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Vodafone condenada a pagar la indemnización por clientela

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Vodafone ha resultado condenada a pagar la indemnización por clientela a su agente

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4G MÓVILES MALLORCA, S.L. se vio obligada a resolver el contrato de agencia que la vinculaba con VODAFONE ESPAÑA S.A.U. por inviabilidad económica y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en su sentencia de 20 de octubre de 2019 (Res. Nº 418/2019), ha confirmado la condena a VODAFONE ESPAÑA S.A.U. para que pague a 4G MÓVILES MALLORCA, S.L., 248.552,51 euros en concepto de la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia.

Antecedentes de hecho

Desde julio de 2013, 4G MÓVILES MALLORCA, S.L., había ejercido actividad de agente para VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., en virtud de sucesivos contratos de duración determinada, en el sentido previsto en la Ley de Contrato de Agencia de dos años cada uno de ellos y redactados por Vodafone.

La remuneración se establecía como las “cantidades que se deriven del Anexo 1 del contrato”, que se revisaban anualmente, dependiendo de que no se superara el 6% de tasa de bajas o desconexión, estableciéndose también, en otros anexos, parte de la remuneración, en concreto, en el programa de ayuda por gestión comercial del agente y por infraestructura, siendo todo ello documentación contractual a la que se unían, respecto a la remuneración, las denominadas «acciones comerciales UNE», que ha estado emitiendo, de modo unilateral, cada trimestre Vodafone, siendo en su mayoría dicho sistema muy complejo y dependiente de la voluntad de Vodafone, especialmente a través de la fijación trimestral de objetivos.

Vodafone no sólo variaba los parámetros, sino que fijaba la estructura y los comerciales disponibles, quedando para el agente un escaso margen de decisión, pues, al ir ligados tanto el programa de ayudas como el de objetivos al número de comerciales, al aumentarse el número de estos, implicaba mayores ingresos en concepto de ayudas, pero también una mayor exigencia en los objetivos, no adaptándose Vodafone a la realidad en cuanto al número de comerciales, como se solicitó. Además, asignaba la cartera de clientes con independencia de su captación y en casos de difícil reconducción.

Todo ello derivó en una situación de falta de rentabilidad, incurriendo en pérdidas, aunque se acordó esperar al cuarto trimestre de 2017, para saber qué condiciones fijaba Vodafone. Sin embargo, dicha condiciones, supusieron un empeoramiento de la situación.

Finalmente, 4G MÓVILES MALLORCA, S.L., tuvo que resolver el contrato de 1 de abril de 2017 en fecha 27 de octubre de 2017, comunicándoselo a la VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., e indicándole que era debido a que la continua reducción de la remuneración hacía que ésta estuviese por debajo de los costes de explotación, haciendo inviable la última modificación del cuarto trimestre la continuidad y viabilidad empresarial.

Por todo lo explicado, 4G MÓVILES MALLORCA, S.L., interpuso demanda, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de agencia, interesando indemnización por clientela en base al artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, solicitando la suma de 502.847,88 euros (más los intereses legales y la imposición de costas a la parte demandada), como importe medio anual de las remuneraciones percibidas por la parte demandante, como agente, durante todo el periodo de relación contractual, pues consideraba que VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., seguiría obteniendo ventajas o aprovechándose de los dos clientes aportados por dicha sociedad mercantil.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma, en fecha 19 de marzo de 2019, dictó sentencia, y estimó parcialmente la demanda. Condenó a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., a abonar a la parte demandante, 248.552,51 euros en concepto de indemnización por clientela derivada de la finalización del contrato de agencia, más los intereses legales, sin hacer expresa mención de condena en costas.

Audiencia Provincial

Por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., se presentó recurso de apelación, correspondiéndole su resolución a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares. Dictó sentencia el 29 de octubre de 2019, desestimándolo, confirmando la sentencia dictada en primera instancia, e imponiendo las costas a la parte apelante.

Alegó cinco motivos:

1. Cuestionó la valoración judicial de la prueba. El dictamen pericial presentado por la parte demandante no fue admitido, pero sí la declaración de su autora como testifical, no como pericial. El juzgado consideró la declaración de dicha autora como la ratificación del dictamen.

2. Alegó un error de valoración de la prueba en relación con la conclusión judicial, pues el contrato de agencia que vinculaba a las partes no era de adhesión, sino que había sido objeto de negociación entre las partes. Por tanto, consideró que la resolución unilateral se realizó sin justa causa realizada por la parte demandante, existiendo, por tanto, improcedencia en la indemnización por clientela, amparándose en el artículo 30 LCA.

3. Defendió la inexistencia de modificaciones sustanciales en el contrato de agencia para el cuarto trimestre de 2017, por lo que no se podía justificar la resolución del mismo.

4. Denunció que la parte demandante no había acreditado en ningún estado del procedimiento el cumplimiento de los requisitos del artículo 28 LCA para merecer una indemnización por clientela.

5. Por último, atacó la cuantía indemnizatoria a la que había sido condenada, por lo que existía un error en su valoración, debido a una equivocación en la caracterización jurídica de los diferentes contratos y programas suscritos entre las partes.

En cuanto al primer motivo alegado, la Sala destacó que no se establecía por la ley que el juzgado tuviera que otorgar, de forma necesaria, al dictamen pericial un valor superior a la testifical con conocimientos técnicos o científicos. Por tanto, este motivo no ha sido válido para la Sala para desvirtuar la validez de la prueba testifical.

