Es muy frecuente, que se contrate el suministro periódico o continuado de una determinada cosa o material. Para este caso, firmaremos un contrato de suministro…
A diferencia del contrato de compraventa, que consiste en una única prestación, en el contrato de suministro hay una prestación continuada o varias prestaciones mientras el contrato está en vigor. Este tipo de contrato permite al suministrado asegurarse el abastecimiento en tiempo, cantidad y precio determinados y al proveedor le permite la colocación de sus productos durante el período acordado. Facilita una mejor planificación para ambas partes.
Regulación del contrato de suministro
Si contrato de suministro es con un particular, habrá que aplicar normativa de consumo (LGDCU), como complementaria al Código de Comercio.
Si el suministro es internacional, se aplicará la Convención de Viena si se trata de mercancías, pero no si el contrato de suministro versa sobre mano de obra u otros servicios.
Al ser un contrato atípico, se deberá estar en primer lugar a lo establecido en el contrato (art. 1901 C.Civil) respetando las limitaciones generales a la libertad contractual (arts. 57 C.Com. y 1255 y 1258 C.Civil).
Si se trata de suministro a comerciantes minoristas, hay que tener el cuenta la LOCM (art. 17).
Para el Tribunal Supremo, se deberán aplicar supletoriamente la normativa del contrato de compraventa civil (art.1445 y ss del C.Civil) y si el suministro es mercantil, la de compraventa mercantil (arts.325 y ss. C.Com.) (SSTS 17-2-210, 3-1-2009, 13-6-2002).
Tanto si el suministrado es consumidor como si es empresario, se aplicará la Ley de Condiciones Generales de Contratación en la mayoría de los casos.
Aunque no es imprescindible la forma escrita, recomendamos plasmar el contrato por escrito en todos los casos.
Obligaciones y derechos en el Contrato de Suministro:
El suministador:
- Debe realizar las entregas en las condiciones acordadas.
- Responde por vicios ocultos y evicción.
- Asume las cláusulas penales en casos de incumplimiento.
- Debe emitir las facturas en la forma acordada y tiene el derecho al cobro en las condiciones establecidas y a exigir garantías.
- Puede interrumpir el suministro en caso de impagos o retrasos.
- Puede gozar de un derecho de exclusiva con el suministrado.
- Tiene derecho a no aceptar la cesión del contrato de suministro (art 1203 C.Civil).
- Puede tener un derecho de preferencia, para que una vez terminado el contrato, a igualdad de condiciones frente a terceros, el nuevo suministro se contrate con él.
El suministrado:
- Puede indemnizar si así se pacta, en caso de terminación de contrato.
- Debe pagar el precio y respetar las cláusulas de revisión de precios.
- Debe hacer los pedidos en las condiciones previstas en el contrato (plazos de entrega, cantidades mínimas…).
- Puede tener la exclusiva del suministro en una zona geográfica o en un canal de distribución.
- Puede fijar sus propios precios y elegir sus canales de venta.
Además, es muy conveniente para ambas partes establecer plazos de preaviso para la denuncia del contrato de suministro, si éste es indefinido.
En definitiva, una buena redacción del contrato de suministro, le evitará problemas de interpretación y en caso de conflicto, le ayudará a que se resuelva favorablemente.
Consúltenos su caso pulsando aquí.
Vote al Blog de Burguera Abogados para los Premios Bitácoras 2013, pinchando aquí.
====