dependerá de que las acciones recibidas tengan o no un valor de cotización bursátil equivalente al capital invertido. […] Es decir, el inversor debe ser informado de que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.

En segundo lugar, y con cita de la misma sentencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial prosigue indicando que la empresa que presta servicios de inversión tiene el deber de informar a su cliente minorista con la suficiente antelación, cerciorándose de que conocía bien en qué consistía lo que contrataba y los concretos riesgos asociados a ese producto (STS de 15/12/2014).
Ese deber de información, continúa recordando la Audiencia Provincial, con cita de la STS de 08/09/2014, es consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, de manera que el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento.

Entre otros, Banco Santander SA debería haber informado, cuanto menos, a D. Luis Alberto de que los siguientes extremos:

– De que los bonos que se iban a convertir de forma necesaria llegado su vencimiento en acciones del «Banco Santander «;

– De que la conversión no se iba a efectuar conforme el valor bursátil o de cotización de la referida acción a la fecha de vencimiento del producto, sino conforme a un valor prefijado en el momento de la emisión con una bonificación del 16% a favor del banco emisor;

– De que, a resultas de lo anterior, el producto adquiría la naturaliza de especulativo, con riesgo de pérdida del capital invertido, cosa que sucedía si el valor de cotización de las acciones del «Banco Santander » a la fecha del vencimiento del producto y la conversión necesaria del bono en acciones, se situaba por debajo del valor de conversión prefijado en la fecha de la emisión.

Sin embargo, Banco Santander SA no informó suficientemente a D. Luis Alberto de ninguno de dichos extremos, lo que, unido a la carencia por parte de D. Luis Alberto de conocimientos expertos en dicha materia y a la especial complejidad que revisten los bonos canjeables obligatoriamente por acciones, constituye suficiente motivo para entender que existió de error en el consentimiento de D. Luis Alberto y, por ello, la Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia que anulaba la suscripción de los bonos “Valores Santander”, con la oportuna devolución por Banco Santander SA de los 60.000 € inicialmente invertidos más intereses legales.

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