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Valores Santander: Nulidad en la Audiencia de Valencia

Valores Santander

 

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de una suscripción de Valores Santander en Sentencia de 26 de octubre de 2016.


Esta sentencia se acumula a otras en el mismo sentido que ya hemos comentado en anteriores ocasiones.

Cabe destacar de la misma que en ella se reconoce un “cambio de criterio” para adoptar la doctrina del Tribunal Supremo expresada en Sentencia de 12 de enero de 2015, sobre las “declaraciones de ciencia”: En contratación de productos de inversión, las  cláusulas estereotipadas por la que el cliente reconoce haber recibido información y conoce los riesgos son ineficaces y vacías de contenido al resultar contradichas con los hechos. Las declaraciones predispuestas por la entidad financiera en las que el cliente declara disponer de la información necesaria, tener experiencia y entender el riesgo, no libran a la entidad financiera de la nulidad o de su responsabilidad si no ha cumplido su obligación de proporcionar una información imparcial, clara y no engañosa y con suficiente antelación a sus clientes cuando contratan productos financieros complejos y con riesgo.

Los clientes adquirieron 40.000 euros en Valores Santander el 21 de septiembre de 2007 y ante las pérdidas sufridas, interpusieron demanda frente al Banco.

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia en sentencia de 19 de febrero de 2016 estimó la demanda y declaró la nulidad de la adquisición de Valores Santander, ordenando la devolución de los 40.000 euros con intereses desde la suscripción y restituyendo los clientes a su vez los rendimientos con intereses.

Banco Santander interpuso recurso ante la Audiencia que confirma la nulidad, sobre las afirmaciones siguientes.

1.- Aunque no era aplicable la redacción de la Ley del Mercado de Valores dada por la Ley 47/2007, el artículo 78 anterior ya imponía unas normas de conducta a la entidad comercializadora, que deberá “comportarse con la diligencia y transparencia en interés de su cliente” y “asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados”. Además el artículo 4 del Anexo del Real Decreto 629/1993 ya obligaba a ofrecer una información de forma “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos”.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 analiza un producto similar (los Bonos Convertibles del Banco Popular) y los califica como complejos y de riesgo.

2.- En cuanto al perfil de los clientes, la condición de empresario autónomo o apoderado de una mercantil no es suficiente para ser considerado experto en productos financieros complejos (SSTS 12.1.2015, 4.2.2016). La titularidad de planes de pensiones, fondos de inversión o acciones “tampoco determina el conocimiento para productos complejos y de riesgo como son los Valores Convertibles” pues su funcionamiento es completamente dispar.

3.- La insuficiencia de la información sobre los Valores Santander provocó el error en los clientes. La información ha de ser previa. La prueba testifical debe valorarse con prudencia por la dependencia laboral del empleado del banco y ser éste el responsable de su correcto cumplimiento.

4.- Las “declaraciones de ciencia” sobre haber sido informado y conocer el riesgo no exoneran al banco de responsabilidad si resultan contradichas por los hechos.

5.- No se justificó la entrega real del Folleto de la emisión de los Valores Santander.

6.- No hay falta de diligencia por los clientes pues quien debe prestar la información con rigor es la entidad.

7.- No hay confirmación ni actos propios por el comportamiento posterior de los clientes:

“Ni la percepción de rendimientos, ni la recepción de las misivas de correspondencia, ni el canje de los valores por acciones implican la aplicación de los términos del artículo 1311 del Código Civil para dar por subsanado tal vicio en el consentimiento, pues no nos encontramos en dos negocios jurídicos independientes y diferenciados entre sí, sino en un único contrato de inversión en la adquisición de los valores que se convierten en acciones y no se demuestra que en la suscripción final de acciones lo fuese con pleno conocimiento y significado del producto inicialmente contratado.”

La percepción de rendimientos o el canje de los Valores Santander por acciones, no depuran el vicio del error con que se emitió el consentimiento inicialmente.

En definitiva, se confirma la nulidad de la compra de Valores Santander y se clarifica la posibilidad de reclamación para otros clientes afectados por la colocación de este producto sin la suficiente información.

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