

Si buscas un Abogado Bancario Barcelona que defienda tus derechos frente a cláusulas abusivas o contratos poco transparentes, estás en el lugar adecuado. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona clarifica quién debe responder en casos de nulidad contractual tras una cesión de crédito, un tema clave para proteger a los prestatarios. Sigue leyendo para entender cómo esta resolución puede ayudarte a recuperar lo que te corresponde y por qué contar con un abogado experto es fundamental para ganar tu caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona
- Sección: Sección Cuarta
- Fecha: 9 de abril de 2025
- Nº de resolución: 296/2025
Hechos
Un D. Roque (parte apelada) interpuso una demanda contra BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. (parte apelante) solicitando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes. La demanda se fundamentó en la consideración de los intereses remuneratorios como usurarios o, alternativamente, en la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por no superar el doble control de transparencia.
BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. se opuso a la demanda, negando la aplicación de intereses usurarios y el incumplimiento de la normativa de transparencia. Adicionalmente, alegó falta de legitimación pasiva, argumentando que había cedido el crédito derivado del contrato a la entidad OLE HOLDCO, S.A.R.L. el 24 de noviembre de 2021. Según la entidad bancaria, esta cesión desvinculaba al cedente de la reclamación, al subrogarse el cesionario en todos los derechos y obligaciones.
Tramitación Judicial
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró conoció el caso en primera instancia. Dicho juzgado dictó sentencia estimando la demanda de D. Roque y declarando la nulidad de la cláusula que regulaba el tipo de interés remuneratorio por no superar el doble control de transparencia. En consecuencia, condenó a BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. a devolver todos los importes recibidos por aplicación de dicha cláusula. La excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada fue desestimada en la audiencia previa.
BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. interpuso un recurso de apelación contra esta resolución, reiterando su disconformidad con la desestimación de la falta de legitimación pasiva. La parte apelada, D. Roque, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona fue el órgano encargado de resolver el recurso de apelación.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia central en la apelación giró en torno a la legitimación pasiva de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A., el cedente del crédito, frente a la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito. La demandada sostuvo que, al haber cedido el crédito a OLE HOLDCO S.A.R.L., carecía de toda posición en la relación jurídico-material objeto del pleito. Sin embargo, la parte apelada argumentó que la cesión no estaba plenamente acreditada respecto a este crédito específico y, en cualquier caso, la acción de nulidad del contrato debía dirigirse contra la entidad que fue parte original del negocio jurídico.
La Audiencia Provincial distinguió entre la cesión de contrato y la cesión de crédito. La cesión de contrato implica la transmisión integral de la relación contractual, requiriendo el consentimiento del contratante cedido (el deudor). Por otro lado, la cesión de crédito es la transmisión de la titularidad del crédito del acreedor original al nuevo acreedor, sin necesidad del consentimiento del deudor, aunque su conocimiento es necesario para que sea oponible a este y para que el deudor no pueda liberarse pagando al acreedor cedente.
El Tribunal examinó si la cesión de crédito invocada por la apelante le eximía de la legitimación pasiva para responder a una acción de nulidad contractual. La apelante aportó un testimonio notarial de una compraventa de créditos y una carta de comunicación de la cesión, pero no pudo acreditar la recepción de dicha carta por parte del deudor (el actor), lo cual es crucial para la oponibilidad de la cesión.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona, para resolver la cuestión de la legitimación pasiva del cedente del crédito, se basó en jurisprudencia consolidada, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo y de otras Audiencias Provinciales.
El Tribunal afirmó que la sentencia de primera instancia sí examinó con detalle la excepción de falta de legitimación pasiva. Aclaró que, en el presente caso, se trataba de una cesión de crédito y no de una cesión de contrato. Mientras que la cesión de contrato requiere el consentimiento del deudor, la cesión de crédito no lo exige, solo su conocimiento para que sea oponible.
El Tribunal hizo hincapié en que, si la acción del deudor cedido busca atacar la existencia o eficacia del negocio jurídico del cual deriva el crédito cedido (como en el caso de nulidad por usura o falta de transparencia), la legitimación pasiva corresponde al contratante cedente del crédito. Esto se debe a que la declaración de ineficacia del título original (el contrato) se transmite al negocio de cesión.
El Tribunal citó y aplicó la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno nº 88/2024, de 24 de enero). Esta sentencia establece que, aunque la nulidad de un contrato de préstamo por carácter usurario puede hacerse valer frente al cesionario sin necesidad de demandar al cedente al mismo tiempo, la demanda frente al cedente puede estar justificada si se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario, ya que lo contrario afectaría al principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.
En el presente caso, la Audiencia Provincial destacó que la demandada (BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A.) no acreditó la recepción por parte del actor de la comunicación de la cesión del crédito. Esto significa que, para el deudor, la cesión no le era oponible al momento de interponer la demanda.
La sentencia concluyó que, dado que las peticiones del actor implicaban la nulidad de pleno derecho del contrato o de algunas de sus condiciones (ya sea por usura o por falta de transparencia), estas incidían directamente en la posición obligacional del contratante inicial, quien permanecía incólume tras la cesión. Por lo tanto, siendo BANKINTER quien había suscrito el contrato y quien debería soportar principalmente las consecuencias de la nulidad, ostentaba legitimación pasiva. La Audiencia Provincial precisó que esta doctrina del Tribunal Supremo es aplicable tanto a la nulidad por usura como a la nulidad por falta de transparencia, ya que en ambos casos se declara la nulidad de pleno derecho del contrato.
La ratio decidendi de la sentencia se resume en la siguiente afirmación:
“Es ante esta última eventualidad cuando, en caso de cesión de créditos, aunque la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario puede hacerse valer frente al cesionario sin necesidad de que sea demandado al mismo tiempo el cedente, puede estar justificada la demanda frente a este último si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario. Lo contrario afectaría al principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.“
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró. La resolución confirmó la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por falta de transparencia y la condena a la demandada a la devolución de las cantidades correspondientes. Las costas procesales de segunda instancia fueron impuestas a la parte apelante.
Conclusión
La legitimación pasiva del cedente de un crédito se mantiene en acciones de nulidad contractual (por usura o falta de transparencia), especialmente si la cesión no ha sido comunicada fehacientemente al deudor antes de la interposición de la demanda, con el fin de garantizar el derecho del consumidor a la restitución de las cantidades y evitar el empeoramiento de su posición jurídica.

