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Seguro de vida: ¿Debo comunicar las variaciones de mi estado de salud a la aseguradora?
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Establece el apartado segundo del artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro que:
“En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.”
En esta entrada revisamos un caso en el que la aseguradora alegaba que no se le habían comunicado las variaciones en el estado de salud del asegurado.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia el 13 de julio de 2020, con nº de Resolución 410/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, ABANCA).
Antecedentes de hecho
D. Ignacio contrató con ABANCA una póliza en 2007 de seguro de vida e invalidez absoluta y permanente. En 2012 se firmó una modificación de dicha póliza en cuanto a la cuantía asegurada y la prima a abonar por el asegurado.
Posteriormente, a D. Ignacio se le declaró una incapacidad permanente absoluta tras ser diagnosticado de síntomas psicóticos. ABANCA se negó a abonarle la cuantía asegurada tras la producción del siniestro, pues consideraba que en 2012 ocultó que en 2009 sufrió de un cuadro de ansiedad que lo mantuvo de baja laboral 40 días.
D. Ignacio interpuso demanda contra ABANCA.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra dictó sentencia el 3 de diciembre de 2019, estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio, condenando a ABANCA a abonar al asegurado el capital contratado, además de los intereses y costas.
El Juzgado consideró que, aunque D. Ignacio no declaró el trastorno de ansiedad sufrido en el año 2009 al contestar el cuestionario de salud en el nuevo contrato celebrado en febrero de 2012, no comportó dicha omisión una vulneración del art. 10 LCS. Los antecedentes del año 2009 no fueron graves, y solo fue un único episodio de baja laboral por ansiedad. Además, la incapacidad permanente no derivó de ese cuadro de ansiedad, sino de otra dolencia, por lo que no había relación de causalidad entre la ansiedad y las patologías que motivaron la declaración de incapacidad permanente absoluta.
Audiencia Provincial
ABANCA interpuso recurso de apelación, alegando que D. Ignacio, en 2012, ocultó, de forma dolosa o con culpa grave, el cuadro de ansiedad sufrido en 2009, vulnerando el art. 10 LCS.
Por su parte, D. Ignacio impugnó la sentencia dictada en primera instancia porque consideraba que lo que firmó en 2009 y 2012 no eran dos contratos diferentes, sino que en el 2012 se firmó una modificación del seguro. La primera póliza de seguro se firmó en 2007. En ese momento, no ocultó ninguna enfermedad de forma intencionada o gravemente negligente al cumplimentar el cuestionario de salud, pues el cuadro de ansiedad se produjo en 2009.
La Sala consideró que, al variar, únicamente, entre el contrato de 2007 y el de 2012, el importe del capital asegurado y la primera a abonar, se encontraban ante un mismo contrato. Para que pudieran ser considerados dos contratos distintos, la doctrina ha establecido que “para que la extinción se produzca y la sustitución sea plenamente derogatoria, es necesario, o bien una expresa cláusula derogatoria, o bien una objetiva incompatibilidad o contradicción entre ambas reglamentaciones o sistemas de organización de intereses.” En este caso, no hubo extinción de la antigua obligación, es decir, de la póliza contratada en 2007.
La Sala tuvo en cuenta el contrato firmado en 2007. Como deberes y cargas que se derivaban de esa póliza, se incluía la obligación de comunicar la agravación del riesgo, tal y como establecen los arts. 11 y 12 LCS. Sin embargo, el art. 11.2 expresaba que “En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.”
Por lo tanto, D. Ignacio no faltó a su deber de declarar sobre las circunstancias relativas al riesgo tras el cuestionario al que fue sometido cuando contrató la póliza, es decir, en 2007, pues no existía obligación de comunicar los cambios en su estado de salud, pues no se consideraban como agravación del riesgo, sino la realización misma del riesgo cubierto.
Por todo lo expuesto, la Sala desestimó el recurso de apelación interpuesto por ABANCA.
Conclusión
Si contrató un seguro de vida, y de forma posterior, le diagnostican una enfermedad, el apartado segundo del artículo 11 le exime de la obligación de comunicar a la compañía aseguradora el cambio en su estado de salud.