

Contar con un abogado seguro responsabilidad administradores es fundamental para entender cómo funcionan las pólizas D&O y proteger tus derechos en casos complejos.
Este análisis del Tribunal Supremo explica la validez de las exclusiones en estos seguros y te ayuda a conocer qué coberturas son realmente efectivas para los administradores. Sigue leyendo para aclarar tus dudas y tomar decisiones informadas.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Madrid).
- Sección: 9.ª.
- Fecha de la Sentencia: 30 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1349/2025.
Antecedentes del Caso
El presente caso se originó a raíz de un trágico suceso ocurrido el 30 de junio de 2015, cuando una menor, D.ª Flora, inscrita en un campamento de verano organizado por el Colegio DIRECCION000, sufrió un ahogamiento en la piscina del centro.
A pesar de que la ficha de inscripción indicaba expresamente que la niña “no sabe nadar” y “tiene miedo al agua”, y de existir fallos en el control y cumplimiento de las normas básicas de seguridad (ausencia de manguitos/flotadores y falta de la ficha de menores por la socorrista), la menor sufrió gravísimas secuelas neurológicas.
Los padres de la menor, D.ª Elisenda y D. Porfirio, interpusieron una demanda de juicio ordinario reclamando una indemnización de 2.646.245,03 €.
La demanda se dirigió, entre otros, contra el administrador (D. Fausto), el Colegio (DIRECCION000.) y la aseguradora AIG Europe, S.A., con quien se había contratado una póliza de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (D&O).
Tramitación Judicial y Resoluciones Previas
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid estimó la demanda, condenando a los demandados solidariamente al pago de la cantidad solicitada, limitando la responsabilidad de la aseguradora AIG Europe, S.A. a 2.000.000 € (el límite de la cobertura suscrita).
Audiencia Provincial: La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (AP) resolvió los recursos de apelación.
La AP estimó el recurso de AIG EUROPE SA y absolvió a la compañía aseguradora de todos los pedimentos en su contra.
La Audiencia consideró que la cobertura del seguro D&O suscrito no alcanzaba la responsabilidad civil del administrador en este caso, debido a la existencia de una cláusula de exclusión de daños personales y materiales que operaba como delimitadora del riesgo.
La Cuestión Jurídica Principal: Validez de la Exclusión en Pólizas D&O
La controversia principal en el recurso de casación, interpuesto tanto por los padres como por el administrador y el colegio condenados, se centró en determinar la validez y alcance de la cláusula de exclusión incluida en la póliza D&O (Responsabilidad de Administradores y Directivos) de AIG.
Los recurrentes alegaron que la exclusión de daños personales, enfermedad o fallecimiento era una cláusula contradictoria con la cobertura general del seguro (que cubría el error de gestión) o, en su defecto, una cláusula limitativa del riesgo que no cumplía con los requisitos de claridad y transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), debiendo aplicarse el principio in dubio pro asegurado (art. 1288 CC).
La aseguradora AIG defendió que la cláusula era delimitadora del riesgo y, en todo caso, cumplía las exigencias del art. 3 LCS al estar claramente destacada en la póliza.
El Razonamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) desestimó los recursos de casación en este punto, confirmando la absolución de la aseguradora AIG.
El TS recordó que los seguros de responsabilidad civil se rigen por el artículo 73 LCS, que establece que la cobertura está limitada por los términos pactados en el contrato.
El análisis de la póliza reveló que, si bien esta definía el “error de gestión” de forma amplia (lo que incluiría un siniestro como el litigioso), también contenía un epígrafe específico en las condiciones especiales titulado: “Exclusiones: lo que NO cubrimos”.
Bajo este epígrafe se excluían expresamente las reclamaciones por: “Daños personales y daños materiales”. Es decir, se excluía específicamente:
- “una reclamación por daños personales, enfermedad fallecimiento, daño moral o trastorno emocional o daños a, destrucción de o pérdida de uso de cualquier propiedad tangible”.
El Tribunal no consideró que existiera una contradicción insalvable entre la definición genérica de cobertura y la exclusión específica, ya que es “perfectamente legítimo determinar el riesgo, objeto de cobertura, tanto de una manera positiva -lo que constituye su objeto, el siniestro al que da cobertura-, como negativa -lo que se excluye o excepciona- como es práctica habitual en el sector y admite la jurisprudencia”.
El TS calificó la validez formal de la cláusula de exclusión, concluyendo que, independientemente de si se la consideraba delimitadora o limitativa del riesgo (Arts. 73 y 3 LCS, respectivamente), se cumplieron los requisitos de transparencia:
“Podemos cuestionar que, en este caso, la cláusula sea limitativa más que delimitadora (…), pero es que, aun así, se cumplen conjuntamente los requisitos del art. 3 de la LCS, pues la exclusión de los daños personales se encuentra destacada en la póliza, en cursiva, negrilla, letra de mayor tamaño, y amparada con la firma de la tomadora del seguro en todas y cada una de las 21 páginas de sus condiciones especiales en la que se encuentra ubicada”.
Además, el Tribunal argumentó que la exclusión no dejaba la póliza sin contenido efectivo, lo cual está proscrito por el art. 3 LCS.
La póliza D&O seguía cubriendo la responsabilidad de los administradores frente a socios, la sociedad y acreedores, por supuestos de naturaleza estrictamente económica o laboral, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, el TS concluyó que la exclusión de daños personales era clara y eficaz, y se había pactado en las condiciones de la póliza para determinar el objeto de cobertura conforme al art. 73 LCS.
(Nota adicional: El TS también desestimó los recursos de los codemandados respecto a la cuantificación de la indemnización, validando la aplicación orientativa del nuevo Baremo de la Ley 35/2015, a pesar de que los hechos ocurrieron antes de su entrada en vigor, cambiando así su línea jurisprudencial anterior en ámbitos ajenos a la circulación.).
Conclusión Jurídica
En esta sentencia se dictaminó que la exclusión de la cobertura de daños personales, enfermedad o fallecimiento en una póliza de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (D&O) es válida y eficaz si está redactada de forma clara y, en su caso, cumple con las formalidades del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), siendo destacada en la póliza con negrilla, cursiva y letra de mayor tamaño, al determinar el objeto de cobertura del seguro. La póliza D&O está diseñada principalmente para riesgos económicos y no queda sin contenido por la exclusión de daños personales, siendo compatible con las coberturas generales de error de gestión.

