

Si has sido víctima de un fraude bancario vía SMS, contar con un abogado fraude bancarios SMS experto es crucial para defender tus derechos y recuperar tu dinero. Los fraudes mediante “phishing” pueden dejarte vulnerable ante pérdidas millonarias, pero la ley protege a los clientes cuando los bancos no prueban negligencia grave. En este artículo te explicamos una sentencia reciente que confirma cómo la justicia exige a las entidades bancarias adoptar altos estándares de seguridad y asumir responsabilidad cuando fallan. Sigue leyendo para conocer cómo un abogado especializado puede ayudarte a conseguir la indemnización que mereces.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial
- Provincia del Tribunal: Zaragoza
- Sección: 5
- Fecha de la sentencia: 07 de mayo de 2025
- Nº de resolución: 381/2025
Antecedentes
El caso se origina a partir de la demanda interpuesta por D. Eusebio y Dª Fátima contra IBERCAJA BANCO S.A.. Los demandantes fueron víctimas de un fraude conocido como “phishing”, que resultó en una transferencia no autorizada de 36.000 euros desde su cuenta.
Según el relato de los hechos, un tercero, simulando ser la entidad bancaria, contactó a los actores y, mediante engaño, les indujo a facilitar las claves de su banca electrónica. El objetivo aparente de esta comunicación era evitar una transferencia de 36.000 euros desde su cuenta, pero el resultado fue que, con las claves obtenidas, el tercero realizó dicha transferencia en perjuicio de los demandantes.
IBERCAJA BANCO S.A. sostuvo que la operación fue realizada de forma regular, utilizando las claves suministradas por la entidad y un sistema de autenticación reforzada (doble factor), lo que, a su juicio, implicaba que las operaciones estaban correctamente ejecutadas. La entidad alegó que la conducta de los usuarios fue negligente, al acceder a un enlace sospechoso, introducir sus datos y facilitar el código de seguridad recibido por SMS, a pesar de las advertencias de no compartirlo. El banco defendió que no hubo vulnerabilidad en sus sistemas y que no es responsable del mantenimiento del dispositivo móvil del cliente.
Tramitación Judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Zaragoza dictó sentencia el 25 de junio de 2024. Dicha resolución estimó íntegramente la demanda formulada por D. Eusebio y Dª Fátima, condenando a IBERCAJA BANCO S.A. a abonar la suma reclamada de 36.000 euros, más intereses legales y costas procesales.
IBERCAJA BANCO S.A. interpuso recurso de apelación contra esta decisión, alegando error en la valoración de la prueba, correcta autenticación de la operación mediante doble factor, negligencia del usuario e infracción de la normativa sobre servicios de pago (Real Decreto-Ley 19/2018).
La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en Sentencia Nº 381/2025 de 7 de mayo de 2025, desestimó el recurso de apelación de IBERCAJA BANCO S.A., confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.
Cuestión Jurídica Principal
La cuestión jurídica principal que resuelve la Audiencia Provincial es si la entidad bancaria es responsable y debe indemnizar al cliente por operaciones de pago no autorizadas, resultantes de un fraude de “phishing” a través de SMS, cuando el banco no logra acreditar la negligencia grave del cliente en la custodia de sus claves y credenciales de seguridad. Este interrogante se enmarca en la interpretación y aplicación de la normativa de servicios de pago y la inversión de la carga de la prueba en estos casos.
El tribunal fundamenta su análisis en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, sobre servicios de pago, y una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otras Audiencias Provinciales en la materia.
La ratio decidendi central de la sentencia de la Audiencia Provincial, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, es que:
“El mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones, correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave.”
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó el recurso de apelación de IBERCAJA BANCO S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena a la entidad bancaria a indemnizar a los clientes por los 36.000 euros defraudados.
Los argumentos fundamentales del tribunal para su decisión fueron los siguientes:
Inversión de la Carga de la Prueba:
La Audiencia Provincial recalca que, en materia de medios de pago telemáticos, la regla general del artículo 217.2 de la LEC se altera, produciéndose una inversión de la carga de la prueba. Conforme al artículo 44 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, corresponde al proveedor de servicios de pago (el banco) demostrar que la operación fue autenticada, registrada y contabilizada correctamente y que no hubo fallo técnico o deficiencia de servicio.
Más importante aún, el tribunal destaca que corresponde al banco probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave.
La mera acreditación de la correcta ejecución técnica no es suficiente para imputar responsabilidad al cliente. Esta posición es reforzada por la STS 571/2025, de 9 de abril, citada por la propia Audiencia.
Alto Estándar de Diligencia Exigible al Banco:
El tribunal recuerda que la relación contractual de cuenta corriente impone a la entidad un deber de diligencia propia de un “comerciante experto”, no de un “buen padre de familia”. Este deber incluye no solo evitar fallos técnicos, sino también “cualquier falta de diligencia o mala praxis en la prestación del servicio”. El banco debe adoptar medidas de seguridad avanzadas y eficaces, y no solo confiar en avisos genéricos a los clientes. La entidad debe implementar sistemas que detecten operaciones anómalas (por ejemplo, reiteración de transferencias, horarios inusuales, importes elevados, destinatarios) para generar alertas o bloqueos temporales.
- Valoración del Caso Concreto y Ausencia de Negligencia Grave del Cliente:
La sentencia señala que los mensajes fraudulentos (SMS y llamadas) llegaron a los actores dentro del “hilo” o cadena de comunicaciones legítimas de Ibercaja, lo que contribuyó a la apariencia de legitimidad de la estafa. - Se utilizó una página web “clonada” y una persona que se identificó como agente de Ibercaja, llamando desde un número que el banco tiene habilitado para denunciar robos, solicitó el código SMS.
- El banco no llamó la atención a los clientes, por medios telemáticos, sobre la elevada cuantía de la operación y lo inusual de estas transacciones en su operativa habitual.
- La prueba pericial propuesta por la defensa del banco no logró acreditar que los actores hubieran entregado la clave de operaciones al tercero al acceder a la web clonada, ni explicó satisfactoriamente las inconsistencias temporales en los registros.
- La Audiencia concluye que estas circunstancias generaron en los clientes la apariencia de que la operativa bancaria estaba dirigida a proteger sus fondos de un ataque informático, cuando en realidad era una “maquinación” dolosa de un tercero para obtener sus claves.
- Por lo tanto, el tribunal determina que no se puede imputar a la parte actora una negligencia grave en su actuar.
- Valoración del Caso Concreto y Ausencia de Negligencia Grave del Cliente:
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirma que, en casos de operaciones de pago no autorizadas a causa de fraudes como el “phishing” por SMS, la entidad bancaria es responsable y debe indemnizar al cliente si no logra probar la existencia de negligencia grave por parte de este.
La normativa de servicios de pago impone al banco un alto estándar de diligencia y un deber de seguridad que va más allá de la mera implementación de sistemas de autenticación, obligándole a adoptar medidas efectivas para detectar y prevenir el fraude, así como a asumir la carga de la prueba de la negligencia grave del cliente.

