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Valores Santander: Confirmada nulidad por Audiencia Provincial de León

Valores Santander

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La Audiencia Provincial de León ha confirmado la nulidad de un contrato de adquisición de Valores Santander, en sentencia de 6 de marzo de 2014.

 

El cliente había suscrito el 8 de febrero de 2008 la adquisición de “Valores Santander”.  Además, los había suscrito mediante un préstamo personal y como garantía, había pignorado estos valores.

Más adelante, solicita la nulidad de la suscripción y también la del préstamo para la adquisición de estos “Valores Santander”.  El Juzgado de Primera Instancia sobre la base de la insuficiencia de la información sobre un producto complejo y de alto riesgo, teniendo en cuenta el perfil de consumidor del actor, declara la nulidad e impone las costas al banco.

El banco apela ante la Audiencia Provincial, alegando que la acción había caducado, que se dio suficiente información, que la operación se había convalidado y que no había vinculación con el préstamo.

La Audiencia rechaza la caducidad pues la consumación sólo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes. (STS 11-6-2003, 27-03-1989).

En cuanto a las obligaciones de información, se trae a colación la Directiva 2004/39 y la Ley 47/2007. El artículo 79 bis de la LMV exige “mantener en todo momento adecuadamente informados a sus clientes” y esta información debe ser “imparcial, clara y no engañosa”. Además el art. 79 bis 3 obliga a advertir sobre los riesgos.  Y el art 79 bis 5 ordena que las entidades tengan la información necesaria sobre los conocimientos del cliente. El artículo 79 bis 7 impone la realización del test oportuno (conveniencia o idoneidad).

Además, el cliente tiene carácter de consumidor, con lo que se aplica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que exige buena fe y justo equilibrio.

Dice la Audiencia que “Las normas de la LMV integran de modo imperativo la actividad contractual y tanto la fase precontractual como el acto mismo de contratación y desenvolvimiento del contrato y su infracción puede determinar la nulidad del contrato”.

La Audiencia hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, para indicar que al haber asesoramiento se debió realizar el test de idoneidad. Hubo asesoramiento por que se presenta el producto como conveniente para el cliente, y se ofrece por el banco, que además prestó el dinero para su compra.

El deber de información no queda cubierto con el “Tríptico” que se entregó.

En cuanto al error en el consentimiento, se vuelve a hacer referencia a la STS de 20 de enero de 2014 en cuanto a que la omisión del test “lleva a presumir  en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del test no determina por sí sola la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”.

En definitiva, se desestima el recurso, se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, se declara nulo el contrato de adquisición de Valores Santander  y el préstamo para su adquisición con imposición de costas al banco.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

 

 

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