
El Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda que se había interpuesto contra el Banco de Santander por la comercialización de “Valores Santander”, en sentencia de 9 de mayo de 2013. Veamos los principales motivos que han llevado a la desestimación de la demanda.
Una abogada penalista es cliente de Santander Banca Personal. Vendió un solar en junio de 2007 y lo colocó en un plazo fijo en el Santander. Recibe la llamada de un empleado del banco ye le recomienda “Valores Santander” diciéndole que era como un plazo fijo, con total garantía, sin riesgos, con disponibilidad en cualquier momento. De esta manera, suscribe en octubre de 2007 “Valores Santander: No se entregó copia de la orden de suscripción, no se identificó al emisor ni las características del producto. La abogada no recibe la copia de la orden de suscripción hasta 2012 cuando se da cuenta de que sus 125.000 euros de inversión se habían convertido en 56.471 euros en acciones de Santander.
El banco alega caducidad de la acción, que el actor no dijo nada mientras recibía los intereses hasta 2012, que tenía experiencia en productos financieros y que era abogada no solo penalista sino también de temas civiles, que se entregó el tríptico informativo y también había disponibilidad de la información en la web.
El Juez desestima la demanda, en base a los siguientes argumentos:
El contenido del tríptico es claro, y su denominación no deja lugar a confusiones. El producto era de carácter especulativo, pero se ajusta al perfil de la demandante, que había realizado numerosas y variadas operaciones de carácter bancario como acciones, bonos, obligaciones, fondos de inversión, divisas, seguros, es decir, la demandante tiene capacidad suficiente para comprender la naturaleza, características y riesgos de los “Valores Santander”.
“No puede admitirse, en atención a las pruebas practicadas, que la actora haya sufrido un error esencial, ya que de la información facilitada y en especial del contenido del tríptico se conocía sin ninguna duda que el producto no se trataba de un depósito a plazo (….)”.
“El presente supuesto no es equiparable a otros productos financieros, pues la demandante no se convirtió en inversora sin saberlo sino que optó por serlo desde el principio y simplemente sufrió los aleas de la inversión financiera…” dice el juez, refiriéndose a nuestro entender a la diferencia entre este producto y las participaciones preferentes y deuda subordinada, que son casos con sustanciales diferencias.
En cada caso concreto, se deben valorar las circunstancias, especialmente del demandante, para poder estimar las posibilidades de ganar o perder un juicio.
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