La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de Barclays, confirmando la nulidad del contrato de suscripción de bonos autocancelables, con imposición de costas al banco, en Sentencia de 3 de febrero de 2014.
Los demandantes, habían suscrito en marzo de 2008, cincuenta mil euros en bonos autocancelables RBS-BBVA-SAN asesorados por el banco.
A la vista de las pérdidas que les produjeron, interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, que dictó sentencia declarando la nulidad del contrato, ordenando la recíproca restitución de prestaciones y condenando al banco al pago de las costas y al abono de intereses legales desde la suscripción.
El banco apela ante la Audiencia, alegando que no tiene legitimación pasiva por ser mero comercializador. La Audiencia rechaza el argumento porque no se presentó este argumento en su momento procesal y por que el contrato se celebró entre apelado y apelante. El banco dice también que los presuntos incumplimientos son administrativos, y que no influyen en la apreciación del error. La Audiencia, haciendo referencia a la STS de 29-10-2013 rechaza también este motivo, porque dice que el error no se puede equiparar con la información: puede haber error incluso habiendo información y viceversa.
La Audiencia considera que el inversor había sido conservador a lo largo de su historia y que hubo asesoramiento. El banco no acreditó la información al cliente ni describió siquiera el proceso prenegocial que desembocó en la adquisición del producto.
Destaca la Audiencia que la propia entidad reconoció sobre el bono en liza “un error en la aplicación de los criterios de clasificación del banco, como consecuencia del cual los bonos fueron erróneamente designados desde el punto de vista de su nivel de riesgo. En concreto, se les asignó un nivel de riesgo “2” (medio bajo) cuando lo procedente era “4” (alto). El test de idoneidad realizado al cliente es de medio-bajo, lo que no casa con el producto que se le colocó.
La Audiencia concluye que no se ha acreditado que la entidad apelante haya proporcionado la información adecuada sobre la naturaleza financiera de los bonos autocancelables que propuso adquirir y de los riesgos asociados con la inversión en los mismos.
En definitiva, se desestima el recurso del banco, se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia con imposición de costas al banco.
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