abogado valores santander

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda (Albacete) ha declarado nulo un contrato de suscripción de “Valores Santander”, con imposición de las costas al banco, en sentencia  de 4 de octubre de 2013.

 

El demandante solicitó la nulidad de su contrato de suscripción de “Valores Santander” por 100.000 euros en base a los siguientes hechos: En el año 2007 el actor tenía unos fondos de inversión en el Banco de Santander con cuya rentabilidad no estaba satisfecho. El banco entonces le ofreció el producto “Valores Santander” y le dijeron que estaba totalmente garantizado y que la rentabilidad era alta. No se le informó de los riesgos ni de las condiciones reales del producto. En verano de 2012 se le comunica que en octubre de 2012 el producto se va a transformar obligatoriamente en acciones del Banco Santander, perdiendo un 60% de la inversión inicial.

 

El banco alega que el cliente sabía lo que firmaba, que se informó adecuadamente al cliente, y que el único motivo de la interposición de la demanda es el descenso de la cotización del Banco Santander.

 

Tras analizar las condiciones del contrato, el Juez hace un repaso a la legislación aplicable al caso:

 

  • La ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en su artículo 48.2  sienta como una de las base que los contratos se formalicen por escrito debiendo reflejar de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes. 
  • La ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, rechaza todas las condiciones que sean ilegibles ambiguas, oscuras e incomprensibles.
  • La Ley 24/1988 del Mercado de Valores establece los principios de diligencia y transparencia, cuidando los intereses de los clientes como si fuesen propios.
  • El RD 629/1993 en su artículo 5.3 establecía que “la información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo”(…) “haciendo hincapié en los riesgos”.

 

La carga de la prueba  de acreditar que se cumplió el deber de información corresponde al banco.

 

Cuando se ofreció el producto al cliente, aquél no había ni siquiera sido aprobado por la CNMV. Todo lo que se le comentó sobre el producto fue de palabra, sin que se entregase ningún folleto informativo.

En conclusión, se considera que hubo una falta de información imputable a la entidad bancaria, que impidió al actor la formación de una verdadera voluntad sobre el objeto del contrato, generando un vicio del consentimiento, al no haber tenido conocimiento preciso de todas las circunstancias relevantes del producto. El actor desconocía lo que realmente estaba contratando, al no haber sido informado ni de las circunstancias, ni de los riesgos de la operación, lo que afectó relevantemente a la formación de su voluntad. El error es excusable y por tanto se declara la nulidad del contrato, debiendo restituirse el saldo resultante de restar a la cantidad invertida los intereses percibidos y el valor de las acciones canjeadas.

Se condena en costas al banco.

  

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