El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela ha declarado la nulidad de dos contratos de suscripción de “Valores Santander” en sentencia de 25 de marzo de 2014.
Los demandantes habían suscrito 15.000 y 55.000 euros en “Valores Santander” en septiembre de 2007. Interponen la demanda alegando no haber recibido información sobre las verdaderas características del producto y de sus riesgos.
El banco por su parte dice que el producto se comercializó con todas las garantías legales, que se informó correctamente sobre el mismo y que los demandantes tenían la condición de empresarios.
El Juzgador, dice que : “en el caso de litis se puede considerar acreditado que no se suministró por parte de la entidad financiera demandada información adecuada sobre las características del producto y sus verdaderos y elevados riesgos, ni en fase precontractual, ni en fase contractual, así como que el producto se comercializó de forma incorrecta ofertándose a clientes minoristas ahorradores y no idóneos ni convenientes para una inversión de alto riesgo, con evidente mala praxis por parte de la entidad financiera y absoluta falta de cumplimiento de sus especiales deberes de diligencia y lealtad hacia sus clientes. En contratos especulativos y de alto riesgo como los que son objeto de esta litis, deben exigirse con especial rigor los deberes precontractuales de información, que debe ser exquisita, clara, precisa, exhaustiva y comprensible para el cliente no experto en cuestiones financieras. La omisión de este deber de información en el caso de litis, llevó a los actores a suscribir los contratos adoleciendo de un vicio esencial –error- en la formación de su consentimiento”.
La magistrada hace referencia a la aplicación de la normativa de defensa de Consumidores y Usuarios y de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.
La orden de compra estaba fechada el 10 de septiembre de 2007 mientras que el tríptico informativo del producto se registra en la CNMV el 19 de septiembre de 2007.
Las explicaciones sobre el producto se consideran insuficientes. Además se denominó al producto “participaciones preferentes convertibles”: las participaciones preferentes son por naturaleza perpetuas con lo que no encaja el uso del término convertibles.
El producto se “colocó” a clientes minoristas cuando todavía no estaba bien definido, por lo que difícilmente pudo informarse adecuadamente de sus riesgos y características.
Se hace mención también a la sanción de la CNMV al Banco Santander de 16.900.000 euros por una infracción grave y otra muy grave relacionadas con el producto de litis, en resolución de 16 de enero de 2014.
Se considera que realmente hubo asesoramiento, por que fue el banco el que ofreció, personal e individualizadamente el producto a los actores en una visita a su centro de trabajo.
En definitiva, se estima la demanda, se declara la nulidad de ambos contratos de suscripción de “Valores Santander”, y se ordena la recíproca restitución de prestaciones, con abono de intereses legales desde la fecha de suscripción y condenando al banco a las costas.
Consúltenos su caso pulsando aquí.


