La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de una suscripción de Valores Santander en sentencia de 3 de Noviembre de 2014.
Los padres del demandante, ya fallecidos, habían suscrito en septiembre de 2007 “Valores Santander” por 390.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia dictó sentencia declarando la nulidad de la suscripción de los “Valores Santander” por error en el consentimiento y ordenando la recíproca restitución de prestaciones con imposición de costas al banco.
El banco apela ante la Audiencia Provincial, alegando inversión de la carga de la prueba, modificación en la causa de pedir, error en la valoración de la prueba y caducidad de la acción.
La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia, considera acertados los argumentos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Se descarta la caducidad por que su cómputo de cuatro años del artículo 1.301 del Código Civil empieza con la consumación del contrato y los Valores Santander tuvieron el canje obligatorio el 4 de octubre de 2012, por lo que a la fecha de interposición de la demanda en diciembre de 2012, no había transcurrido el plazo de 4 años.
La normativa aplicable en cuanto a la obligación de información del banco es la Ley del Mercado de Valores en su redacción anterior a la reforma por ley 47/2007 y el Real Decreto 629/1993. El Art. 79.1.a) obligaba a la entidad de crédito a “comportarse con diligencia y transparencia en interés de su cliente” y “mantener al cliente oportunamente informado”. El artículo 4 del Anexo del RD 629/1993 obligaba al banco a informarse sobre el cliente y el artículo 5 a informar al cliente de manera “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo”, poniendo especial énfasis en los riesgos.
En este caso, la demandada no ha acreditado que con carácter previo a la contratación facilitase a los padres información suficiente y adecuada. El tríptico (cuya entrega no consta probada) “no permite tener cabal conocimiento de los verdaderos riesgos del producto y en particular de la asunción del riesgo que supondría la operación de canje obligatorio, por que en el momento que se firma la orden de compra se desconoce la cotización de las acciones del Banco Santander”. Además, en los ejemplos del tríptico, el supuesto negativo sólo se explica en el caso de canje y conversión voluntaria, pero en el canje obligatorio solo se explica con resultado positivo.
Por último, en cuanto al perfil del padre, el hecho de que haya desarrollado una actividad empresarial como administrador o legal representante de distintas entidades mercantiles, gestionando por tanto necesidades de financiación, nada tiene que ver con la contratación de un producto de alto riesgo, complejo y subordinado (como así resulta del informe pericial aportado) como son los “Valores Santander”. Además, las únicas inversiones que se han acreditado son un fondo de inversión de renta fija y acciones del Banco Santander .
En definitiva, se desestima el recurso, y se confirma la sentencia que declara la nulidad de la suscripción de “Valores Santander” con imposición de costas al banco.