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¿Se puede recuperar el dinero de las acciones de Bankia?

 

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Ya ha habido al menos una sentencia que permite recuperar el dinero invertido en acciones de Bankia. Es del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo de 21 de noviembre de 2013.

Por el momento, es la única sentencia en este sentido a la que hemos podido tener acceso. En el caso concreto, los demandantes habían suscrito participaciones preferentes en el año 2009 y habían comprado acciones de Bankia en junio de 2011. Solicitan la nulidad contractual por dolo o alternativamente por error en el consentimiento o incumplimiento radical de normas imperativas. Respecto a las preferentes, se dice que se ocultó su verdadera naturaleza, su complejidad y sus riesgos. El argumento sobre las acciones es principalmente la ocultación de la verdadera situación financiera de la entidad. Nos centraremos en la parte de las acciones.

Las acciones fueron recomendadas por los empleados del banco, que fueron quienes se pusieron en contacto con los clientes y les dijeron que era una oportunidad muy ventajosa. Incluso vendieron un plazo fijo para comprar las acciones.

El banco alega que se informó correctamente sobre las acciones.

En cuanto a las preferentes, el Magistrado-Juez considera que existió un incumplimiento del deber de información suficiente como para provocar el error.

Respecto a las acciones, el argumento que se da es que se considera probado que los actores, no querían invertir la cantidad total que realmente se contrató. Al comentarles la empleada del banco que dada la elevada demanda seguramente habría un prorrateo, se les incitó a solicitar una cantidad superior a la que realmente deseaban. Además el último día de la oferta, intentaron anular la orden sin conseguir realizarlo efectivamente.

Con relación al motivo de fondo que podría servir para declarar la nulidad de las compras de acciones de Bankia, el Magistrado-Juez, solamente dice:

Por otra parte, la propia testigo reconoce que indicó a los clientes que se trataba de unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor, lo que notoriamente no era cierto”.

En base a lo anterior se considera que hubo error, tanto en la cantidad de acciones que se contrataron como en su propio valor.

No se hace mención a las diligencias previas sobre al caso que se realizaron ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia nacional. No se entra a que las cuentas del ejercicio 2011 diesen beneficios, a que el auditor se negase a firmar esas cuentas, a que se tuviesen que reformular las cuentas de 2011 ni a que en la presentación de las cuentas de 4 de mayo de 2012 apareciesen unas abultadas pérdidas. Esto debería ser la base argumental para considerar el error. Pero la sentencia no entra con profundidad en el tema.

A la vista de la reformulación de las cuentas, es evidente que se provoca un error: los clientes compran acciones de una empresa que tiene beneficios en el 2011. Si se reformulan las cuentas y pasa a tener 3.000 millones de euros en pérdidas, se ha provocado un error. Pero habrá que esperar para ver como se resuelven los casos que hay planteados sobre la colocación de acciones de Bankia.

 

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