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Valores Santander: nueva nulidad en Madrid

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La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado una suscripción de “Valores Santander” por apreciar que el consentimiento del cliente estaba viciado por error esencial y excusable, que a su vez tenía su origen en la falta de información facilitada por parte de la entidad bancaria, que provocó que el cliente comprendiera erróneamente el producto financiero en cuestión.

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El fallo ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Nº 538/2016, dictada el 30/12/2016. Hemos comentado casos similares han sido tratados en  las sentencias nº 368/2016, de 19/12/2016, dictada por la Audiencia Provincial de Mallorca, nº 372/2016, de 09/11/2016, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, y nº 471/2016, de 30/12/2016, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Los “Valores Santander” fueron emitidos por Banco Santander SA en 2007 para participar en la adquisición de la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amor Holding N.V. mediante oferta pública formulada por Banco Santander y otras entidades bancarias. Estos “Valores Santander” se comportarían de forma diferente en función del resultado de la oferta pública de adquisición: si la adquisición no prosperaba, constituirían valores de renta fija con una rentabilidad del 7,50% anual, reembolsándose el principal y la remuneración el 04/10/2008; Sin embargo, si la adquisición prosperaba (como finalmente ocurrió), estos “Valores Santander” serían canjeables (voluntariamente durante los cuatro primeros años, y forzosamente el 04/10/2012) por obligaciones necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión de Banco Santander SA, que serían valoradas conforme a un precio prefijado. El riesgo fundamental se derivaba, por tanto, de la posibilidad de que, en el momento del canje, las acciones cotizaran a un precio inferior al estipulado para su conversión, con la consiguiente pérdida.

Precisamente eso fue lo que le ocurrió a Dª. Amanda, que comprobó  que había perdido la mayor parte del principal invertido en la adquisición de “Valores Santander”, cuando tenía entendido que se trataba de un instrumento seguro y de renta fija. Por ello, formuló demanda contra Banco Santander SA para que se anulara la suscripción de los valores y se condenara a la entidad a devolverle el principal invertido más los intereses legales. La demanda, sin embargo, fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Madrid, mediante su sentencia de 03/11/2015. Contra ella, Dª. Amanda interpuso recurso de apelación alegando, fundamentalmente, que Banco Santander SA no le había facilitado información adecuada, suficiente y transparente, y que por ello su consentimiento se hallaba viciado por error.

La Audiencia Provincial de Madrid, como de ordinario vienen concluyendo el resto de tribunales (con fundamento habitual en la STS de 17/06/2016 núm. Rec: 1974/2014), estimó el recurso de apelación formulado por Dª. Amanda por las siguientes razones:

  • Se trata de un producto financiero complejo, y que era atípico y desconocido en el sistema financiero español al tiempo de su comercialización entre los clientes de la entidad.
  • De acuerdo con el artículo 79 bis LMV, la entidad que presta servicios de inversión tiene el deber de informar a sus clientes suficientemente y con la debida antelación sobre los riesgos y beneficios de los productos que les ofrece.
  • El incumplimiento de dicha obligación de información comporta que se presuma la existencia de error material excusable en el consentimiento de los clientes al suscribir el producto.
  • El error material, cuando recae sobre el consentimiento de la parte que lo alega y no es causa de su negligencia, constituye causa suficiente para anular el contrato.

En este caso en concreto, Banco Santander no pudo acreditar en el procedimiento que hubiera facilitado a Dª. Amanda información adecuada y transparente, y con la suficiente antelación a la suscripción de los valores, lo que determina que el consentimiento de Dª. Amanda se encuentre viciado por error material excusable. Ello determina, a su vez, que la suscripción de valores sea anulada, y que Banco Santander SA sea condenado a devolver a Dª. Amanda el principal depositado junto con los intereses legales.

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