Por lo que respecta al segundo motivo, la Sala, en este caso trajo a colación el artículo 30.b) LCAel agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios: b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades»).

Para la Sala, lo importante era determinar si las condiciones económicas eran impuestas por VODAFONE y si fueron variadas unilateralmente por ella. Especialmente, si el alcance de tal variación podía constituir un reproche al empresario susceptible de constituir causa para la resolución del contrato por parte del demandante (destacó la SAP Palma de Mallorca, Sección 5ª, nº 188/2016, de 30.06.2016). Tras su análisis, la Sala llegó a la conclusión de que fue VODAFONE quien redactó el exhaustivo contrato y que la capacidad de negociación por parte del agente era muy reducida, o más bien casi inexistente. Concordando con la conclusión de la sentencia dictada en primera instancia cuando expuso que “…las condiciones eran impuestas y remitidas por la demandada a cada uno de sus agentes mediante fax, aceptado por la actora cada dos años sin posibilidad de negociación de las cláusulas reguladoras del mismo, como tampoco del resto de programas y documentos de los cuales iba a depender en definitiva la remuneración del agente.”

Pasando al tercer motivo alegado, defendía la inexistencia de modificaciones sustanciales en el contrato de agencia para el cuarto trimestre de 2017, que pudiesen justificar la resolución del mismo por 4G MÓVILES MALLORCA, S.L.

En este motivo, coincidió con lo establecido por la sentencia en primera instancia, pues la Sala consideró también que “no estamos ante una resolución unilateral e injustificada del contrato, hallándonos ante un contrato con las sucesivas renovaciones, pues las condiciones eran impuestas y remitidas por la demandada a cada uno de sus agentes mediante fax, aceptado por la actora cada dos años sin posibilidad de negociación de las cláusulas reguladoras del mismo, como tampoco del resto de programas y documentos, de los cuales iba a depender en definitiva la remuneración del Agente.”

En definitiva, para la Sala no se podía calificar la resolución contractual como imputable al Agente, pues, el empresario también está obligado a actuar de acuerdo con el deber genérico de lealtad y buena fe contractual, a lo que obliga el artículo 1258 del Código Civil.

En el caso del cuarto motivo alegado por VODAFONE, la Sala ha apreciado que, si la parte demandante no hubiera aportado nuevos clientes ni aumentado la facturación con los clientes preexistentes, la parte demandada no hubiera ido renovando la relación contractual.

En concreto, enumeró la Sala los requisitos establecidos por el artículo 28 LCA, de los que hace depender la indemnización por clientela: 1) “La aportación de clientes nuevos o incremento de la facturación entre los existentes; 2) Que continúen aportando ventajas al empresario; 3) Que resulte equitativamente procedente por las circunstancias.”

Respecto del primer requisito, las circunstancias del singular contrato no han permitido afirmar, como sostiene la parte apelante, un incumplimiento por la actora del mismo. En cuanto al segundo, la Sala destacó la jurisprudencia que admitía que era posible realizar un «pronóstico razonable» en atención al momento inmediato posterior a la ruptura del vínculo contractual, acerca de cuál sería el comportamiento probable de dicha clientela. Por lo que tampoco podía imponerse al Agente la prueba plena de la efectividad de tales ventajas (SSTS 4 de enero de 2010, 7 de noviembre de 2013 entre otras). Finalmente, en lo relativo al tercero, para la Sala no se podían obviar los derechos del Agente legalmente reconocidos e inherentes al propio régimen contractual. Es más, el Agente resolvió el contrato porque tuvo lugar un concurso de acreedores, no para pasar a trabajar para la competencia.

Por último, se alegó un quinto motivo, relativo a la suma indemnizatoria que en primera instancia se concedió a la parte demandante. Se consideró por VODAFONE que había habido un error en el cálculo de la misma, debiéndose calcular “teniendo en cuenta única y exclusivamente las remuneraciones percibidas por 4G MALLORCA derivadas de la labor de agencia (Anexo I del Contrato de Agencia Exclusiva Empresas), durante el tiempo en que dicha relación contractual estuvo vigente, esto es desde el 1 de abril de 2017 a 26 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 LCA.

En este caso, la Sala hizo suyo el razonamiento expuesto en la sentencia en primera instancia:

“(…) Sí considero apropiado reducir, en virtud de principios de equidad, dicha suma en un 50%, presumiendo con ello que un 50% de la nueva clientela seguiría atendiendo a los móviles que representa la marca.”

Para la Sala, el juicio de equidad indicado era procedente, tal y como se ha venido estableciendo en la jurisprudencia, habiéndose fijado la indemnización siendo “equitativamente procedente» tanto para determinar la procedencia de la indemnización por clientela, como para la fijación de su importe, dentro del límite máximo establecido por la norma (STS 341/2012 de 31 de mayo, RJ 2012, 6549)«el juicio de equidad en la determinación de la procedencia de la indemnización por clientela previsto en el apartado 1 del artículo 28 LCA debe alcanzar también a la fijación de su importe, sin perjuicio de que en todo caso deba respetar del límite legal contenido en el apartado 3»).

Conclusión

En el presente caso, traemos un supuesto en el que VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. resultó condenada a pagar la indemnización por clientela a uno de sus agentes que se vió obligado a resolver el contrato de agencia por inviabilidad del mismo. Si bien, dicha indemnización quedó limitada al tope máximo recogido en el artículo 28.3 LCA, el cual expresa que “la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si este fuese inferior”. En todo caso, será el juez quien tendrá que determinar la cuantía de la indemnización en cada supuesto concreto atendiendo al principio de equidad.

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