Abogado hipoteca inversa

Abogado hipoteca inversa

¿Has firmado una hipoteca inversa y se acumula la deuda en intereses? Un Abogado hipoteca inversa puede ayudarte a recuperar tu dinero y anular condiciones abusivas. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona demuestra que es posible defender tus derechos frente a los bancos y lograr la devolución de lo pagado de más. Si buscas claridad y experiencia, sigue leyendo y descubre cómo podemos ayudarte a proteger tu patrimonio.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona
  • Fecha: 3 de abril de 2025
  • Nº de Resolución: 254/2025.

Hechos Relevantes

El caso se origina en un procedimiento ordinario iniciado por D. Celestino contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA). Los hechos se remontan al 21 de noviembre de 2007, cuando D. Celestino y su difunta esposa, Doña Patricia, formalizaron con Caixa d’Estalvis de Terrassa una hipoteca de máximo. Esta hipoteca tenía como finalidad proporcionar liquidez a la parte acreditada mediante abonos mensuales, con la obligación de devolver las cantidades dispuestas más los intereses pactados. La deuda solo sería exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del prestatario o del último beneficiario.  Era lo que se conoce también como una hipoteca inversa.

La hipoteca fue cancelada el 15 de noviembre de 2019, tras una liquidación de 117.836,24 euros, a pesar de que solo se habían dispuesto 59.640 euros. D. Celestino alegó la existencia de cláusulas abusivas, específicamente la cláusula suelo (con un mínimo del 6,25%), la cláusula de gastos y la generación de intereses sobre intereses (anatocismo). También se destacó la falta de oferta vinculante e información previa. La entidad bancaria, por su parte, defendió la validez de los intereses ordinarios y negó que la cláusula 3.2 constituyera anatocismo, argumentando que el devengo mensual de intereses y su cargo a cuenta no implicaba cobro de intereses sobre intereses.

Tramitación Judicial

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tortosa, en su sentencia de 30 de septiembre de 2022, estimó parcialmente la demanda. Declaró la nulidad de pleno derecho, por abusividad, del anatocismo y condenó a BBVA a restituir las cantidades indebidamente cobradas en concepto de intereses, a liquidar en ejecución de sentencia. Sin embargo, no impuso costas procesales en primera instancia. El juzgado consideró que la cláusula que permitía acumular los intereses al capital dispuesto sí era anatocismo, ya que generaba nuevos intereses sobre intereses ya vencidos, siendo difícil para el consumidor comprender su carga económica.

Contra esta resolución, BBVA S.A. interpuso recurso de apelación, impugnando el pronunciamiento que declaraba abusiva la cláusula de anatocismo. Por su parte, D. Celestino se opuso al recurso y, a su vez, impugnó la sentencia en relación con las costas y solicitó la corrección del saldo inicial por la comisión de apertura y gastos. La Audiencia Provincial de Tarragona desestimó la pretensión de D. Celestino sobre la comisión de apertura y gastos, al considerar que no fue objeto del procedimiento inicial y que la prohibición de la mutatio libelli impide introducir cuestiones nuevas en apelación, citando la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia central abordada por la Audiencia Provincial fue la abusividad de las cláusulas de anatocismo contenidas en la hipoteca inversa. La Sala debía determinar si estas cláusulas cumplían con la exigencia de transparencia y si generaban un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

El tribunal argumentó que, aunque la figura del anatocismo es lícita y reconocida en el Código de Comercio (art. 317) y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, su carácter excepcional y sus efectos significativamente gravosos para el consumidor exigen una información clara y una redacción inteligible para que pueda ser considerada transparente. Se hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el doble control de incorporación y transparencia para las condiciones generales en contratos con consumidores, especialmente cuando se refieren a elementos esenciales del contrato.

Citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (como la STS de Pleno STS, Civil sección 991 del 30 de enero de 2025), la sentencia enfatizó que la exigencia de transparencia va más allá de la mera comprensión gramatical. Requiere que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento concreto de la cláusula y valorar sus consecuencias económicas significativas sobre sus obligaciones. El tribunal destacó la fundamental importancia de la información precontractual para que el consumidor pueda decidir con pleno conocimiento de causa.

En el caso concreto, la Sala observó que las cláusulas que regulaban el anatocismo (como la 1.4.2, 2.2, 2.3 y 3.2) no tenían una redacción clara, concreta y sencilla. Expresamente, permitían que los intereses devengados fueran cargados en la cuenta, lo que aumentaba el saldo deudor y generaba más intereses, creando un “efecto bola de nieve”. Al no acreditarse que se proporcionara información precontractual para que el cliente conociera la operativa y la carga económica real, las cláusulas no superaron el control de transparencia material.

Finalmente, la sentencia concluyó que, si bien la falta de transparencia no implica automáticamente la abusividad, sí contribuye a ella. La Sala determinó que, bajo la apariencia de un interés fijo, el contrato generaba intereses superiores debido al anatocismo, lo que impedía al consumidor medio representarse el coste económico real, y que esto es contrario a las exigencias de la buena fe y supone un grave desequilibrio para el consumidor. La ratio decidendi de la Sala se resume en la siguiente frase clave:

“Por ello no puede considerarse que un ciudadano medio pudiera representarse en el momento de la suscripción del contrato el coste económico del mismo lo que es contrario a las exigencias de la buena fe y suponen un grave desequilibrio al consumidor.”

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Tarragona desestimó el recurso de apelación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., confirmando la nulidad del anatocismo declarada en primera instancia.

Además, estimó parcialmente la impugnación de D. Celestino en lo que respecta a las costas procesales. Revocó el pronunciamiento de primera instancia que no imponía costas, y condenó al BBVA al pago de las costas de la primera instancia.

La Sala fundamentó esta decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2864/2024) y del TJUE (sentencia de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA), que establece que, cuando se estima una acción de nulidad por cláusulas abusivas, incluso si no se estiman todas las pretensiones restitutorias o la totalidad de las cláusulas impugnadas, procede la imposición de las costas de primera instancia al banco demandado. Finalmente, impuso las costas de la apelación al BBVA por la desestimación de su recurso.

Conclusión

La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona reafirma la importancia capital de la transparencia material y el deber de información precontractual que recae sobre las entidades financieras al comercializar productos financieros complejos, como las hipotecas de máximo con características de hipoteca inversa que incluyen cláusulas de anatocismo.

La resolución subraya que la imposibilidad para el consumidor medio de comprender el coste económico real y las consecuencias significativas de estas cláusulas, que generan un desequilibrio contrario a la buena fe, las convierte en abusivas y nulas. Asimismo, la sentencia consolida la doctrina jurisprudencial que impone las costas de la primera instancia al banco demandado cuando se estima la acción de nulidad de cláusulas abusivas, incluso de forma parcial, como medida de efectividad del derecho del consumidor.

Consulte su caso ahora

Logo digitalizadores