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Caso Banco Popular

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Nuevas circunstancias sobre la venta de Banco Popular Español S.A.

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Como ya indicábamos en mayor detalle en nuestra entrada ,  la venta de Banco Popular Español S.A. por 1 € a Banco Santander ha provocado que tanto las acciones como los instrumentos de deuda subordinada emitidos por la entidad perdieran la totalidad de su valor. Ello supone que los inversores hayan perdido la totalidad del capital invertido en dichos productos.

Concluíamos entonces que, de todas las opciones posibles para reclamar, la que se postulaba como más recomendable para el inversor particular, por sus oportunidades de éxito y duración del proceso, era la de interponer una demanda civil solicitando la anulación del contrato por concurrir error en el consentimiento o, si el plazo para la anterior hubiera caducado, la indemnización por los daños sufridos derivados de la colocación de dichos productos por el banco, incumpliendo sus deberes de información. En ambos casos se conseguiría recuperar las pérdidas si bien, en la acción de anulación los intereses se aplican desde la fecha de la contratación mientras que en la acción para la indemnización, es a partir de la interposición de la demanda.

En cuanto a los productos financieros de deuda subordinada emitidos por Banco Popular S.A., recordábamos también que el Tribunal Supremo se había pronunciado favorablemente para el cliente demandante en su sentencia de 17/06/2016, cuyo comentario puede leerse en esta entrada, e indicábamos que ulteriores reclamaciones por esos productos de deuda subordinada tenían muchas posibilidades de conseguir una sentencia que implicara recuperar todo lo perdido, siempre que el cliente no fuera experto financiero.

Pero, si la posición jurisdiccional está muy clara desde hace tiempo en relación a los productos financieros de deuda subordinada de Banco Popular Español S.A., todavía no existen  pronunciamientos judiciales  en relación a las suscripciones de acciones en la ampliación de capital de junio de 2016. La situación sería análoga a la OPV de venta de acciones de Bankia, resuelta por el Tribunal Supremo en sus sentencias nº 23 y 24, ambas de 3 de febrero de 2016.    El argumento de una eventual demanda, sin embargo, mantendría los mismos elementos fundamentales que en aquél caso se utilizaron: la publicación de una información en el folleto que no reflejaba la imagen fiel de la empresa pues el propio banco tuvo que corregir las mismas en abril de 2017.

Son numerosos los casos en los que el Banco Popular Español S.A. ejerció una verdadera presión para que sus clientes adquirieran las nuevas acciones emitidas, incluyendo la exigencia de suscribir una cantidad mínima de acciones como requisito para acceder a determinados productos bancarios, o para renovar contratos en curso (como pólizas de crédito). También ofreció posibilidades de financiación para adquirir dichas acciones.

El principal instrumento (pero no el único) por el que Banco Popular Español S.A. debía informar de manera suficiente y transparente a sus clientes de las características de la ampliación de capital en la que se enmarcó la emisión de nuevas acciones fue el folleto inscrito el 26 de mayo de 2016 en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En ese folleto, la entidad bancaria anunciaba una situación económica que, como después se ha tenido ocasión de descubrir, no obedecía a la realidad. Y lo más grave es que todo apunta a que dicha divergencia entre la realidad y lo anunciado fue buscada y mantenida por la propia entidad financiera.

A continuación, enumeramos una serie de datos, los que se conocen hasta ahora, que evidencian ese doloso desajuste entre la información facilitada a los inversores y la realidad conocida por el banco:

– El descubrimiento de un “agujero” de 700 millones de euros, del que no se informó en el folleto de la ampliación de capital, por lo que constituía una divergencia respecto de la situación real.

– El incremento de las pérdidas desde 2.000 millones de euros anunciados en el folleto informativo a 3.485 millones.

– Existencia de problemas de solvencia patrimonial desde antes de 2016, que se arrastraban desde 2008 (concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa), que han generado en última instancia la crisis de liquidez a la que se viene haciendo referencia.

– Existencia de un informe de Deloitte que valoraba al banco entre -2.000 millones de euros, en un entorno neutral, y -8.200 millones de euros, en un entorno de máximo estrés financiero. Posteriormente se ha sabido que también valoró a la entidad en 1.500 millones de euros (positivos) en un entorno financiero optimista.

– El 26 de mayo de 2016 el presidente de la entidad declaró que “para 2018 deberíamos entregar en metálico el 40% del beneficio”, cuando bien sabían que no podría ser así.

– La posible existencia de activos adicionales a los que presentó la entidad para solicitar liquidez, y el hecho de que se haya indicado que en caso de aportar más eso solamente habría servido para retrasar lo inevitable evidencian problemas de solvencia patrimonial, y no solamente de liquidez.

Así las cosas, ante la perentoria necesidad de conseguir capital, los empleados del banco se afanaron en colocar la emisión utilizando todas las «armas» por ellos disponibles: desde  las más «soft» como  la generación de una apariencia de que era un servicio «premium» que solo se ofrecía a los mejores clientes, hasta las más agresivas como condicionar la renovación de pólizas y la concesión de financiación a la suscripción de acciones nuevas del Banco Popular,  y  dar préstamos para que los clientes pudiesen adquirir acciones del Banco.

En relación a estos extremos, no puede dejarse de recordar que en la referida STS de 3/02/2016, el Tribunal Supremo apreció la existencia de error en el consentimiento “cuando el documento contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia”.

Por supuesto, estos son solamente los que se conocen de momento. Conforme progresen las investigaciones en curso, se desvelarán otros datos que podrán redundar en esa información inexacta, y que contribuirían a sustentar una eventual demanda por error en el consentimiento prestado. Nosotros seguiremos actualizando la información disponible sobre el caso del Banco Popular.

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