abogado reclamar seguro de vida Ciudad Real

Recibir la negativa de una aseguradora después del fallecimiento de un familiar puede generar incertidumbre, especialmente cuando la póliza parecía cubrir precisamente esa situación. Un abogado reclamar seguro de vida Ciudad Real puede analizar las condiciones contratadas, la información facilitada antes de firmar y las circunstancias concretas del rechazo para valorar las opciones legales existentes. En este artículo examinamos una sentencia que analiza hasta qué punto una aseguradora puede invocar exclusiones de cobertura cuando la información previa generó expectativas distintas en el asegurado.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 12 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 91/2026.

Antecedentes 

El 3 de diciembre de 2019, D. Amadeo y su esposa, Dª. María Teresa, suscribieron un contrato de seguro de amortización de préstamo hipotecario con la entidad CCM Vida y Pensiones.

El 18 de agosto de 2020, apenas ocho meses después de la contratación, D. Amadeo falleció por suicidio.

La viuda reclamó a la aseguradora el abono del capital asegurado (38.926,26 euros), correspondiente al 50% del préstamo pendiente.

La entidad rechazó el pago alegando que el suicidio se produjo antes de transcurrir un año desde la firma, supuesto excluido por el artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y por las condiciones de la póliza. Además, la aseguradora sostuvo que el fallecido ocultó en el cuestionario de salud antecedentes de alcoholismo y depresión, patologías que el recurrente alegó para intentar demostrar que el suicidio no fue un acto consciente y voluntario.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tomelloso desestimó la demanda el 1 de septiembre de 2023.

La juez entendió aplicable la exclusión legal y contractual del suicidio al haber ocurrido antes del primer año de vigencia.

Audiencia Provincial

La demandante apeló denunciando un error en la valoración de la prueba sobre el estado psíquico del fallecido y la vulneración del deber de información y transparencia en la contratación del seguro.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la exclusión del suicidio durante el primer año es oponible al asegurado cuando la información precontractual y las garantías del contrato prometen cobertura por “fallecimiento por cualquier causa”.

El tribunal debe resolver si esta exclusión es una cláusula limitativa de derechos que requiere los requisitos de transparencia y aceptación específica del artículo 3 de la LCS, y si el estado mental del asegurado (alcoholismo y ansiedad) anulaba la voluntariedad del acto.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma, basándose en informes forenses y médicos, que el suicidio fue un acto voluntario y consciente, pues no se acreditó una situación mental que despojara al sujeto del dominio de sus actos.

Asimismo, resta relevancia a la posible ocultación de datos de salud, ya que no se probó nexo causal entre la enfermedad silenciada y la voluntariedad del suicidio.

Sin embargo, el tribunal estima el recurso por falta de transparencia. Razona que la información precontractual ofrecida garantizaba el capital por fallecimiento “por cualquier causa” sin mencionar el periodo de carencia por suicidio.

Al establecer el contrato una restricción posterior en el apartado de “riesgos no cubiertos”, la cláusula debe calificarse como limitativa.

No estando dicha cláusula destacada ni específicamente aceptada por escrito, se incumple el artículo 3 de la LCS.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el indicar que la garantía por fallecimiento lo es por cualquier causa genera la expectativa razonable en el consumidor de que también lo será por suicidio”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y estima la demanda.

Condena a CCM Vida y Pensiones a abonar el 50% del capital asegurado (38.926,26 euros) a la entidad beneficiaria (Unicaja Banco), para la amortización del préstamo.

Se imponen a la aseguradora las costas de la primera instancia.

No se imponen intereses del artículo 20 de la LCS al tratarse de un seguro de amortización donde la suma debe destinarse directamente al pago de la deuda bancaria.

Conclusión

En este caso, el tribunal concluye que la aseguradora no podía aplicar la exclusión de suicidio durante el primer año si la información precontractual publicitó la cobertura por “cualquier causa” y la cláusula de exclusión posterior no fue específicamente resaltada ni firmada por el asegurado, vulnerando así el deber de transparencia y los requisitos de las cláusulas limitativas.

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