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Valores Santander: Nulidad en Leon

Valores Santander

La Audiencia Provincial de León declara la nulidad de una suscripción de «Valores Santander», casando la sentencia de la primera instancia.

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En el marco de una controversia surgida en torno a los “Valores Santander”, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación del cliente, desestimando la excepción de caducidad alegada por el banco y apreciando error esencial y excusable en el consentimiento que prestó al suscribir los referidos bonos.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de León N.º 119/2017, de fecha 03/05/2017.

Dª. Felicidad y D Leopoldo suscribieron el 21/09/2007 24 Valores Santander por un valor total de 120.000 €.

Como hemos explicado en otras entradas anteriores, mediante este producto financiero Banco Santander S.A. pretendía financiar su participación en la oferta pública de adquisición del banco ABN Amro Holding N.V.

A cambio de la suscripción de los Valores Santander, Banco Santander S.A. ofrecía a sus clientes una rentabilidad del 7,30 % anual durante el primer año y, en caso de que la oferta pública de adquisición sobre ABN Amro Holding N.V. prosperase, los “Valores Santander” pasarían a ser canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones. Este canje de los valores por las obligaciones podría realizarse los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011, y sería obligatorio el día 4 de octubre de 2012.

En todo caso, la conversión se realizaría valorando las acciones en un precio determinado por el Banco Santander S.A., anterior al de la fecha de canje, pero del que no se informó al cliente en ningún momento.

Como ha ocurrido en todos los casos relativos a los “Valores Santander, llegado el momento de la conversión obligatoria, Dª. Felicidad y D. Leopoldo perdieron la mayor parte de los 120.000 €, porque el precio fijado por el Banco Santander S.A. para la conversión de los valores en acciones era muy superior al que tenían las acciones en el mercado secundario en el momento del canje. Dicho de otra forma, Dª. Felicidad y D. Leopoldo habían pagado por las acciones un precio muy superior al que tenían en el momento de la conversión.

Al comprobar cómo perdían casi la totalidad de su inversión en un producto que les había sido ofrecido como seguro y de renta fija, Dª. Felicidad y D. Leopoldo interpusieron demanda contra banco Santander S.A. solicitando que se anulara la suscripción de 21/09/2007, y que se condenara a la entidad a devolverle los 120.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales.

Dicha demanda fue desestimada íntegramente por la sentencia de 13 de octubre de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N.º 04 de Ponferrada, que estimó caducada la acción de nulidad y no apreció la existencia de error en el consentimiento de los demandantes.

Contra esa decisión, Leopoldo y Felicidad interpusieron recurso de apelación, que ha sido estimado por la Audiencia Provincial de León en la sentencia objeto de esta entrada:

En cuanto a la caducidad de la acción de anulabilidad contractual del artículo 1.301 del Código Civil, el tribunal recuerda que el plazo de cuatro años para el ejercicio de dicha acción debe comenzarse a contar desde el momento de la consumación del contrato, y que de acuerdo con la STS de 16/09/2015, «en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo, siendo, por tanto, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción el de […] evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error».

Con ese razonamiento, la Audiencia Provincial corrige el de primera instancia e indica que el plazo de caducidad de la acción de nulidad debe empezar a contarse desde que se produjo el canje obligatorio por las acciones, que en este caso fue en 20 de junio de 2012, pues es en ese momento en el que los clientes pudieron comprobar los riesgos que habían asumido al suscribir los Valores Santander. Como el plazo de la acción de anulabilidad dura 4 años (artículo 1301 del Código Civil) y la demanda se interpuso mucho antes del 2 de junio de 2016, la acción no había caducado.

Tras desestimar la excepción de caducidad alegada por Banco Santander S.A. el tribunal de apelación pasa a recordar las características de los “Valores Santander” y así, trayendo a colación su propia sentencia de 16 de diciembre de 2016 (que remite a la STS de 17 de junio de 2016, sobre bonos convertibles de Banco Popular), indica que se trata de un producto financiero complejo y arriesgado.

Como tal, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores y con el RD 629/1993 (en su redacción anterior a la transposición de la Directiva MiFID), correspondía a Banco Santander S.A. facilitar a sus clientes, con la debida antelación, información clara, correcta, precisa, suficiente sobre el producto ofrecido y, especialmente, sobre el procedimiento que se iba a seguir para la conversión en acciones.

En cuanto a esta obligación de información, Banco Santander S.A. mantuvo que la había satisfecho íntegramente porque había entregado a sus clientes un tríptico informativo. No obstante, la Audiencia Provincial recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 17 de junio de 2016), el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar.

Es por lo anterior que el tribunal concluye que Banco Santander S.A. no había cumplido su obligación de informar diligentemente y con suficiencia a su cliente D. Gustavo, que era minorista y consumidor, sobre las características y riesgos del producto “Valores Santander”. Y es ese incumplimiento, unido a la falta de formación en materia financiera por parte de D. Gustavo, lo que permite concluir que existió error esencial (pues se refería a las características del contrato) y excusable (pues la entidad financiera era quien debía haber informado a su cliente) en el consentimiento que ambos prestaron.

Por lo anterior, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por Dª. Felicidad y D. Leopoldo, y condena a Banco Santander S.A. a devolverles los 120.000 € inicialmente invertidos en «Valores Santander», más los intereses legales.

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