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¿Qué posibilidades tengo para defenderme frente a las acciones de competencia desleal? La LCD prevé básicamente 6 tipos de acciones.
Se relacionan en el artículo 32 de la LCD.
1.- Acción declarativa de deslealtad
Mediante esta acción se solicita que el Juzgado declare que determinada conducta es desleal, por ser contraria a la cláusula general sobre la buena fe del artículo 4 LCD o a lo establecido en el artículo 5 de la LCD. Ambas vías se consideran independientes por los tribunales. No se necesita la presencia de un elemento subjetivo de dolo o negligencia, ni la realización del daño.
2.- Acción de cesación y de prohibición de reiteración futura
Se solicita que no se continúe la realización del acto desleal que se está llevando a cabo y se prohíbe que se repita en el futuro. También es posible prohibir una conducta que todavía no se ha ejecutado.
Si el acto de competencia desleal ya no se está realizando, no se estimará la acción de cesación sin perjuicio de la acción de prohibición. Para la estimación de la acción no es necesario como en el caso anterior ni la presencia del elemento subjetivo, ni la realización de un perjuicio económico.
3.- Acción de remoción
Mediante esta acción se solicita que se eliminen los efectos negativos producidos por el acto de competencia desleal y se vuelva al orden anterior existente en el mercado. Al igual que en los supuestos anteriores, no se requiere dolo, negligencia ni daño efectivo. Sin embargo, sí será imprescindible que subsistan los efectos perturbadores en el mercado y la carga de la prueba de su existencia recae sobre el demandante. No hay establecidas medidas concretas por la ley: Es el demandante el que debe indicarlas. Y a este respecto, es necesario que guarden proporcionalidad con los perjuicios causados. Solicitar unas medidas desproporcionadas conducirá cuando menos, a la no imposición de costas, y en ocasiones a la desestimación completa.
4.- Acción de rectificación de informaciones
Se puede solicitar que se rectifiquen las informaciones engañosas incorrectas o falsas. Se incluyen también en estos casos las “medias verdades”, que omiten datos fundamentales. Recaerá sobre el demandante la carga de la prueba de estos comportamientos. En caso de condena, el resultado más habitual es la publicación a costa del demandado de los anuncios necesarios para contrarrestar los actos desleales.
5.- Acción de resarcimiento de daños y perjuicios
Requiere que confluyan los tres requisitos básicos para las indemnizaciones: Que haya habido dolo o negligencia por el demandado, un daño económico real y nexo causal entre el acto y el perjuicio causado. La carga de la prueba de la presencia de los tres requisitos y su alcance, recae sobre el demandante. El resarcimiento podrá hacerse mediante una cantidad dineraria. En la redacción actual del artículo 35, se separa la publicación de la sentencia, que se reserva para sentencias estimatorias de los apartados 1º,2º,3º y 4º.
6.- Acción de enriquecimiento injusto
Esta acción se reserva para los casos en los que se viola un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. Además del enriquecimiento injusto del demandado, deberá probarse la pérdida para el actor y la relación causal entre ambos. No se requiere dolo ni negligencia por parte del demandado. En caso de estimación, se condenará al pago al demandante de la cantidad que le compense su pérdida.
En resumen, existe un abanico de posibilidades para el demandante en los casos de competencia desleal, pero cada una de ellas tiene sus requisitos específicos para poder obtener una sentencia estimatoria.