¿Es compatible el saneamiento por vicios ocultos con la reclamación por los daños y perjuicios producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación?
El vicio oculto es un defecto que en el momento de la entrega de la cosa, existe pero no es visible ni puede ser apreciado por un comprador. Además, debe ser suficientemente importante para que en caso de haberlo conocido, el comprador no hubiese realizado la compra o hubiese pagado un importe menor por el bien. Debe ser reclamado en un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del objeto (Arts. 1.484 y 1.488 del Código civil).
Por otro lado el incumplimiento contractual es una vulneración de la obligación pactada. Su cumplimiento puede ser exigido en el plazo de 15 años (Arts. 1.101 y 1.964 del Código Civil).
Se plantea con frecuencia la cuestión sobre si ambas acciones pueden ser utilizadas simultáneamente. El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión en su Sentencia de 19 de noviembre de 2014.
La mercantil “Ivalsa” reclama judicialmente 64.250 euros impagados a la empresa CYMI. La demandada, formula reconvención y reclama a Ivalsa junto con SPI por los daños y perjuicios causados por la falta de calidad y defectos de fabricación de las válvulas suministradas por Ivalsa y SPI. A consecuencia de éstos, se habrían roto varias válvulas del sistema de refrigeración en la torre “Espacio” de Madrid, se habrían inundado varias plantas, ocasionando importantes daños a la propiedad que se cuantifican en 1.500.000 euros.
El juzgador de Primera Instancia considera que había defectos de calidad en las válvulas y estima la demanda reconvencional de CYMI condenando a Ivalsa al pago de 1.444.713 euros.
Ivalsa recurre y la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia.
Así que Ivalsa interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso por infracción procesal se basa en tres motivos: falta de motivación de la sentencia, incongruencia de la misma y error de la valoración de la prueba. La Sala desestima los tres motivos procesales.
En cuanto al recurso de casación, se alega por Ivalsa la inaplicación del artículo 1484 del C.C. y la indebida aplicación del artículo 1124 C.C., por que según ésta, no se trataría de un vicio o defecto oculto sino que se trataría de un riesgo de pérdida o deterioro de la cosa vendida.
Para la Sala, es posible la compatibilidad de las acciones por incumplimiento contractual y su resarcimiento como en el caso de autos, con la de saneamiento por vicios ocultos.
En definitiva, se desestima el recurso, y se condena a la recurrente al pago de las costas.