

El Juzgado de Primera instancia nº14 de Valladolid ha declarado nulo un contrato de “cuota segura” (swap) ordenando la restitución recíproca de prestaciones, con imposición de costas al banco, en sentencia de 19 de junio de 2013.
La parte actora solicita la nulidad de un contrato denominado “cuota segura”: Habían adquirido una vivienda, y solicitaron un préstamo hipotecario del BBVA. Posteriormente a su concesión, recibieron la llamada del banco, ofertándoles un producto muy interesante y solicitándoles que se pasasen por la oficina. Una vez allí, un empleado les ofrece un seguro frente a las subidas de tipos de interés, gratuito, sin riesgos, y del cual podían salirse en cualquier momento. Ante esta propuesta, firmaron el contrato. A partir de junio de 2009, empezaron a recibir cargos importantes. Se dirigieron al banco y al intentar cancelar el producto les pidieron más de 3.000 euros. Alegan que hubo un engaño, que no se les informó de lo que realmente contrataban, que el banco sabía la evolución previsible de los tipos de interés y fundamentan su demanda en la Ley General de Condiciones de Contratación (Ley 1/1998), en el Texto Refundido de la LGDCYU (Ley 1/2007), en la ley 26/1988 de Discipline a intervención de las Entidades de Crédito, en la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y sus reformas posteriores, en el Real Decreto 629/1993 y en la ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
El banco alega que fueron los actores los que se interesaron por el producto, que se informó del riesgo de la caída de tipos y que fueron informados correctamente. Se dice también que se trata de un producto bancario y no de inversión. Se niega la existencia de vicios en el consentimiento.
La Juez alude al artículo 51 de la Constitución en cuanto al deber de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, y la ley 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. También hace referencia al principio de buena fe recogido en el artículo 7.1 del Código Civil.
Se indica que el perfil del cliente es minorista, sin conocimientos financieros. La iniciativa de la oferta del producto fue del banco. No se explicaron escenarios negativos, ni el coste de cancelación. El banco “jugaba con ventaja” y el desequilibrio negocial ha sido evidente: Las liquidaciones positivas han sido anecdóticas. “Al final de 2007 es notorio que los tipos a largo plazo ya eran más bajos que los tipos a corto plazo y eso anunciaba ya una bajada de tipos, aunque la bajada fue muy superior a la prevista”.
En conclusión, se considera que hubo error esencial e invalidante en el consentimiento. Se declara la nulidad del contrato “cuota segura” (swap) y se ordena la restitución de las prestaciones derivadas del mismo, con imposición de costas al banco.
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